DECRETO SUPREMO N° 015-2012-ED - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares

Fecha de disposición29 Septiembre 2012
Fecha de publicación29 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 29 de setiembre de 2012
475554
El representante de la asociación de padres de familia
es el presidente o quien lo represente. En caso que no se
haya constituido dicha asociación, los padres de familia
mediante elección secreta, directa y universal elegirán a
su representante, por mayoría simple.
Los ex docentes y ex estudiantes serán representados
por los respectivos presidentes de sus Asociaciones.
Designados los integrantes del Consejo de
Administración, no están sujetos a mandato imperativo de
las instituciones que los proponen.
Artículo 7.- Causales de remoción
La remoción del cargo de miembro del Consejo de
Administración se produce:
a) Al no cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 3 del presente Reglamento.
b) Por incumplimiento o negativa a la rendición de
cuentas.
La remoción será aprobada por el Director Regional
de Educación.
CAPÍTULO III
Del Comité de Fiscalización
y Control Institucional
Artículo 8.- Funciones
El Comité de Fiscalización y Control Institucional
realiza, ad honorem, las funciones establecidas en el
Artículo 4 de la Ley, debiendo cautelar la transparencia de
la gestión y el estricto cumplimiento de la Ley y el Estatuto
del Consejo de Administración.
El incumplimiento de las funciones es responsabilidad
solidaria de sus integrantes.
Artículo 9.- Conformación
El Comité de Fiscalización y Control Institucional se
conforma de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley, a convocatoria de la Dirección Regional de Educación,
que emite la respectiva Resolución de conformación, y sus
integrantes se instalan dentro de los tres días de expedida
la respectiva Resolución.
Integran el Comité, el Fiscal Provincial Decano de
Chiclayo, que lo preside, un auditor del Colegio de
Contadores Públicos de Lambayeque, y un representante
de la Dirección Regional de Educación, quien acreditará
experiencia en gestión patrimonial por un período no
menor a seis meses.
El Director de la Institución Educativa efectuará las
coordinaciones pertinentes y otorgará las facilidades para
su instalación.
Artículo 10.- Rendición de cuentas
El Consejo de Administración publicará el balance
anual de su gestión en el mes de febrero de cada año,
en el panel informativo y en el Portal Institucional de la
Institución Educativa.
El procedimiento para la rendición de cuentas debe
determinarse en el Estatuto, el mismo que es elaborado
por la totalidad de los miembros del Consejo de
Administración.
El incumplimiento de efectuar la rendición de
cuentas produce la vacancia inmediata del Consejo de
Administración. El Comité de Fiscalización y Control
Institucional emitirá el informe correspondiente, a f‌i n
que se expida la Resolución Directoral Regional que
establezca dicha vacancia.
Artículo 11.- Distribución de la renta
La renta que produzcan los bienes inmuebles de la
Institución Educativa se destinará, bajo responsabilidad,
sin exceder en ningún caso y por ningún motivo los
porcentajes establecidos en el Artículo 7 de la Ley, de
acuerdo al siguiente detalle:
a) Noventa y cinco por ciento (95%) para la institución
educativa, no debiendo utilizarse este porcentaje para
f‌i nanciar el pago de remuneraciones del personal de la
Institución Educativa.
b) Tres por ciento (3%) para los gastos corrientes del
Consejo de Administración debidamente justif‌i cados y
que estén acreditados con los respectivos comprobantes
de pago.
c) Dos por ciento (2%) para los gastos corrientes
del Comité de Fiscalización y Control Institucional,
debidamente justif‌i cados y acreditados con los respectivos
comprobantes de pago.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- El Estatuto del Consejo de Administración
de la Institución Educativa Colegio San José de Chiclayo
será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de
Educación.
Segunda.- Al f‌i nalizar el año escolar, el Consejo de
Administración bajo responsabilidad solidaria, entregará
a la Dirección de la Institución Educativa, al Consejo
Educativo Institucional de Educación y a la Dirección
Regional de Educación un ejemplar de la Memoria de
Gestión refrendada por el Comité de Fiscalización y
Control Institucional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Publicidad
El Consejo de Administración de la Institución
Educativa Colegio Nacional San José de Chiclayo deberá
dar difusión del presente Reglamento, a través de su
Presidencia.
Segunda.- Estatuto
Luego de publicado el presente Reglamento, el
Consejo de Administración dentro de los treinta (30) días
siguientes, deberá presentar al Ministerio de Educación,
la propuesta de su Estatuto.
848083-4
Aprueban el Reglamento de la Ley
Nº 29694, Ley que protege a los
consumidores de las prácticas abusivas
en la selección o adquisición de textos
escolares
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2012-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29694, Ley que protege a los
consumidores de las prácticas abusivas en la selección
o adquisición de textos escolares, modif‌i cada por la Ley
N° 29839, se establece las normas de protección a los
consumidores en la adquisición de textos escolares, frente
a las prácticas abusivas de direccionar su selección o
adquisición por criterios no pedagógicos, a f‌i n de garantizar
el derecho de los padres de familia de adquirir dichos
productos en las mejores condiciones de calidad y precio;
Que, de acuerdo con la Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29694, se dispone que
el Poder Ejecutivo dicta el reglamento de la precitada ley, vía
decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación;
Que, por Resolución Suprema N° 172-2011-PCM, se
crea la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el
Reglamento de la Ley Nº 29694, Ley que protege a los
consumidores de las prácticas abusivas en la selección
o adquisición de textos escolares, la cual depende del
Ministerio de Educación;
Que, la Comisión Multisectorial encargada de elaborar
el Reglamento de la Ley Nº 29694, ha cumplido con
elaborar el referido Reglamento, cuyo texto, que forma
parte integrante del presente Decreto Supremo, propone
para su aprobación;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29694, Ley que
protege a los consumidores de las prácticas abusivas en

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