Resolución nº 779-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1127-2015/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11272015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº07792016/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSNº2
DENUNCIANTE : JUANERNESTOCARMONASIERRA
(ELSEÑORCARMONA)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. INTERBANK
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(INTERBANK)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
DEBERDEINFORMACIÓN
DEBERDEIDONEIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,15deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 5 de octubre de 2015, el señor Carmona denunció al Banco por presuntas
infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 28 de agosto de 2015, envió una carta requiriendo información al Banco
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respecto de su Tarjeta de Crédito American Express N° 3777xxxxxxxx817; sin
embargo, de la carta de respuesta, se percató que dicha entidad financiera
omitió atender el ítem m) relacionado con una noticia publicada el 16 de octubre
de2014enelDiarioGestión.
(ii) Asimismo, el Banco no informó la Tasa de Costo Efectivo Anual (en adelante,
TCEA) aplicable a su tarjeta de crédito a través de sus estados de cuenta y
tarifarios. Además, la TCEA del producto financiero antes referido fue
consignadadeformaocultaenlahojaresumen.
1 RUC20100053455
2LainformaciónsolicitadaporelseñorCarmonafuelasiguiente:
a. Dentro de la tarjeta existen créditos, compra de deudas y/o líneas paralelas para ser pagados bajo el sistema de
cuotas?Favorprecisardatos.
b. Precisartodaslastasasdeinterésaplicados,latasadecostoefectivoanual,comisiones,elinterésmoratorio.
c. CopiadelaHojaResumendelcrédito.
d. Historialdelospagosefectuados.
e. Indicarelsaldoadeudadoalafecha.Susustentoydetalle.
f.Indicarelsistemadeamortizaciónaplicadoasucrédito.
g. Indicarlosseguroscontratados.Suscaracterísticas.
h. FacilitarcopiadelosEstadosdeCuentadelosúltimos6meses.
i.Indicarelnúmero,fechaeimportedecadaunodelospagosmínimosefectuados.
j. Facilitarcopiadeltarifarioactualyhojaresumenactual.
k. Del último año, indicar en una sola cifra a cuánto asciende el total desembolsado por el Banco (o línea utilizada por
el cliente), y a cuánto asciende (en una sola cifra) el total del capital, intereses, gastos y comisiones pagadas hasta
elmomento.
m. El día 16/10/2014 se publicó en el Diario Gestión la noticia: “Indecopi advierte que crecen cobros indebidos en
tarjetasdecrédito”.Alrespecto,lapreguntaes:InterbankfuecomprendidoendichadenunciadeIndecopi.
MCPC05/1A
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11272015/CC1
(iii) El Banco no informó en la hoja resumen la TCEA aplicable a la disposición en
efectivo,préstamoextracashycompradedeudadesutarjetadecrédito.
(iv) Finalmente, el Banco no indicó a través de sus estados de cuenta el interés
moratorioaplicableasutarjetadecrédito.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 15 de enero de 2016, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría) admitió a
trámiteladenunciaconformealosiguiente:
(i) Por presunta infracción a los artículos 1º numeral 1.1 literal b) y 2° numerales 2.1
y 2.2 del Código, en la medida que el Banco habría omitido atender el ítem m) de
lacartaderequerimientodeinformaciónpresentadaporelseñorCarmona.
(ii) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19° del Código, en la medida que el
Banco no habría consignado en los estados de cuenta la información referente a
laTCEAaplicablealatarjetadecréditodelseñorCarmona.
(iii) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19° del Código, en la medida que el
Banco no habría consignado la TCEA aplicable a la tarjeta de crédito del señor
Carmonaeneltarifario.
(iv) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19° del Código, en la medida que el
Banco habría consignado de manera oculta la TCEA en la hoja resumen del
productofinancierodetitularidaddelseñorCarmona.
(v) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19° del Código, en la medida que el
Banco no habría informado a través de la hoja resumen la TCEA aplicable a la
disposición en efectivo, préstamo extracash y compra de deudas del producto
financierodetitularidaddelseñorCarmona.
(vi) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19° del Código, en la medida que el
Banco no habría informado el interés moratorio en los estados de cuenta del
productofinancierodetitularidaddelseñorCarmona.
3. El23defebrerode2016,elBancopresentósusdescargosseñalandolosiguiente:
(i) La información requerida por el señor Carmona no era relevante para tomar una
decisión de consumo ni para hacer un uso adecuado del servicio, por tanto su
denunciaeramaliciosa.
(ii) El poder presentado por los representantes del señor Carmona no contaba con
firmalegalizada,porloqueladenunciadebíaserdeclaradaimprocedente.
MCPC05/1A
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