Resolución nº 549-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente579-2015/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5792015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº05492016/CC1
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 1 (LA   
COMISIÓN)
ADMINISTRADO : SCOTIABANKPERÚS.A.A.
(ELBANCO)
1
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
REPORTEINDEBIDO
MEDIDACORRECTIVA
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD :INTERMEDIACIÓNFINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra
Scotiabank Perú S.A.A., la Comisión ha resuelto sancionarlo con una multa de cuarenta y
nueve (49) Unidades Impositivas Tributarias, por la infracción a los artículos 18° y 19° de
la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que ha
quedado acreditado que efectuó, hasta el período de julio de 2013, reportes indebidos en      
treintaytres(33)casosdeunamuestradecincuenta(50). 
Asimismo, la Comisión ha dispuesto ordenar a Scotiabank Perú S.A.A., en calidad de
medida correctiva de oficio, que se abstenga de efectuar reportes ante la Central de
RiesgosdelaSuperintendenciadeBanca,SegurosyAFP.
SANCIÓN: CUARENTAYNUEVE(49)UIT
Lima,11demarzode2016
I. ANTECEDENTES
I.1 Hechoseimputacióndecargos
I.1.1 Sobrelasupervisiónrealizada
1. Mediante Memorándum Nº 33452012/CPC , la Secretaría Técnica encargó a la Gerencia
2
de Supervisión y Fiscalización (en adelante, la GSF) la realización de acciones de
supervisión a las empresas del sector bancario y financiero; con la finalidad de verificar si
los reportes a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banco, Seguros, y AFP
(en adelante, la Central de Riesgos de la SBS), corresponden a consumidores que
registran deuda impagas y/o se ajustan a la clasificación crediticia, conforme a la
1 ConRegistroÚnicodeContribuyente(RUC)N°20100043140.
2 Verafojas7a16delExpedienteN°2302012GSF.
MCPC06/1A
1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5792015/CC1
normativa vigente sobre la materia y, por consiguiente, se habrían infringido los artículos
18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo).
2. A fin de llevar a cabo el encargo efectuado por la Secretaría Técnica, la GSF comunicó al
Banco los alcances de la supervisión, para lo cual requirió una relación de expedientes de
reclamos presentados por los clientes, referidos a reportes indebidos ante la Central de
Riesgos de la SBS y las correspondientes rectificaciones solicitadas por la entidad
bancaria,hastajuliode2013.
3. La GSF efectuó un muestreo conforme a la metodología contenida en la Norma Técnica
Peruana NTP ISO 28591, “Procedimiento de muestreo para inspección por atributos”,
considerando como universo un total de mil cincuenta y cinco (1 055) expedientes de
reclamos, referidos a reporte indebido ante la Central de Riesgos de la SBS presentados
durante el período de julio a octubre de 2013, de los cuales fueron analizados una
muestradecincuenta(50)reclamos.
4. El 5 de junio de 2015, la Secretaría Técnica emitió el Informe N° 0572015/CC1 (en
3
adelante,elInforme),concluyendolosiguiente:
“Del análisis efectuado precedentemente, se advierte que Scotiabank Perú S.A.A. habría
incurrido en la presunta infracción de los artículos 18º y 19º del Código, en tanto habría
efectuado reportes indebidos a los consumidores que se detallan en el Anexo de este
informe, ante la Central de Riesgos, hasta el período de julio de 2013; contraviniendo la
garantía legal contenida en los artículos 158° y 159° de la Ley General y los numerales 1,     
2,3y4delReglamento.

Por lo expuesto, se recomienda iniciar procedimiento administrativo sancionador a
Scotiabank Perú S.A.A. por la presunta infracción de lo dispuesto en los artículos 18º y 19º        
delCódigo”.
I.1.2 Sobrelaimputacióndecargos
5. En atención al Informe y considerando la evidencia resultante de la acción de supervisión
efectuada, mediante Resolución N° 1 del 5 de junio de 2015, la Secretaría Técnica inició
unprocedimientodeoficiocontralaentidadfinancieraenvirtudalosiguiente:
“iniciar procedimiento administrativo sancionador por presunta infracción de lo establecido en
la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con cargo a dar cuenta a
la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1, en contra de Scotiabank Perú S.A.A., por
presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto habría reportado indebidamente a los consumidores,
señalados en el Anexo del Informe N° 572015/CC1, ante la Central de Riesgos, hasta el
períododejuliode2013.”
3Verafojas9al17delExpediente.
MCPC06/1A
2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5792015/CC1
I.2 DelosdescargospresentadosporelBanco
6. EL 10 de agosto de 2015, el Banco presentó sus descargos al procedimiento de oficio
iniciadoensucontra,señalandolosiguiente:
(i) Respecto de los casos señalados en el informe, por decisión comercial, se
procedió a realizar las rectificaciones ante la Central de Riesgos de la SBS, siendo
estaunaliberalidaddelaentidadbancariaparafidelizarasusclientes.
(ii) Se ha producido la sustracción de la materia, en tanto cumplió con realizar los
extornosyrectificacionescorrespondientes.
(iii) Realizóprecisionessobrelossiguientesconsumidores:
i. Álvaro Gabino Zegarra Chambilla: lo reportó por deuda de membresía,
efectuandoelextornoylarectificaciónantelaCentraldeRiesgosdelaSBS.
ii. Alan Roosvelt Alcalde Ramírez: le cargó un seguro vehicular a su préstamo,
siendo que el reporte se efectuó en tanto el cliente no presentó oportunamente
la póliza de seguro del vehículo que financia a través de la entidad bancaria; sin
embargo, por decisión comercial, realizó el extorno y la rectificación ante la
Central de Riesgos de la SBS, correspondiente a los períodos de febrero a junio
de2013.
iii. Valentín Beyona Rivera: efectuó el extorno y la rectificación ante la Central de
RiesgosdelaSBS,correspondientealosperíodosdeeneroyfebrerode2013.
iv. María Jesús Medrano Avalos: efectuó el extorno y la rectificación ante la Central
deRiesgosdelaSBS,correspondienteajuniode2013.
v. Luz Graciela Bancayan Hinostroza: efectuó el extorno y la rectificación ante la
CentraldeRiesgosdelaSBS,correspondienteamayode2013.
vi. Gissela Gabriela Ovalle Cornejo: la reportó por deuda de membresía,
efectuando el extorno y la rectificación ante la Central de Riesgos de la SBS,
correspondientealperíododediciembrede2012aenerode2013.
vii. Estela Carmen Marina Echevarría Cárdenas: efectuó el extorno y la rectificación
antelaCentraldeRiesgosdelaSBS,correspondienteamayode2013.
viii. Mariella Aurora Torero Maldonado de Arroyo: la reportó por deuda de
membresía, efectuando el extorno y la rectificación ante la Central de Riesgos
delaSBS,correspondienteajuniode2013.
MCPC06/1A
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR