Resolución nº 11-2016/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente30-2015/CC3
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 30-2015/CC3
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0011-2016/CC3
EXPEDIENTE : 30-2015/CC3
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 3
(Comisión)
ADMINISTRADO : PEQUEÑOS TALENTOS E.I.R.L.
1
(COLEGIO
PEQUEÑOS TALENTOS)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
IDONEIDAD
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PREESCOLAR Y PRIMARIA
SANCIÓN : Amonestación
Lima, 8 de enero del 2016
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la
Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, mediante
Memorándum 4464-2012/CPC, se encargó a la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización (en adelante, GSF) realizar acciones de supervisión a diversos
centros educativos, entre los que se encontraba el Colegio Pequeños Talentos,
con la finalidad de verificar si las condiciones del servicio educativo, ofrecidas por
el administrado, se encontraba de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 29571,
2. En virtud de ello, la GSF emitió el Informe 579-2015/GSF
2
, respecto a la
supervisión del Colegio Pequeños Talentos, en el que se concluyó lo siguiente:
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
52. Existen indicios que permiten establecer que el CENTRO EDUCATIVO
habría incumplido con la obligación brindar en f orma veraz, suficiente y por
escrito al consumidor sobre el número de cuotas y fechas de pago de las
pensiones antes de finalizar el mes lectivo, de acuerdo a l o establecido en el
artículo 75º del Código. Corresponde recomendar el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador en este extremo.
53. Existen indicios que determinan que el CENTRO EDUCATIVO habría
incumplido con lo establecido en el artículo 19º del Código, toda vez que la
selección de textos escolares no se habría efectuado de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11º del D.S. 015-2012-ED.
Corresponde recomendar el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador en este extremo. ()
1 El administrado está registr ado en la base de datos de la SUNAT con RUC 20535530522 y con domicilio fiscal en
Jr. P. Vittorelli Nro. 187 (Altur a Cuadra 11 Av. Canadá), La Victoria, Lima. Cabe señalar que el administrado es
titular del establecimiento dond e opera el Colegio PEQUEÑOS TALENTOS.
2 Cabe pr ecisar que la indicación CE NTRO EDUCATIVO en el informe de supervisión h ace referencia a
PEQUEÑOS TALENTOS E. I.R.L.

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