Resolución nº 1881-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente263-2015/CC1
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
Nl1
SEDE
CEJirtiAJ.
EXPEDIENTE
N"
2239-201.f/PS2
RESOLUCIÓN FINAL 1881-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIA
ACTIVIDAD
Lima, 27 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARISIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
N"2
OTTO OSCAR OSSO TEJADA
(EL SEAOR OSSO)
SCOTIABANK PERÚ
S.AA.
(EL BANCO)
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
SUCESIÓN PROCESAL
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
1.
Mediante escrito del
17
de noviembre de 2014 y subsanación del 28 de noviembre de
2014,el señor Osso denunció al Banco por presunta infracción de la Ley N" 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor' (en adelante,
el
Código), por los
siguientes hechos:
(i)
El
24 de setiembre de 2014, realizó
el
cobro de S/. 500,00 por concepto de
membresía, pese a que en la contratación de la tarjeta de crédito
N'
4009-****-0434 realizada vra telefónica, no le indicaron
el
cargo por dicho
concepto, del cual fue exonerado
el
primer año.
(ii) No fue informado
con
la debida anticipación, del cobro por concepto de
membresía para el aiio 2014.
2. Por Resolución N" 1 del
12
de diciembre de 2014,
el
Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección
al
Consumidor
N"
2 (en adelante,
el
OPS)
inició
un
procedimiento administrativo sancionador contra
el
Banco, señalando lo
siguiente:
"PRIMERO: Iniciar
un
procedimiento administrativo sancionador a Citibank
del
Perú S.A.
por presunta infracción a lo establecido:
(i)
En los articulas
1'
literal
e),
18'
y
19'
del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto habrla realizado el cobro de SI. 500,00 por concepto de membresfa
el 24
de
setiembre
de
2014,
pese a que
al
momento de
fa
contratación vía telefónica
Publicada
en
al
Diario
Ofidal
El
Peruano
al2
da
septiembre
da
2010 y
vigente
dasda
el2
de
octubre
de
2010.
M-CP~5/1A

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