Resolución nº 40-2016/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente73-2015/CC3
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 73-2015/CC3
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 040-2016/CC3
EXPEDIENTE : 73-2015/CC3
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 3
(Comisión)
ADMINISTRADO : INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA MATEMÁTICA
SANTÍSIMA MARÍA S.A.C.
1
(IEP Matemática
Santísima María)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DEBER DE INFORMACIÓN
IDONEIDAD
SELECCIÓN DE TEXTOS
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
DISCRIMINACIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN
GENERAL
SANCION : 0.5 UIT (Art. 75 del Código de Protección y Defensa
del Consumidor)
0.5 UIT (Art. 19 del Código)
3 UIT (Art. 5 del Decreto Legislativo 807)
62.5 UIT (Art. 38 del Código)
Lima, 5 de febrero del 2016
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la
Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor 2, mediante
Memorándum 4464-2012/CPC-INDECOPI se encargó a la Gerencia de
Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) llevar a cabo las acciones
pertinentes en diversos centros educativos particulares, entre los que se
encontraba la Institución Educativa Privada Matemática Santísima María S.A.C.
(en adelante IEP Matemática Santísima María), a f in de verificar el cumplimiento
de lo establecido en la Ley 29751, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, Código).
2. Mediante Memorando 477-2014/CC2-INDECOPI, la Secretaría Técnica puso en
conocimiento de la GSF la ocurrencia de un presunto acto discriminatorio por
parte de la IEP Matemática Santísima María.
1 La administrada está registrada en la base d e datos de la SUNAT con número de RUC 20512147225 y con
domicilio fiscal ubicado en Calle P ascua Mz. E 2 Lote 2, Urb. L os Cedros de Villa (Lote 1 2 y 3 Univ. S an Juan
Bautista), Chorrillos, Lima. Asimismo, Instituc ión Educativa Privada Matemática Santí sima María S.A.C.es l a
promotora de la IEP Matemát ica Santísima María según la Resolución Directoral UGEL 07 Nº 4321 (folio 25).
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3. En virtud de ello, la GSF emitió el Informe 33-2015/GSF respecto a la supervisión
de la IEP Matemática Santísima María, en el que se concluyó lo siguiente:
IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
87. De l a información analizada, se advierte que existen indicios que determinan
que el INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA MATEMÁTICA SANTÍSIMA
MARÍA S.A.C. habría incumplido con lo establecido en el artículo 75 del
Código, en lo referido a comunicar a los padres de familia las condiciones
referidas a la oportunidad de pago de las cuotas o pensiones para el periodo
educativo 2014. En ese sentido, corresponde recomendar el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador en este extremo.
88. De l a información analizada, se evidencia que existen indicios que
determinan que el INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA MATEMÁTICA
SANTÍSIMA MARÍA S.A .C. ha incumplido con l o establecido en el artículo
19 del Código, toda vez que la selección de textos escolares no se ha
efectuado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11
del D.S. 015-2012-ED. En ese sentido, corresponde recomendar el inicio de
un procedimiento administrativo sancionador en este extremo. ()
90. Como se evidencia de la conversación sostenida entre el Sr. Montejo y la
promotora de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA MATEMÁTICA
SANTÍSIMA MARÍA S.A.C., dicha institución cuenta con una psicóloga que
evalúa a los niños y da informes de dicha evaluación. En ese sentido, a pesar
de contar con los informes psicológicos de los niños que habían postulado,
los cuales fueron solicitados por la GSF, éstos no fueron remitidos. Es por ello
que, corresponde recomendar el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 5 del DL
807, referida a incumplir con los requerimientos de información que se le
haga.
91. Existen indicios que la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA MATEMÁTICA
SANTÍSIMA MARÍA S.A.C. ha incurrido en una infracción a lo establecido en
el artículo 38 del Código, toda vez que ha discriminado al menor Elí Montejo
por mantener el cabello l argo según lo establecen sus creencias religiosas.
En ese sentido, recomendamos el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador en este extremo.
