Resolución nº 260-2015/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente36-2015/SIA-CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 36-2015-SIA/CPC-INDECOPI-LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 260-2015/INDECOPI-LOR
AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO (COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO
(SECRETARÍA TÉCNICA)
ADMINISTRADO : JUAN KENIT CAÑAZACA CHAMBI
1
(SEÑOR CAÑAZACA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DE LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: Declarar fundado el procedimiento administrativo sancionador
iniciado de oficio en contra del señor JUAN KENIT CAÑAZACA CHAMBI, por
infracción al artículo 150° y 151º de la Ley N° 29571 Ley de Protección y
Defensa del Consumidor, toda vez que al 14 de octubre de 2014, no implementó
el Libro de Reclamaciones y su respectivo Aviso.
SANCIÓN : - 01 Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo
150° del Código.
01 Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo
151° del Código
Iquitos, 18 de noviembre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de octubre de 2014, LA SECRETARÍA TÉCNICA, de conformidad con lo
establecido en los artículos y 32º del Decreto Legislativo 807, designó
mediante Carta Nº 105-2014/COMISION-INDECOPI-LOR al señor Raúl Manuel
Sánchez Toledo (en adelante señor Sánchez) para realizar labores de
inspección en el establecimiento comercial denominado SELVA HOSTAL de
propiedad del SEÑOR CAÑAZACA, con la finalidad de verificar el cumplimiento
de la obligación señalada en el artículo 8°, 16° y 17° del Decreto Legislativo N°
1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, y los artículos 6°, 14°, 83°,
84°, 95°, 150º, 151º y 152º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
2
en concordancia con lo
1
RUC N° 10104400251
2
Artículo 150º.- Libro de reclamaciones
Los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El
reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la
obligación señalada en el presente artículo.
Artículo 151.- Exhibición del libro de reclamaciones
A efectos del artículo 150, los establecimientos c omerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente
accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los
consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente.
Artículo 152.- Entrega del libro de reclamaciones

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