Resolución nº 1633-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1302-2014/CC1
COIIISIÓN
DE
PROI
AL
CONSIIIIIDOR
lf'
1
SEDE
CENTRAL
EKPflJIENTE
NO
130~2D1.UCC1
RESOLUCION FINAL 1633-2015/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIAS
ACTIVIDAD
Lima,
28 de octubre de
2015
ANTECEDENTES
MARIA
ANG¡;:LICA
VALDMA
CARRASCO
(LA SEÑORA VALDIVIA)
LA ESPERANZA
DEL
PERÚ
S.A.1-CLINICA
SAN BORJA
(LA CLINICA)
IDONEIDAD
ATENCION DE RECLAMOS
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
1.
Mediante escrito
del
1 de octubre de 2014,
la
señora Valdivia denunció a
la
Clínica por
presuntas infracciones a
la
Ley
N"
29571, Código
(en
adelante, el Código), señalando
lo
siguiente:
(i)
El
2
de
agosto de 2014 acudió a
la
Clínica para ser atendida
en
el área de
emergencia debido a que presentaba fiebre alla.
El
diagnóstico
al
que
arribó
el
médico que
la
atendió fue faringo amigdalitis aguda,
se
le prescribió diversos
fármacos.
(ii)
En
los días siguientes la fiebre persistió y presentó malestar general pero viajó a
Arequipa por ser natural de esta
ciudad.
Ante
la
persistencia de los síntomas acudió
a
un
establecimiento de
salud
de
esta ciudad.
Luego
de ser evaluada
en
el área de
emergencia
se
le
indicó que era necesario
su
internamiento debido a que
presentaba "principios de neumonía" (sic).
(iii) Debido a que el personal médico de
la
Clínica brindó
un
diagnóstico errado,
presentó
un
redamo, pero este fue respondido insatisfactoriamente.
2.
La
señora Valdivia solicitó
el
pago de una indemnización
de
$ 200,000.00 dólares
americanos.
3.
Mediante Resolución N" 1
del
26
de
febrero
de
2015,
la
Secretaría Técnica
de
la
Comisión
de
Protección
al
Consumidor N" 1
(en
adelante,
la
Secretaría Técnica) admitió a
trámite
la
denuncia, imputando
las
siguientes presuntas infracciones:
Con
RUC
20100176964
y
domicilio
fiscal
en
Av. Guardia
CMI
337, San Borja, Lima.
M-CPC-05/lA
COifiSIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENT1IAL
EXPEDIENTE
N"
130M014/CC1
"PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia
de
fecha 1
de
octubre
de
2014,
presentada
por
la señota María Angélica Valdivia Carrasco contra La Esperanza del Perú S.A. conforme
a lo siguiente:
(i)
Por
presunta infracción a los artículos
18",
19" y 67.1°de la Ley
N•
29571,
Consumidor, en tanto al personal médico de
La
Esperanza
del
Perú S.A. habría diagnosticado a la señora María Angélica Valdivia Carrasco con
el cuadro médico de "faríngo
amigdalitis~
siendo qua su verdadero cuadro clínico
sería
el
de
principios
de
neumonía.
(ii)
Por
presunta infracción al artículo 24
de
la Ley
N•
el
personal administmtivo
de
La
Espemnza
del
Perú S.A.
no
habría respondido de manera satisfactoria al raclamo presentado por la
sañota María Angélica Valdivia Carrasco,
por
al
presunto diagnóstico errado qua
se
/a
habría
brindado~
4. Mediante escrito del 30 de julio de 2015, la Clínica presentó sus descargos manifestando
lo
siguiente:
(i)
El
2 de agosto de 2014 la señora Valdivia acudió
al
servicio de emergencia de la
Clínica presentando tos productiva, dolor de garganta, liebre, malestar general y
rinorrea.
(ii)
El
personal médico que evaluó a la paciente arribó
al
diagnóstico presuntivo de
faringo amigdalitis aguda y se le prescribieron medicamentos adecuados para
combatir dicho cuadro.
(iii) A la señora Valdivia se le recetaron los fármacos rocephin, dexametasona y dolo
liviolex forte. Este último fármaco está indicado para combatir la fiebre, uno de los
principales sfntomas que presentaba la paciente. Asimismo,
el
fármaco rocephin es
un
antibiótico que es usado para tratar, entre otras infecciones, la neumonía.
(iv) Se debe tener en cuenta que
el
estado general de la señora Valdivia no era de
gravedad, tal como se comprueba
con
los signos vitales registrados
en
la historia
clínica, por lo que se le otorgó
el
alta médica.
(v) Asimismo, cabe resaltar que
el
diagnóstico de faringo amigdalitis aguda fue
presuntivo y fue prescrito según los síntomas que refirió la paciente y el resultado
del examen ffsico practicado.
