Resolución nº 1921-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente265-2015/CC1
COMISJÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N"
1
SEDECEtmW.
EJIPSliENFE
N'
2311-2014/P$2
RESOLUCIÓN FINAL 1921-2015/CC1
PROCEDENCIA ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
N"2
DENUNCIANTE GONZALO RODRIGO MENDOZA SALAS
(EL SEiiiOR MENDOZA)
DENUNCIADO
MATERIA SCOTIABANK PERÚ
S.AA.
(EL BANCO)
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
SUCESIÓN PROCESAL
ACTIVIDAD OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 4
de
diciembre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 2
de
diciembre
de
2014, el seíior Mendoza denunció al Banco'
por
una presunta infracción de la Ley 29571, Código
de
Protección y Defensa del
Consumidor' (en adelante, el Código), en la medida que cargó a su tarjeta
de
crédito
N"
4487-****-9962, una comisión de membresía y un seguro
de
desgravamen, por un
importe de S/. 350,00 y S/. 4,00, respectivamente, pese a que los mismos no fueron
establecidos en el contrato de la tarjeta de crédito.
2. Con Resolución 1 del 8 de enero
de
2015,
el
Órgano Resolutivo
de
Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor
N"
2 (en adelante, el OPS) inició un
procedimiento administrativo sancionador contra el Banco, señalando lo siguiente:
"PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Citibank del
Perú S.A.
por
presunta infraccíón a lo establecido en los artículos 1" literal
e),
18"
y 19" de la
Ley
N"
29571, Código
de
Protección y Defensa del Consumidor, en
tanto en
el
estado de cuenta con fecha de cierre
el12
de
octubre de 2014,
de
la
Tarjeta de Crédito Citibank Visa Gold
N"
4487-****-****-9962 del interesado,
el
Banco habrla cargado los importes
de
S/.
350,00
por
concepto de membresfa
anual y de S/. 4,00
por
concepto de seguro de desgravamen, a pesar que en
el
contrato
de
dicha tarjeta de crédito no se habría establecido la obligación de
cobro de dichos conceptos."
3. El 9
de
febrero de 2015,
el
Banco adjuntó copia del cargo de entrega de la tarjeta de
crédito al denunciante,
y,
el
estado
de
cuenta que consigna el cargo por concepto del
seguro
de
desgravamen.
R.U.C.
N"
20100043140
Publicada
en
al
Diario
Ofidal
El
Peruano
al2
da
septiembre
da
2010 y
vigente
dasda
el2
de
octubre
de
2010.
M-CP~5/1A

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