Resolución nº 1883-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente580-2015/CC1
COIIISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUIII/OOR
N' l
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE
N'
355-21Jl51PS2
RESOLUCION FINAL 1883-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADOS
MATERIAS
ACTIVIDAD
SANCIÓN
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARISIMOS
DE PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR 2
CARLOS ALBERTO TAKAYAMA ROMERO (EL SEIIlOR
TAKAYAMA)
BANCO RIPLEY PERÚ S.A. (EL BANCO)
TIENDAS POR DEPARTAMENTE RIPLEY S.A. (TIENDAS RIPLEY)
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS
DEBER DE IDONEIDAD
GRADUACIÓN DE
LA
SANCIÓN
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
:
BANCO
RIPLEY
PERÚ S.A.: 0,57
UIT
TIENDAS POR DEPARTAMENTOS
RIPLEY
S.A.: 0,68 UIT
Lima, 27 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
Mediante escrito del 4 de marzo de 2015, subsanado
con
fecha 27 de marzo de 2015, el señor
Takayama denunció al Banco1 y a Tiendas
Ripley2,
por presunta infracción de
la
el
Código), señalando
lo
siguiente:
(i) Tiendas Ripley autorizó indebidamente la realización de nueve (9) consumos
con
cargo
a la tarjeta de crédito Ripley Clásica N• 9604-****-****-9819, sin verificar
la
identidad
del
ta~etahabiente.
Asimismo, hasta la interposición de la denuncia, dicho
establecimiento no atendió
su
reclamo presentado
el15
de diciembre de 2014.
(ii)
El
Banco cargó indebidamente dos (2) disposiciones
en
efectivo sin cumplir
con
su
deber de verificar
la
identidad del titular de la tarjeta del señor Takayama.
RUC N" 20259702411
RUC N" 20337564373
Ley
N•
29571, Código de Protección y Oefensa del Consumidor promulgado
el1
de
septiembre del2010, y vigente desde
el2
de octubre del2010.
M-CPC-05/1A

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR