Resolución nº 393-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 899-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°8992014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº03932016/CC1
DENUNCIANTE : RINAAURORAURVIOLAMENDOZA
(LASEÑORAURVIOLA)
DENUNCIADOS : BBVABANCOCONTINENTALS.A.(ELBANCO)
INMUEBLESYRECUPERACIONESCONTINENTALS.A.
(INMUEBLESYRECUPERACIONES)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
CRÉDITOHIPOTECARIO
IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDESANCIÓN
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
SANCIÓN:BBVABANCOCONTINENTALS.A.
:VEINTE(20)UIT
Lima,24defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 28 de septiembre de 2014, la señora Urviola denunció a Inmuebles y
Recuperaciones por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
DefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo) ,señalandolosiguiente:
1
(i) Mediante Oficio Nº 189852014SBS, emitido por la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (en adelante, SBS), tomó conocimiento que Inmuebles y
Recuperaciones compró la deuda que canceló al Banco y que, además, fue
reportada ante la Central de Riesgos de la SBS por una deuda ascendente a
S/43867,79.
(ii) Dicho reporte no se encuentra justificado, debido a que mediante Sentencia del
31 de enero de 2013, se declaró la extinción de la deuda reportada, en el marco
deunprocesojudicialiniciadoanteelPrimerJuzgadoMixtodePuno.
(iii) Solicitó que se ordene la rectificación del reporte negativo ante la Central de
Riesgos de la SBS, el otorgamiento de una constancia de no adeudo, así como
elpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 30 de diciembre de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
incluyódeoficioalBancoyadmitióatrámiteladenuncia,enlossiguientestérminos:
“
PRIMERO:
incluirdeoficioalpresenteprocedimientoaBBVABancoContinentalS.A.
1 Publicadoel2deseptiembredel2010eneldiariooficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
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MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTEN°8992014/CC1
SEGUNDO: admitir a trámite la denuncia del 16 de julio de 2014, presentada por la señora Rina
Aurora Urviola Mendoza contra Inmuebles y Recuperaciones Continental S.A. y BBVA Banco
Continental S.A., por presuntas infracciones de los artìculos 18ª y 19ª de la Ley N° 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto los denunciados habrían reportado a la
denuncianteantelaCentraldeRiesgosdelaSBSporunadeudayacancelada”.
3. El 4 de marzo de 2015, Inmuebles y Recuperaciones presentó sus descargos,
señalandolosiguiente:
(i) Es una empresa subsidiaria del Banco que se rige de acuerdo a lo establecido
en el artículo 34° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero, del
Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, y que el objeto de su negocio se
encuentravinculadoalainversióndederechosdecrédito
.
(ii) En diciembre de 2001, mediante “cesión de derechos”, adquirieron el crédito de
la señora Urviola, transferencia que se efectuó conforme al Reglamento de
Adquisición y Transferencia de Cartera Crediticia, la misma que autoriza a los
Bancos a transferir sus carteras mediante diversas operaciones a terceros
vinculadosonovinculados.
(iii) No comunicó a la denunciante la cesión de derechos, razón por la cual la gestión
de cobranza para la recuperación de la obligación se mantuvo a cargo del
Banco.
(iv) Al no ser una empresa supervisada, no puede ser obligada a cumplir la
normativa que regula el sistema financiero, por lo que no reporta ante la Central
deRiesgosdelaSBS.
(v) La responsabilidad por la remisión de información sobre la calificación de deudor
recaeúnicamenteenelBanco.
4. Mediante Resolución Nº 3 del 8 de abril de 2015, la Secretaría Técnica declaró rebelde
alBanco.
5. Finalmente, mediante Resolución N° 7342015/CC1 del 20 de mayo de 2015, la
Comisión denegó la medida cautelar solicitada por la señora Urviola, respecto al cese
delasllamadastelefónicasensucontra.
ANÁLISIS
Cuestiónprevia:deladeclaraciónderebeldíadelBanco
6. En un procedimiento de protección al consumidor en principio resulta factible la
aplicación de la rebeldía debido a la presencia de intereses privados disponibles. Se
violaría el principio de licitud si la autoridad de protección al consumidor presumiera
que el proveedor ha cometido una infracción, pero dicha autoridad nunca hace esta
presunción.
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MCPC05/1A
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