Resolución nº 779-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Abril de 2016

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1127-2015/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11272015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº07792016/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSNº2
DENUNCIANTE : JUANERNESTOCARMONASIERRA
(ELSEÑORCARMONA)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.  INTERBANK  
1
(INTERBANK)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
DEBERDEINFORMACIÓN
DEBERDEIDONEIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,15deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 5 de octubre de 2015, el señor Carmona denunció al Banco por presuntas
infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo),señalandolosiguiente:

(i) El 28 de agosto de 2015, envió una carta requiriendo información al Banco
2
respecto de su Tarjeta de Crédito American Express N° 3777xxxxxxxx817; sin
embargo, de la carta de respuesta, se percató que dicha entidad financiera
omitió atender el ítem m) relacionado con una noticia publicada el 16 de octubre
de2014enelDiarioGestión.

(ii) Asimismo, el Banco no informó la Tasa de Costo Efectivo Anual (en adelante,
TCEA) aplicable a su tarjeta de crédito a través de sus estados de cuenta y
tarifarios. Además, la TCEA del producto financiero antes referido fue
consignadadeformaocultaenlahojaresumen.
1 RUC20100053455
2LainformaciónsolicitadaporelseñorCarmonafuelasiguiente:
a. Dentro de la tarjeta existen créditos, compra de deudas y/o líneas paralelas para ser pagados bajo el sistema de
cuotas?Favorprecisardatos.
b. Precisartodaslastasasdeinterésaplicados,latasadecostoefectivoanual,comisiones,elinterésmoratorio.
c. CopiadelaHojaResumendelcrédito.
d. Historialdelospagosefectuados.
e. Indicarelsaldoadeudadoalafecha.Susustentoydetalle.
f.Indicarelsistemadeamortizaciónaplicadoasucrédito.
g. Indicarlosseguroscontratados.Suscaracterísticas.
h. FacilitarcopiadelosEstadosdeCuentadelosúltimos6meses.
i.Indicarelnúmero,fechaeimportedecadaunodelospagosmínimosefectuados.
j. Facilitarcopiadeltarifarioactualyhojaresumenactual.
k. Del último año, indicar en una sola cifra a cuánto asciende el total desembolsado por el Banco (o línea utilizada por
el cliente), y a cuánto asciende (en una sola cifra) el total del capital, intereses, gastos y comisiones pagadas hasta
elmomento.
m. El día 16/10/2014 se publicó en el Diario Gestión la noticia: “Indecopi advierte que crecen cobros indebidos en
tarjetasdecrédito”.Alrespecto,lapreguntaes:InterbankfuecomprendidoendichadenunciadeIndecopi.
MCPC05/1A
1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11272015/CC1
(iii) El Banco no informó en la hoja resumen la TCEA aplicable a la disposición en
efectivo,préstamoextracashycompradedeudadesutarjetadecrédito.

(iv) Finalmente, el Banco no indicó a través de sus estados de cuenta el interés      
moratorioaplicableasutarjetadecrédito.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 15 de enero de 2016, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría) admitió a
trámiteladenunciaconformealosiguiente:
(i) Por presunta infracción a los artículos 1º numeral 1.1 literal b) y 2° numerales 2.1
y 2.2 del Código, en la medida que el Banco habría omitido atender el ítem m) de
lacartaderequerimientodeinformaciónpresentadaporelseñorCarmona.
(ii) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19° del Código, en la medida que el
Banco no habría consignado en los estados de cuenta la información referente a
laTCEAaplicablealatarjetadecréditodelseñorCarmona.

(iii) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19° del Código, en la medida que el
Banco no habría consignado la TCEA aplicable a la tarjeta de crédito del señor
Carmonaeneltarifario.

(iv) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19° del Código, en la medida que el
Banco habría consignado de manera oculta la TCEA en la hoja resumen del
productofinancierodetitularidaddelseñorCarmona.

(v) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19° del Código, en la medida que el
Banco no habría informado a través de la hoja resumen la TCEA aplicable a la
disposición en efectivo, préstamo extracash y compra de deudas del producto
financierodetitularidaddelseñorCarmona.

(vi) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19° del Código, en la medida que el
Banco no habría informado el interés moratorio en los estados de cuenta del     
productofinancierodetitularidaddelseñorCarmona.
3. El23defebrerode2016,elBancopresentósusdescargosseñalandolosiguiente:
(i) La información requerida por el señor Carmona no era relevante para tomar una
decisión de consumo ni para hacer un uso adecuado del servicio, por tanto su
denunciaeramaliciosa.
(ii) El poder presentado por los representantes del señor Carmona no contaba con
firmalegalizada,porloqueladenunciadebíaserdeclaradaimprocedente.
MCPC05/1A
2

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