(vi) Por otro lado, no es verdad que la señora Valdivia haya presentado
un
reclamo
contra la Clínica. Dicha situación fue verificada en
su
sistema y no existe registro de
reclamo alguno por parte de esta paciente.
ANÁLISIS
Sobre el deber de idoneidad
M-CPC-05/lA 2
5.
6.
7.
'
COifiSldN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N' 1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE
N"
130~201.fiCC1
En la medida que todo proveedor ofrece una garantía respecto de la idoneidad de los
bienes y servicios que ofrece en el mercado, en función de la información transmitida
expresa o tácitamente, para acreditar la infracción,
el
consumidor o la autoridad
administrativa debe probar la existencia del defecto; siendo el proveedor quien tendrá que
demostrar que dicho defecto no le es imputable para ser eximido de responsabilidad.
La
acreditación del defecto origina la presunción de responsabilidad (culpabilidad) del
proveedor, pero esta presunción puede ser desvirtuada por el propio proveedor'
En efecto, una vez que se ha probado
el
defecto, sea
con
los medios probatorios
presentados por
el
consumidor o por los aportados de oficio por la Secretaría Técnica,
si
el
proveedor pretende ser eximido de responsabilidad, deberá aportar pruebas que
acrediten la fractura del nexo causal o que actuó
con
la diligencia requerida.
LEY
N'
18°.-ldoneldad
Se
entiende por idoneidad
la
correspondencia entre lo que un consumidor espera y
lo
que efectivamente recibe, en
función a
lo
que se le hubiera ofrecido,
la
publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias
de
la
transacción, las caracterrslicas y nab.Jraleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las
ciramstancias del caso.
La
idoneidad
es
evaluada en función a
la
propia naturaleza del producto o servicio y a
su
aptitud para satisfacer
la
finalidad para lo rual
ha
sido puesto en el mercado.
Las autorizaciones
por
parte
de
los organismos del Estado para
la
fabricación
de
un
producto o la prestación
de
un
servicio, en los casos que sea necesario, no eximen
de
responsabilidad al proveedor frente
al
consumidor.
Articulo
19°.•
Obligación
de
los
proveedores
El
proveedor responde por
la
idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad
de
las marcas
y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la
falta
de
conformidad entre
la
publicidad comercial
de
los productos y servicios y éstos, asi como por el contenido y la vida útil del producto indicado
en el envase, en
lo
que corresponda.
Articulo
67°.-
Protección
de
la
Salud
67 .1.- El proveedor
de
productos o servicios
de
salud está en
la
obligación de proteger
la
salud del consumidor, conforme
a
la
normativa sobre la materia.
Artículo
104°.-
Responsabilidad
administrativa
del
proveedor
El
proveedor
es
administrativamente responsable
por
la falta
de
idoneidad o calidad, el riesgo injustificado o
la
omisión o
defecto de información, o rualquier otra infracción a lo establecido en el presente Código y demás normas
complementarias
de
protección al consumidor, sobre un producto o servicio determinado.
El
proveedor
es
exonerado
de
responsabilidad administrativa
si
logra acreditar la existencia
de
una causa objetiva,
justificada y
no
previsible que configure
rupb.Jra
del nexo causal
por
caso fortuito o fuerza mayor,
de
hecho determinante
de
un tercero o de
la
imprudencia del propio consumidor afectado.
En
la prestación
de
servicios,
la
autoridad administrativa considera, para analizar la idoneidad del servicio,
si
la prestación
asumida por el proveedor
es
de
medios o
de
resultado, conforme al artfculo 18. A criterio
de
la
Comisión, las normas
reseñadas establecen
un
supuesto
de
responsabilidad administrativa, conforme al cual los proveedores son responsables
por la calidad e idoneidad
de
los servicios que ofrecen en el mercado. Ello no impone al proveedor
el
deber
de
brindar
una determinada calidad de producto a los consumidores, sino simplemente el deber
de
entregarlos en las condiciones
ofrecidas y acordadas, expresa o implrc:itamente.
M.CPC·05/1A 3
COiflstdN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENTRAL
EKPfDIENTE,.
130J.201.f/CC1
8.
En
el
caso de los
serviCIOS
de atención médica, por
su
propia naturaleza, siempre
conllevan
un
grado de riesgo. Por lo tanto,
es
necesario que los médicos y entidades
encargadas de la administración de servicios de salud actúen
con
la mayor diligencia
posible, toda vez que cualquier error podría ocasionar
un
daño irreparable
en
la
salud de
las
personas.
9.
En esa línea,
la
Comisión
ha
diferenciado
la
prestación de aquellos servicios médicos que
involucran una obligación de medios' de aquellos que involucran una obligación de
resultados
4 Así,
la
expectativa que tenga
el
consumidor del servicio brindado dependerá
fundamentalmente del tipo de obligación
al
que se encuentra sujeto
el
profesional médico,
aplicándose ésta de
la
siguiente forma:
10.
