Resolución nº 17-2015/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente23-2015/CC3
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 23-2015/CC3
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 017-2015/CC3
EXPEDIENTE : 23-2015/CC3
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 3
(Comisión)
ADMINISTRADO : C.E.I.P. MIS PRIMERAS TRAVESURAS S.R.L.
1
(Colegio Mis Primeras Travesuras)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PREESCOLAR Y PRIMARIA
SANCIÓN : Amonestación
Lima, 11 de diciembre del 2015
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la
Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor 2, mediante
Memorándum 168-2014/CC2, se encargó a la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización (en adelante, GSF) realizar acciones de supervisión a diversos
centros educativos, entre los que se encontraba el Colegio Mis Primeras
Travesuras, con la finalidad de verificar si las condiciones del servicio educativo,
ofrecidas por el administrado, se encontraba de acuerdo con lo dispuesto por la
Código).
2. En virtud de ello, la GSF emitió el Informe 602-2015/GSF, en el que se concluyó lo
siguiente:
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
65. Existen indicios que determinen que el CENTRO EDUCATIVOhabría
incumplido con lo establecido en el artículo 19º del Código, toda vez que
no habría seguido el procedimiento establecido en el artículo 11º del D.S.
015-2012-ED para la selección de textos Santillana Maga de Sol; por lo
que corresponde recomendar el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador, en este extremo. ()
3. De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 102-2015-INDECOPI/COD del 7 de
junio de 2015 se creó la Comisión de Protección al Consumidor 3, la misma que
es competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver,
procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de
protección al consumidor
2
.
1 El administrado se encu entra registrado en la base de d atos de la SUNAT con número de RUC 20339158372 y
con domicilio fiscal ubicado en Calle L os Rosales 127, Urb. Salam anca ( entre cuadras 11 y 12 Av. Los
Quechuas), Lima. Cabe señalar que el C.E.I.P. Mis Primeras Travesuras S.R.L. es pr opietario de la I.E.P Mi s
Primeras Travesuras de Sant a Anita.
2 RESOLUCIÓN 102-2015-I NDECOPI-COD, Crean Comisión de Protección al Consumidor adici onal, adscrita
a la sede central del INDEC OPI, bajo la denominación Comisión de Protección al Consumidor 3
Artículo 1.- Crear una Comisión de Protección al Consumidor adici onal, adscrita a la s ede central del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECO PI, bajo la

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