Resolución nº 540-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente949-2014/CC1-APE
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº13542014/PS2
RESOLUCIÓNFINALNº05402016/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR
 Nº2(ELOPS)
DENUNCIANTE : ISIDRA VILLANUEVA HUAMÁN (LA SEÑORA
VILLANUEVA)
DENUNCIADA :BANCOAZTECADELPERÚS.A. (ELBANCO)
1
MATERIAS : PROTECCIÓNDEINTERESESECONÓMICOS
MÉTODOSCOMERCIALESCOERCITIVOS
 MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD :SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
SANCIÓN: BANCOAZTECADELPERÚS.A.:CINCO(5)UIT
Lima,11demarzode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 10 de julio de 2014, subsanado el 11 de agosto de 2014, la
señora Villanueva denunció al Banco por presunta infracción a la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando
2
que le habrían atribuido la condición de fiador solidario y aval de los créditos otorgados
a la señora Cindi Noa Salas y al señor Brusly Valverde Cornejo, respectivamente, a
pesarquenohabríaaceptadotalcondición.
2. Mediante Resolución 1 del 23 de setiembre de 2014, el OPS inició un         
procedimientoadministrativosancionadorcontraelBanco,conformealosiguiente:
PRIMERO: iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Banco Azteca del Perú
S.A. por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1º literal c) y 56° literal b) del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el denunciado habría atribuido
a la interesada la condición de fiador solidario y aval, de los créditos otorgados a la
señora Cindi Noa Salas y al señor Brusly Valverde Cornejo, respectivamente, a pesar      
quenohabríaaceptadotalcondición”.
3. Mediante Resolución Final Nº 17372014/PS2 del 7 de noviembre de 2014, el OPS
resolvió,entreotrosextremos,losiguiente:
(i) Sancionar al Banco con 9,20 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por infracción al
literal b) del artículo 56° y los artículos 18º y 19° del Código, en la medida que no
1 RUCN°20517476405.
2 Publicadael2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubrede2010.
1
MCPC05/1A

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