4. Mediante Resolución 102-2015-INDECOPI/COD del 7 de junio de 2015
2
se creó
la Comisión de Protección al Consumidor 3, la misma que es competente de
forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administrativos
sancionadores por propia iniciativa en materia de protección al consumidor.
2 RESOLUCIÓN 102-2015-INDE COPI-COD, Cr ean Comis ión de Protección al Consumidor adicional,
adscrita a la sede central del IND ECOPI, bajo la denominación Comisión de Protecci ón al Consumidor 3
Artículo 1.- Crear una Comisión de Protección al Consumidor adicional, adscrit a a la s ede central del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, bajo la
denominación Comisión de Prot ección al Consum idor Nº 3, la misma que será competente de forma exclusiva
para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administr ativos sancionadores por propia iniciativa en materia
de protección al consumidor.()
Artículo 3.- Disponer que las investigaciones i niciadas por iniciativa de la autoridad que aún no hayan dado
inicio a un procedimiento administrativo sancionador, sean transferidas a la Comisión de Protección al
Consumidor Nº 3, en un plazo no mayor de 5 días calendarios c ontados a partir del día siguiente hábil siguiente
de la publicación de la present e Resolución. ()
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5. En el artículo 27
3
de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
por Decreto Legislativo 1033 (en adelante, DL 1033), se establece que la
Comisión de Protección al Consumidor tiene como función velar por el
cumplimiento del Código, y de las leyes que, en general, protegen a los
consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, y de la
discriminación en el consumo.
6. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 44
4
del
DL 1033, es función de las Secretarías Técnicas del Área de Competencia, entre
otros, imputar cargos e impulsar la tramitación de los procedimientos.
7. Mediante Resolución 1 del 28 de octubre de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de la IEP
Matemática Santísima María, en los siguientes términos:
PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA MATEMÁTICA SANTÍSIMA MARÍA
S.A.C, a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 3; en tanto habría incurrido en
presunta infracción a lo establecido en el artículo 75 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor en la medida que no habría cumplido con comunicar a
los padres de familia las condiciones referidas a la oportunidad de pago de las
cuotas o pensiones para el periodo educativo 2014.
SEGUNDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA MATEMÁTICA SANTÍSIMA MARÍA
S.A.C, a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 3; en tanto habría incurrido en
presunta infracción a lo establecido en el artículo 19 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, toda vez que la selección de textos escolares no se
habría efectuado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.5 del
artículo 11 del Reglamento de la Ley 29694, en la medida que:
a) la selección se realizó sobre editoriales y no sobre textos escolares y;
b) las actas de acuerdo de padres de familia no fueron suscritas por el
Director o Directora y los docentes.
3 DECRETO LEGISLATIVO 1033 - DECRETO LEGI SLATIVO QUE APRUEB A LA LEY DE ORG ANIZACIÓN Y
FUNCIONES DEL INSTI TUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL I NDECOPI
Artículo 27.- De la Comisión de Protección al Consumidor.-
Corresponde a la Comisión de Protección al Consumid or velar por el cumplimiento de la Ley de Pr otección al
Consumidor y de las leyes que, en general, protegen a los consum idores de la falta de idoneidad de los bienes y
servicios en función de la información brind ada, de l as omisiones de información y de la discrim inación en el
consumo, así como de aquell as que complementen o sustituyan a las anteriores.
4 DECRET O LEGISLATIVO 1033 - DECRETO LEGI SLATIVO QUE APRUE BA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DEL INSTI TUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL - I NDECOPI
Artículo 44.- Funciones de las Secr etarías Técnicas.- ()
44.1 Son funciones de las Secretarí as Técnicas del Área de Competencia:
d) Por d elegación de su Comisión, admitir a trámite los procedimientos, imputar cargos, impulsar l a
t ramitación de los procedimientos, declarar rebelde a una parte del proc edimiento, c onceder r ecursos
adm inistrativos y declarar firme o consentida la resol ución final que expida la Comisión, salvo régim en
est ablecido en ley especial; ()

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