Resolución nº 23-2015/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente12-2015/CC3-SAN5
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 12-2015/CC3- SAN 5
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 023-2015/CC3
EXPEDIENTE : 12-2015/CC3-SAN 5
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 3
(Comisión)
ADMINISTRADO : COMPLEJO EDUCATIVO SANTA ISABEL S.A.C.
1
(I.E.P. Santa Isabel)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PENSIONES ADELANTADAS
INTERESES ECONÓMICOS
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PREESCOLAR Y PRIMARIA
SANCIÓN : 5.16 UIT (por literal c) del numeral 1.1 del artículo 1
Código)
Amonestación (Art. 74.1 del Código)
Lima, 22 de diciembre del 2015
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la
Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, mediante
Memorándum 168-2014/CC2-INDECOPI, se encargó a la Gerencia de
Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) realizar acciones de supervisión a
diversos centros educativos, entre los que se encontraba IEP Santa Isabel,con la
finalidad de verificar si las condiciones del servicio educativo, ofrecidas, se
encontraban de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor (en adelante, Código).
2. En virtud de ello, la GSF emitió el Informe 822-2015/GSF, respecto a la
supervisión del I.E.P. Santa Isabel, en el que se concluyó lo siguiente:
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
76. Existen indicios que determinan que el CENTRO EDUCATIVO
habría incumplido con lo establecido en el literal b) del numeral 74.1
del artículo 74º del Código, en la medida que efectuaría el cobro de
las pensiones de enseñanza para el periodo 2014, el día 10 de cada
mes lectivo, incumpliendo lo establecido en el artículo 14° de la Ley
26549. Dicha vulneración habría constituido una infracción
administrativa, conforme lo establecido en el artículo 108° del
Código, por lo que corresponde recomendar el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador en este extremo.
1 El administrado está registrado en la base de datos de la SUNAT con número de RUC 20514783129 y c on
domicilio fiscal en Av. M C Dulanto Nro. 1171(Alt .Cdra.8 Av.Sucre)- Pueblo Libre (M agdalena Vieja), Lima. .
Asimismo, es titular de la I.E. P. SANTA ISABEL.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 12-2015/CC3- SAN 5
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77. Existen indicios que determinan que el CENTRO EDUCATIVO
habría incumplido con lo establecido en el literal c) del numeral 1.1
del artículo 1º del Código, referente al pago de sumas o recargos
por conceptos diferentes de lo establecido en el artículo 16 de la Ley
27665, toda vez que, requeriría el pago de materiales
educativos, primaria: S/100.00 y secundaria S/200.00. Dicha
vulneración habría constituido una infracción administrativa,
conforme lo establecido en el artículo 108° del Código, por lo que
corresponde recomendar el i nicio de un procedimiento
administrativo sancionador en este extremo.()
84. A pesar de haber efectuado correctamente el requerimiento de
información, el CENTRO EDUCATIVOa la fecha no ha cumplido con
remitir la copia de una hoja de Reclamaciones del Libro de
Reclamaciones de la institución educativa. En ese sentido,
corresponde recomendar el i nicio de un procedimiento
administrativo sancionador, por la presunta infracción a lo
establecido en el artículo 5 del DL 807.()
3. De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 102-2015-INDECOPI/COD del 7
de junio de 2015
2
se creó la Comisión de Protección al Consumidor 3, la misma
que es competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver,
procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de
protección al consumidor.
4. En el artículo 27
3
de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
por Decreto Legislativo 1033 (en adelante, DL 1033), se establece que la
Comisión de Protección al Consumidor tiene como función velar por el
cumplimiento del Código, y de las leyes que, en general, protegen a los
consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, y de la
discriminación en el consumo.
2 RESOLUCIÓN 102-2015-INDECOPI-C OD, Crean Comisión de Protección al Consumid or adicion al,
adscrita a la sede central del IND ECOPI, bajo la denominación Comisión de Protecci ón al Consumidor 3
Artículo 1.- Crear una Comisión de Protección al Consumidor adicional, adscrit a a la s ede central del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, bajo la
denominación Comisión de Prot ección al Consum idor Nº 3, la misma que será competente de forma exclusiva
para investigar, iniciar y resolver, procedimientos administr ativos sancionadores por propia iniciativa en materia
de protección al consumidor.()
Artículo 3.- Disponer que las investigaciones i niciadas por iniciativa de la autoridad que aún no hayan dado
inicio a un procedimiento administrativo sancionador, sean transferidas a la Comisión de Protección al
Consumidor Nº 3, en un plazo no mayor de 5 días calendarios c ontados a partir del día siguiente hábil siguiente
de la publicación de la present e Resolución. ()
3 DECRETO LEGISLATI VO 1033 - DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORG ANIZACIÓN Y
FUNCIONES DEL INSTI TUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL I NDECOPI
Artículo 27.- De la Comisión de Protección al Consumidor.-
Corresponde a la Comisión de Protección al Consumid or velar por el cumplimiento de la Ley de Pr otección al
Consumidor y de las leyes que, en general, protegen a los consum idores de la falta de idoneidad de los bienes y
servicios en función de la información brind ada, de l as omisiones de información y de la discrim inación en el
consumo, así como de aquell as que complementen o sustituyan a las anteriores.

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