Resolución nº 100-2016/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Abril de 2016

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente101-2015/CC3

Lima, 15 de abril de 2016

I. ANTECEDENTES

  1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por el Indecopi, mediante Memorándum 205-2014/CC1 se encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) llevar a cabo acciones de supervisión al BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. (en adelante, BBVA), a fin de verificar el cumplimiento del marco normativo de protección al consumidor vinculado a la difusión de la publicidad comercial de su cuenta de ahorros denominada “Cuenta Ganadora”.

  2. En virtud de ello, la GSF emitió el Informe 1082-2015/GSF respecto a las acciones de supervisión realizadas, en el que se concluyó lo siguiente:

    III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN

    33. BANCO CONTINENTAL no remitió la información solicitada por la GSF, referida a los reportes de saldos y movimientos mensuales de trescientos quince (315) cuentas de ahorro; la misma que fue requerida en la carta 1167-2014/INDECOPI-GSF, notificada el 4 de noviembre de 2014; y reiterada mediante carta 454-2015/INDECOPI-GSF, notificada el 6 de marzo de 2015.

    34. Teniendo en cuenta lo señalado en el presente informe, corresponde recomendar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor 3, el inicio de un procedimiento administrativo sancionador a BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 5 del DL 807 (…)”.

    [1] 1 El administrado está registrada en la base de datos de la SUNAT con número de RUC 20100130204 y con domicilio fiscal ubicado en la Av. República de Panamá 3055, Urb. El Palomar, San Isidro, Lima.

    M-CPC-05/1A

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  3. Mediante Resolución 102-2015-INDECOPI/COD del 7 de junio de 20152 se creó la Comisión de Protección al Consumidor 3, la misma que es competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de protección al consumidor.

  4. En el artículo 273 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033 (en adelante, D. Leg. 1033), se establece que la Comisión de Protección al Consumidor tiene como función velar por el cumplimiento del Código, y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, y de la discriminación en el consumo.

  5. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 444 del D. Leg. 1033, es función de las Secretarías Técnicas del Área de Competencia, entre otros, imputar cargos e impulsar la tramitación de los procedimientos.

  6. Mediante Resolución 1 del 31 de diciembre de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor 3 (en adelante, Secretaría Técnica) inició un procedimiento administrativo sancionador contra el BBVA, en los siguientes términos:

    PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. , a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor 3; en tanto habría incurrido en presunta infracción a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, toda vez que habría incurrido en una negativa injustificada de entregar

    [2] 2 RESOLUCIÓN 102-2015-INDECOPI-COD, Crean Comisión de Protección al Consumidor adicional, adscrita a la sede central del INDECOPI, bajo la denominación Comisión de Protección al Consumidor 3 Artículo 1.- Crear una Comisión de Protección al Consumidor adicional, adscrita a la sede central del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, bajo la denominación Comisión de Protección al Consumidor Nº 3, la misma que será competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de protección al consumidor.(…)

    Artículo 3.- Disponer que las investigaciones iniciadas por iniciativa de la autoridad que aún no hayan dado inicio a un procedimiento administrativo sancionador, sean transferidas a la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3, en un plazo no mayor de 5 días calendarios contados a partir del día siguiente hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución. (…)

    [3] 3 DECRETO LEGISLATIVO 1033 - DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y

    FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

    Artículo 27.- De la Comisión de Protección al Consumidor.-

    Corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor velar por el cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada, de las omisiones de información y de la discriminación en el consumo, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores.

    [4] 4 DECRETO LEGISLATIVO 1033 - DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y

    FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI

    Artículo 44.- Funciones de las Secretarías Técnicas.- (…)
    44.1 Son funciones de las Secretarías Técnicas del Área de Competencia:
    d) Por delegación de su Comisión, admitir a trámite los procedimientos, imputar cargos, impulsar la tramitación de los procedimientos, declarar rebelde a una parte del procedimiento, conceder recursos administrativos y declarar firme o consentida la resolución final que expida la Comisión, salvo régimen establecido en ley especial; (…)

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    información requerida por la GSF, referida a los reportes de saldos y movimientos mensuales de trescientas quince (315) cuentas de ahorro, solicitado mediante carta 1167-2014/INDECOPI-GSF, notificada el 04 de noviembre de 2014; y reiterada mediante carta 454-2015/INDECOPI-GSF, notificada el 06 de marzo de 2015 (…)”.

  7. El 2 de febrero de 2016, el BBVA presentó sus descargos señalando que:

    (i) En el artículo 140 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey 26702 (en adelante, Ley del Sistema Financiero), la información referida a las operaciones pasivas, se encuentra protegida por el secreto bancario; por ello, informó a la GSF la imposibilidad de entregar los estados de cuenta requeridos.

    (ii) Tuvo predisposición para cumplir con el requerimiento de información, prueba de ello es que ya contaba con los estados de cuenta en formato PDF para ser remitidos a la GSF, previa autorización judicial del levantamiento del secreto bancario.

    (iii) En los artículos 142 y 143 de la Ley del Sistema Financiero, los supuestos de información no comprendidos por secreto bancario y del levantamiento del secreto bancario, no incluyen o hacen mención a procedimientos seguidos y/o tramitados por el Indecopi.

    (iv) En todo momento brindó la información requerida en la medida de sus posibilidades, por lo que, si bien no entregó los estados de cuenta, se debió a una razón justificada, dado que se habría incurrido en responsabilidad penal y laboral.

    (v) Mediante carta del 24 de abril de 2015, se sugirió que se efectué una consulta a la Superintendencia de Banca y Seguros a fin de que realice una interpretación respecto al alcance del secreto bancario, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código.

    (vi) La actuación de la Administración en los procedimientos sancionadores debe regirse por el principio de presunción de licitud, por lo cual, un administrado no puede ser sancionado sobre la base de un mero dicho o sospecha.

    II. ANÁLISIS

    A. Marco Legal

  8. En el artículo 15 del Decreto Legislativo 807 (en adelante, D. Leg. 807) se establece que las Comisiones y Oficinas del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Asimismo, en el dispositivo señalado se establece que las referidas facultades serán ejercidas a través de las Secretarías Técnicas o Jefes de

    [5] 5 DECRETO LEGISLATIVO 807. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI

    Artículo 1.- Las Comisiones y Oficinas del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades serán ejercidas a través de las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los funcionarios que se designen para tal fin. Podrán ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un procedimiento.

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    Oficinas y de los funcionarios que se designen para tal fin, pudiendo ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un procedimiento.

  9. Ahora bien, en el artículo 26 de la referida norma, se establece que entre las facultades que pueden ser ejercidas por las Secretarías Técnicas se encuentra exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; así como solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas.

  10. Por otro lado, en el precedente de observancia obligatoria establecido mediante Resolución 0328-2005/TDC-INDECOPI7, se señalaron los siguientes requisitos:

    1. Al requerir información en un procedimiento en materia de libre competencia, ejerciendo la facultad contemplada en el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 807, la Secretaría Técnica de la Comisión debe indicar la base normativa que le otorga la facultad de requerir información, el plazo en el que...

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