Resolución nº 2091-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente536-2013/CC1
COIIISlÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE
N'
53fl.20131CC1
RESOLUCIÓN FINAL 2091-2015/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIAS
ACTIVIDAD
SANCIÓN :
PATRICIA MAMANI
ZAVALA
(LA
SEÑORA MAMANI)
ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES
DE
TRÁNSITO LIMA METROPOLITANA -AFOCAT LIMA
METROPOLITANA
(LA
AFOCAT)•
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
DEBER
DE
IDONEIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE
LA
SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
SEGUROS Y PENSIONES
ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRANSITO LIMA METROPOLITANA -AFOCAT LIMA
METROPOLITANA: OCHO
(8)
UIT
Lima, 30 de diciembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El14
de agosto de 2013, la señora Mamani denunció a la Afocat por presunta infracción
a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código)', señalando lo siguiente:
(i) El 3 de setiembre de 2011, sufrió un accidente de tránsito al encontrarse como
pasajera de una mototaxi (Placa 85-779) que colisionó con otro vehlculo menor,
ocasionando la pérdida de
su
bebé
-teniendo
cuatro (4) meses de
gestación-.
(ii) El 9 de abril de 2013, solicitó a la Afocat una indemnización de cuatro (4) UIT por
concepto de fallecimiento de su bebé, en tanto
el
vehículo en el que se encontraba
como pasajera contaba con un Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT);
sin embargo, dicha indemnización le fue denegada. El 30 de abril de 2013,
reHeró
su solicitud; sin embargo, no recibió una respuesta favorable.
(iii) El 8 de mayo de 2013, interpuso
un
redamo ante el Servicio de Atención al
Ciudadano (SAC) del lndecopi, llevándose a cabo una audiencia de conciliación
en donde
el
representante de la Afocat se comprometió a atender el caso con la
condición de que se le entregara un certificado médico o uno de defunción que
acredite
el
deceso de su hijo.
Identificado con
de
RUC
20515127403.
Publicada
el1
da
septiembre del
201
O en el Diario
OfiCial
el
Peruano, y vigente desde el 2 de octubre del
201
O.
M-CPC-05/1A

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