Resolución nº 2007-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente726-2014/CC1
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUAfiDOR.Ir
1
SEDE
CEN7RAL
lilii'EDIENTE
11'
218-2ti14/I'S1
RESOLUCIÓN FINAL 2007-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIA
0RGANO RESOLUTIVO
DE
PROCEDIMIENTOS
SUMARISIMOS
DE
PROTECCION
AL
CONSUMIDOR N" 1 (EL
OPS)
JUAN ALEJANDRO ESPINOZA ESPINOZA (EL SEIIIOR
ESPINOZA)
EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAIIIIA
DE
SEGUROS Y
REASEGUROS S.A. (PACÍFIC0}1
INCUMPLIMIENTO
DE
MEDIDA CORRECTIVA
SUMILLA: en
el
procedimiento seguido
por
el
señor
Juan Alejandro Espinoza
Espinoza contra
El
Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.,
la Comisión de Protección
al
Consumidor
N"
1,
ha resuelto:
(i) Confirmar la Resolución Final
N"
862-20141PS1
del 1 de setiembre de
2014,
emitida
por
el
órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección
al
Consumidor
N"1,
en
e/ extremo que sancionó a
El
Pacífico Peruano Suiza
Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
por
el
cumplimiento parcial de la
medida correctiva ordenada, relacionada con la devolución de la prima adicional
cobrada en la póliza con vigencia
de/1
de mayo de
2011
a/1
de mayo de
2012,
en
la medida que ha quedado acreditado que la compañía aseguradora
no
cumplió
con
pagar
al
señor
Juan Alejandro Espinoza Espinoza
el
monto total de
los
intereses legales correspondientes.
(ii) Revocar la Resolución Final
N"
862-20141PS1
en
el
extremo que declaró
infundada la denuncia
por
incumplimiento de medida correctiva
en
e/
extremo
referido a la obligación de
El
Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A. de
no
considerar como preexistente la enfermedad
"condromalacia" del
señor
Juan Alejandro Espinoza Espinoza; y, modificándola,
declarar fundado este extremo, en la medida que ha quedado acreditado que la
compañía aseguradora incluyó una suma adicional
por
tal
concepto en las
primas anuales de la póliza.
(iii) Ordenar a
El
Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
que en
un
plazo
no
mayor
a cinco
(5)
días hábiles, contado a
partir
del
día
siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con la medida
correctiva ordenada en la Resolución Final
N"
3672-2012/CPC, respecto de
no
considerar como preexistente la enfermedad "condroma/acia" del
señor
Juan
Alejandro Espinoza Espinoza, de acuerdo con
lo
señalado
en
la presente
resolución.
(iv) Confirmar la Resolución Final N"
862-20141PS1
en
el
extremo que sancionó a
El
Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. con una multa
de tres
(3)
Unidades Impositivas Tributarias
por
el
cumplimiento parcial de las
medidas correctivas ordenadas.
Con Registro Úniro
de
Contribuyentes
(RUC)
20100035392.
M-CPC-0611A
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSIJAfiDOR
tr
1
SEDE
CEN7RAL
liXPEDIENTE
N'
211-11!14/I'S1
(v) Confirmar la Resolución Final N" 862-2014/PSf
en
el extremo que ordenó a
El
Pacffico Peruano Suiza Compañia de Seguros y Reaseguros S.A. el pago de las
costas y costos del presente procedimiento.
SANCIÓN · EL PACiFICO PERUANO SUIZA COMPAfJfA
DE
SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.: TRES (3) UIT
Lima,
16
de diciembre de 2015
l.
ANTECEDENTES
1.1.
De la medida correctiva ordenada
1.
Mediante Resolución Final N" 3672-2012/CPC del 16 de octubre de 2012, la Comisión
de Protección
al
Consumidor
N•
2 ordenó a Pacffico lo siguiente:
"TERCERO: Ordenar a El Pacifico Peruano-Suiza Compañia
de
Seguros y
Reaseguros S.A., en calidad
de
medida conectiva,
que
en
el plazo
de
cinco
(5)
días hábiles contado a partir del día siguiente
de
la
notificación
de
la presente,
cumpla con:
i)
devolver al interesado la suma cobrada por concepto
de
prima
adicional correspondiente a la cobertum
de
la
enfennedad denominada
·condromalacia~
da
la póliza vigente del 1
de
mayo
de
2011
al 1
de
mayo
de
2012,
más intereses legales a la fecha
en
que
se realice el pago efectivo;
y,
ii)
en
al marco
de
las condiciones establecidas paro el seguro contmtado por el señor
Espinoza,
no
considere a la enfannadad denominada "condromalacia"
como
una
preexistente".
2. Mediante Resolución N" 0077-2014/SPC-INDECOPI del
15
de enero de 2014, la Sala
Especializada
en
Protección
al
Consumidor confirmó la medida correctiva ordenada
por la primera instancia.
1.2.
De la denuncia por incumplimiento de la medida correctiva ordenada
3.
El
3 de julio de 2014,
el
señor Espinoza interpuso una denuncia contra Pacífico ante
el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección
al
Consumidor 1
(en adelante,
el
OPS) por incumplimiento de la medida correctiva ordenada por la
autoridad administrativa.
4. Por Resolución 1
del15
de julio de 2014,
el
OPS dispuso
el
inicio del procedimiento
sancionador contra Pacífico por presunto incumplimiento de la medida correctiva
ordenada mediante Resolución Final N" 3672-2012/CPC.
5.
El
25 de julio de 2014,
el
señor Espinoza presentó
un
escrito señalando que el
19
de
julio de 2014 recibió una comunicación de Pacifico por la que le devolvfa la prima
adicional cobrada durante
el
periodo de mayo de
2011
a mayo de 2012 y le informaba
que ya no consideraría
su
enfermedad como preexistente. Sin embargo, precisó lo
siguiente: (i)
el
importe entregado (S/. 1 103,21) no contemplaba los intereses legales
ni las costas y costos del procedimiento y (ii)
si
bien la Póliza N" 1141291 otorgaba
2
M-CPC-0611A

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