Resolución nº 549-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 579-2015/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5792015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº05492016/CC1
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1 (LA
COMISIÓN)
ADMINISTRADO : SCOTIABANKPERÚS.A.A.
(ELBANCO)
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MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
REPORTEINDEBIDO
MEDIDACORRECTIVA
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD :INTERMEDIACIÓNFINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra
Scotiabank Perú S.A.A., la Comisión ha resuelto sancionarlo con una multa de cuarenta y
nueve (49) Unidades Impositivas Tributarias, por la infracción a los artículos 18° y 19° de
la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que ha
quedado acreditado que efectuó, hasta el período de julio de 2013, reportes indebidos en
treintaytres(33)casosdeunamuestradecincuenta(50).
Asimismo, la Comisión ha dispuesto ordenar a Scotiabank Perú S.A.A., en calidad de
medida correctiva de oficio, que se abstenga de efectuar reportes ante la Central de
RiesgosdelaSuperintendenciadeBanca,SegurosyAFP.
SANCIÓN: CUARENTAYNUEVE(49)UIT
Lima,11demarzode2016
I. ANTECEDENTES
I.1 Hechoseimputacióndecargos
I.1.1 Sobrelasupervisiónrealizada
1. Mediante Memorándum Nº 33452012/CPC , la Secretaría Técnica encargó a la Gerencia
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de Supervisión y Fiscalización (en adelante, la GSF) la realización de acciones de
supervisión a las empresas del sector bancario y financiero; con la finalidad de verificar si
los reportes a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banco, Seguros, y AFP
(en adelante, la Central de Riesgos de la SBS), corresponden a consumidores que
registran deuda impagas y/o se ajustan a la clasificación crediticia, conforme a la
1 ConRegistroÚnicodeContribuyente(RUC)N°20100043140.
2 Verafojas7a16delExpedienteN°2302012GSF.
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normativa vigente sobre la materia y, por consiguiente, se habrían infringido los artículos
18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo).
2. A fin de llevar a cabo el encargo efectuado por la Secretaría Técnica, la GSF comunicó al
Banco los alcances de la supervisión, para lo cual requirió una relación de expedientes de
reclamos presentados por los clientes, referidos a reportes indebidos ante la Central de
Riesgos de la SBS y las correspondientes rectificaciones solicitadas por la entidad
bancaria,hastajuliode2013.
3. La GSF efectuó un muestreo conforme a la metodología contenida en la Norma Técnica
Peruana NTP ISO 28591, “Procedimiento de muestreo para inspección por atributos”,
considerando como universo un total de mil cincuenta y cinco (1 055) expedientes de
reclamos, referidos a reporte indebido ante la Central de Riesgos de la SBS presentados
durante el período de julio a octubre de 2013, de los cuales fueron analizados una
muestradecincuenta(50)reclamos.
4. El 5 de junio de 2015, la Secretaría Técnica emitió el Informe N° 0572015/CC1 (en
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adelante,elInforme),concluyendolosiguiente:
“Del análisis efectuado precedentemente, se advierte que Scotiabank Perú S.A.A. habría
incurrido en la presunta infracción de los artículos 18º y 19º del Código, en tanto habría
efectuado reportes indebidos a los consumidores que se detallan en el Anexo de este
informe, ante la Central de Riesgos, hasta el período de julio de 2013; contraviniendo la
garantía legal contenida en los artículos 158° y 159° de la Ley General y los numerales 1,
2,3y4delReglamento.
Por lo expuesto, se recomienda iniciar procedimiento administrativo sancionador a
Scotiabank Perú S.A.A. por la presunta infracción de lo dispuesto en los artículos 18º y 19º
delCódigo”.
I.1.2 Sobrelaimputacióndecargos
5. En atención al Informe y considerando la evidencia resultante de la acción de supervisión
efectuada, mediante Resolución N° 1 del 5 de junio de 2015, la Secretaría Técnica inició
unprocedimientodeoficiocontralaentidadfinancieraenvirtudalosiguiente:
“iniciar procedimiento administrativo sancionador por presunta infracción de lo establecido en
la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con cargo a dar cuenta a
la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1, en contra de Scotiabank Perú S.A.A., por
presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto habría reportado indebidamente a los consumidores,
señalados en el Anexo del Informe N° 572015/CC1, ante la Central de Riesgos, hasta el
períododejuliode2013.”
3Verafojas9al17delExpediente.
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I.2 DelosdescargospresentadosporelBanco
6. EL 10 de agosto de 2015, el Banco presentó sus descargos al procedimiento de oficio
iniciadoensucontra,señalandolosiguiente:
(i) Respecto de los casos señalados en el informe, por decisión comercial, se
procedió a realizar las rectificaciones ante la Central de Riesgos de la SBS, siendo
estaunaliberalidaddelaentidadbancariaparafidelizarasusclientes.
(ii) Se ha producido la sustracción de la materia, en tanto cumplió con realizar los
extornosyrectificacionescorrespondientes.
(iii) Realizóprecisionessobrelossiguientesconsumidores:
i. Álvaro Gabino Zegarra Chambilla: lo reportó por deuda de membresía,
efectuandoelextornoylarectificaciónantelaCentraldeRiesgosdelaSBS.
ii. Alan Roosvelt Alcalde Ramírez: le cargó un seguro vehicular a su préstamo,
siendo que el reporte se efectuó en tanto el cliente no presentó oportunamente
la póliza de seguro del vehículo que financia a través de la entidad bancaria; sin
embargo, por decisión comercial, realizó el extorno y la rectificación ante la
Central de Riesgos de la SBS, correspondiente a los períodos de febrero a junio
de2013.
iii. Valentín Beyona Rivera: efectuó el extorno y la rectificación ante la Central de
RiesgosdelaSBS,correspondientealosperíodosdeeneroyfebrerode2013.
iv. María Jesús Medrano Avalos: efectuó el extorno y la rectificación ante la Central
deRiesgosdelaSBS,correspondienteajuniode2013.
v. Luz Graciela Bancayan Hinostroza: efectuó el extorno y la rectificación ante la
CentraldeRiesgosdelaSBS,correspondienteamayode2013.
vi. Gissela Gabriela Ovalle Cornejo: la reportó por deuda de membresía,
efectuando el extorno y la rectificación ante la Central de Riesgos de la SBS,
correspondientealperíododediciembrede2012aenerode2013.
vii. Estela Carmen Marina Echevarría Cárdenas: efectuó el extorno y la rectificación
antelaCentraldeRiesgosdelaSBS,correspondienteamayode2013.
viii. Mariella Aurora Torero Maldonado de Arroyo: la reportó por deuda de
membresía, efectuando el extorno y la rectificación ante la Central de Riesgos
delaSBS,correspondienteajuniode2013.
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