Resolución nº 5-2016/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente53-2015/CC3
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 53-2015/CC3
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 005-2016/CC3
EXPEDIENTE : 053-2015/CC3
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 3
(Comisión)
ADMINISTRADO : El CARMELO SCHOOL S.A.C.
1
(EL CARMELO)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
INTERESES ECONÓMICOS
IDONEIDAD
SELECCIÓN DE TEXTOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PREESCOLAR Y PRIMARIA
SANCIÓN : Amonestaciones (Art. 19, literal a) del Art. 74 y Art.75
Lima, 8 de enero del 2016
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la
Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, mediante
Memorándum 4464-2012/CPC se encargó a la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización (en adelante, GSF) realizar acciones de supervisión a diversos
centros educativos, entre los que se encontraba el EL CARMELO, con la
finalidad de verificar si las condiciones del servicio educativo, ofrecidas por el
centro educativo, se encontraba de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 29571,
2. En virtud de ello, la GSF emitió el Informe 456-2015/GSF
2
, respecto a la
supervisión de EL CARMELO, en el cual se concluyó lo siguiente:
57. Existen indicios que determinan que el CENTRO E DUCATIVO habría
incumplido con lo establecido en el artículo 75º del Código, en la
medida que:
- No comunicaría por escrito a los padres de familia el número de las
pensiones escolares del periodo 2014 antes que culmine el periodo
escolar 2013.
En ese sentido, corresponde recomendar el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador en este extremo.
58. Existen indicios que determinan que el CENTRO EDUCATIVO habría
vulnerado lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74
del Código, dado que no se encontraría comunicando el costo de la
matrícula para el periodo 2014, con lo que estaría vulnerando lo
dispuesto en el artículo 108º del Código. En ese sentido, corresponde
1 EL CARMELO SCHOOL SAC se encuentra registr ado en l a base de datos de la SUNAT con número de RUC
20392774921 y con domicilio fisc al en Av. Belisario Sosa Peláez 1339, Lima. Cabe señalar que el administrado es titular
del establecimiento ubicado en Av. Belisario Sosa Peláez 1339, Lima, donde opera el IEP El Carmelo School.
2 Precisar que toda indicación de Centro Educativo en el informe de supervisión hace referencia a EL CARMELO
SCHOOL SAC
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 53-2015/CC3
2
M-CPC-05/1A
recomendar el inicio de procedimiento sancionador en este extremo
().
60. Existen indicios que determinan que el CENTRO EDUCATIVO habría
incumplido con l o establecido en el artículo 19º del Código, toda vez
que tomaría medidas para el cobro de la pensión de enseñanza
prohibidas por la normativa vigente, tales como suspender el servicio
educativo. En ese sentido, corresponde recomendar el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador en este extremo.
61. Existen indicios que determinan que el CENTRO EDUCATIVO habría
incumplido con l o establecido en el artículo 19º del Código, toda vez
que no efectuaría la selección del texto escolar conforme a lo dispuesto
en el artículo 11º del D.S. 015-2012-ED. En ese sentido, corresponde
recomendar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en
este extremo. ()
3. Mediante Resolución 102-2015-INDECOPI/COD del 7 de junio de 2015
3
, se creó
la Comisión de Protección al Consumidor 3, la misma que es competente de
forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administrativos
sancionadores por propia iniciativa en materia de protección al consumidor.
4. En el artículo 27
4
de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
por Decreto Legislativo 1033 (en adelante, DL 1033), se establece que la
Comisión de Protección al Consumidor tiene como función velar por el
cumplimiento de lo establecido en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, Código), y de las leyes que, en general, protegen a
los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, y de la
discriminación en el consumo.
5. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 44
5
de la
referida norma, es función de las Secretarías Técnicas del Área de Competencia,
entre otros, imputar cargos e impulsar la tramitación de los procedimientos.
3 RESOLUCI ÓN 102-2015-INDECOPI-COD, Crean Comisión de Protec ción al Consumi dor adicional, adscrita a la
sede central del INDECOPI, bajo la denomi nación Comisión de Protección al Consumidor 3
Artículo 1.- Crear una Comisión de Protección al Consum idor adicional, adscrita a la sede central del Instituto Nacional
de Defensa d e la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, bajo la denominación
Comisión de Protección al Co nsumidor Nº 3, la misma que ser á competente de forma exclusiva par a investigar, iniciar y
resolver, procedimientos administrat ivos sancionadores por propia iniciativa en materia de protección al consum idor.()
Artículo 3.- Disponer qu e las investigaciones inicia das por iniciativa de l a autoridad que aún n o hayan dado inicio a un
procedimiento administrativo sancionador, sean t ransferidas a la Comisión de Pr otección al Consumidor Nº 3, en un
plazo no mayor de 5 días calendarios contados a part ir del día siguiente hábil si guiente de la publicación de la presente
Resolución. ()
4 DEC RETO LEGISLATIVO 1033 - DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENS A DE L A COMPETENCI A Y DE LA PROTECCIÓN D E LA
PROPIEDAD INTELECTUAL INDECOPI
Artículo 27°.- De la Comisión de Protección al Consumidor.-
Corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor velar por el cumplimiento de la Ley d e Protección al
Consumidor y de las leyes q ue, en general, protegen a los consumidores de la falta de id oneidad de los bienes y
servicios en función de la información br indada, de las omisiones de información y de la discriminación en el consumo,
así como de aquellas que complementen o s ustituyan a las anteriores.
5 DEC RETO LEGISLATIVO 1033 - DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN D E LA
PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
Artículo 44°.- Funciones de las Secretarías T écnicas.- ()
44.1 Son funciones de las Secretarí as Técnicas del Área de Competencia:

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