Resolución nº 198-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente924-2014/CC1
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N•
1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE
N"
1336-2tJ14/PS2
RESOLUCIÓN FINAL 0198-2016/CC1
PROCEDENCIA ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARISIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2 (EL
OPS)
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIAS
ALEXSANDER MANCO MALPICA (EL SEÑOR MANCO)
BBVA BANCO CONTINENTAL
SA.
(EL BANCO)
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
SANCIÓN:
-BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.: AMONESTACIÓN
Lima, 3 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
1.
El8
de julio de 2014, complementado
con
escrito del 2 de setiembre de 2014,
el
señor
Manco denunció
al
Banco por presunta infracción a la Ley 29571, Código de
el
Código) señalando lo siguiente:
2.
1
(i)
El
14
de junio de 2014, se dirigió a
un
cajero del Banco y
al
solicitar la emisión de
un
reporte de movimientos de la cuenta N• 0011-****-**-*******-485,
en
la cual
su
empleador depositaba sus haberes mensualmente, tomó conocimiento que existía
un
monto faltante ascendente a SI 766,25; asimismo, debitó por concepto de
comisión por retención
la
suma de S/200.
(ii) Producto del débito no reconocido, presentó
un
redamo solicitando se le informe
sobre la causa que generó la retención del monto total de S/966,25.
(iii)
El
1 de julio de 2014,
el
Banco le indicó que contaban con una orden de embargo
en forma de retención emitida por la Municipalidad Distrital de
La
Malina (en
adelante, la Municipalidad) por
un
importe de S/ 766,25, sin orden de
levantamiento a la fecha. Asimismo, le indicó que la comisión cobrada por
la
suma
de S/200,00 corresponde
al
proceso de retención administrativa efectuado.
(iv) La cuenta de ahorros sobre la cual
se
efectuó
la
retención es utilizada
exdusivamente para percibir la remuneración depositada por
su
empleador, por lo
que
el
Banco habrfa retenido
el
26,91% de
su
sueldo.
Mediante Requerimiento N" 589-2014/PS2
el
OPS solicitó al Banco le presente lo
siguiente: (i) copia del contrato de la cuenta de haberes
N"
0011-****-**-*******-485, (ii)
precisar los motivos por los que efectuó la retención judicial de S/766,25
y;
(iii) presentar
Publicado
el2
de
setiembre
de
201
O
en
el
diario
oficial
El
Peruano
y
vigente
desde
el2
de
octubre
de
201
O.
M·CPC·05/1A
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N•
1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE
N"
1336-2tJ141PS2
el
sustento económico
del
cobro de
S/
200,00 por concepto de Comisión por
Retenciones Judiciales.
3.
El
26
de agosto de 2014,
el
Banco cumplió
con
presentar copia del contrato de cuenta
de ahorros W 0011-***•-••-•••••••-485; asimismo, respecto a
la
retención señaló que fue
ejecutada
en
cumplimiento de
la
orden emitida por la Municipalidad mediante Resolución
administrativa N" 4 emitida
el29
de mayo de 2014.
4.
Mediante Resolución
N'
1 del
22
de setiembre de 2014,
el
OPS, admitió a trámite
la
denuncia interpuesta contra
el
Banco por presunta infracción al Código, conforme a
lo
siguiente:
'Primero: iniciar un procedimiento administrativo sancionador a BBVA Banco Continental
por
presunta infracción a lo establecido en los artículos 1'/itera/
e),
18'
y
19'
de la
Ley
N'
29571, Código
de
Protección y Defensa del Consumidor; en tanto habrla retenido
de
la
cuenta sueldo del denunciante la suma total de
SI
966,25 (Retención
de
SI
766,25 y
Comisión
por
Retenciones Judiciales y Administrativas
SI
200,00, debido a la orden
de
embargo
de
la Municipalidad
de
Le Malina, pese a que dicha cuenta es
inembargable~
5.
El
7 de octubre de 2015,
el
Banco presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i)
El
10
de junio de 2014, fue notificado con
la
Resolución
N'
4 emitida por
la
Municipalidad
el
29 de mayo de 2014, mediante
la
cual
se
ordenó trabar embargo
en
forma de retención por
la
suma de S/ 766,25 sobre las cuentas del señor
Manco.
(ii) No se llegó a ejecutar
el
embargo ordenado por
la
Municipalidad sobre la cuenta
de ahorros
N'
0011-***•-••-•••••••-485, debido a que esta no contaba
con
fondos
suficientes, tal como queda acreditado mediante
los
estados de cuenta de mayo a
setiembre de 2014.
(iii)
El
cobro de
la
comisión por retención judicial y/o administrativa efectuado
ascendente a SI 200,00
se
sustentó
en
las gestiones técnicas efectuadas
al
registrar
en
el
sistema
la
orden de la Municipalidad, por
lo
que
la
comisión cobrada
es válida.
(iv) Las comisiones vigentes fueron comunicadas
al
denunciante mediante
el
tarifario
bancario publicado
en
todas las oficinas
del
Banco y
en
la
página web, asf como
en
la
cartilla informática de modificaciones de las comisiones notificadas
al
domicilio
del
señor Manco.
6.
A través de
la
Resolución Final 1742-2014/PS2 del 7 de noviembre de 2014, el OPS
resolvió archivar
la
denuncia contra
el
Banco por presunto incumplimiento de
lo
establecido
en
los articulas
18'
y
19'
del
Código,
en
tanto no quedó acreditado que
el
Banco haya efectuado una retención por
la
suma de S/ 766,25
en
el
mes de junio de
2014; asimismo, señaló que
el
cobro por concepto de comisión por
la
suma de S/200,00
fue efectuado válidamente.
2
M-CPC-05/1A

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