'
'
'
(i) Servicio médico sujeto
.11
una obligación de medios:
en
este caso,
un
consumidor
tendrá
la
expectativa que durante
su
prestación no se le asegurará
un
resultado,
pues éste no resulta previsible;
sin
embargo, sf esperará que
el
servicio sea
brindado
con
la
diligencia debida y
con
la
mayor dedicación, utilizando todos los
medios requeridos para garantizar
el
fin
deseado.
(ii) Servicio médico
~
.11
J.l.!1ll.
obligación lH¡ resultados:
en
este
caso,
un
consumidor
espera que
al
solicitar dichos servicios se
le
asegure
un
resultado,
el
cual
no
solamente es previsible, sino que constituye
el
fin práctico por
el
cual
se
han
contratado dichos servicios.
En
tal sentido,
un
consumidor diligente o razonable
considerará cumplida
la
obligación, cuando
se
haya logrado
el
resultado prometido
por
el
médico o
la
persona encargada. En este supuesto,
el
parámetro de
la
debida
diligencia es irrelevante a efectos de
la
atribución de
la
responsabilidad del
proveedor, pero será tenido
en
cuenta para graduar
la
sanción.
En ambos supuestos,
la
prestación del servicio médico implica
la
existencia de
un
riesgo,
el
mismo que, dependiendo de las circunstancias, podría resultar previsible. Así, de
resultar
un
riesgo previsible, existe
la
obligación del proveedor de informar
al
consumidor
acerca de
la
existencia del mismo a efectos de brindar
un
servicio médico idóneo, más
aun
tomando
en
consideración
lo
establecido
en
el Artículo 15° literal g) de la Ley N"
S
Como
ejemplo
de
obligación
de
medios
podrfamos
citar
el
procedimiento
seguido
por
el
sef'ior
Carlos
Alfredo
Protzel
Kusovatz
contra
la
Clinica
San
Felipe
S.A.
En
dicho
procedimiento,
la
Comisión
señaló
que
la
Clinica.
no
había
incurrido
en
infracdones
a
la
Ley
de
Protección
al
Consumidor,
pues
el
procedimiento
quirúrgico
seguido
por
la
denunciada
ten
fa
correspondencia
con
el
tratamiento
quirúrgico
común
otorgado
por
la
ciencia
médica
para
contrarrestar
la
enfermedad
de
Buerger
-
padecida
por
el
denunciante
-,
por
lo
que
este
no
podfa
alegar
la
comisión
de
un
acto
de
negligencia
médica
por
parte
de
los
profesionales
de
la
Clínica,
quienes
pusieron
toda
su
experiencia
para
tratar
de
aliviar
la
salud
del
sef'ior
Protzel.
Ver
Resolución
ND
691-2001/CPC
emitida
en
el
Expediente
ND
578-2000/CPC.
Como
ejemplo
de
obligación
de
resultados
podrfamos
citar
el
procedimiento
seguido
por
la
señora
Helena
Marcia
Da
Costa
Barros
contra
el
señor
Arnaldo
Munive
Degregori.
En
dicho
procedimiento,
la
Comisión
señaló
que
el
señor
Munive
brindó
un
servicio
médico
que
no
resultó
idóneo,
pues
la
ortodoncia
practicada
por
éste
no
corrigió
las
malformaciones
dentales
de
la
denunciante.
Ver
Resolución
ND
778-2000/CPC
emitida
en
el
Expediente
ND
483-2000/CPC.
LEY
N'
Toda
persona
usuaria
de
los
servicios
de
salud
tiene
derecho:
( ... )
M...CPC-05/lA
4
COiflstdN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENTRAL
EKPEDIENTE
N"
130J.201<11CC1
11. Por lo tanto, de acuerdo
al
criterio establecido por
la
Comisión,
un
servicio médico idóneo
consiste
en
aplicar
el
procedimiento o protocolo correcto de la manera más fiel posible.
Para ello, es necesario precisar que los médicos, para determinar los probables riesgos y
plantear
el
referido tratamiento, deben contar con todos los elementos necesarios, los
cuales se obtienen de la información que brinda
el
paciente y que constan
en
la historia
clínica con la que cuenta.
12.
La
autoridad administrativa de protección
al
consumidor considerará que
un
médico ha
cometido una infracción administrativa por violación de las normas de protección
al
consumidor cuando compruebe que
el
servicio brindado por
él
es evidente o
manifiestamente negligente, es decir, que la falta de diligencia detectada no admite
justificación alguna en la ciencia médica, como por ejemplo dejar una gasa
en
el cuerpo
de la paciente durante una intervención quirúrgica, amputar
el
miembro sano en lugar del
enfermo, abandonar al paciente luego de una operación con alto riesgo para
su
vida,
excederse
en
la dosis máxima de anestesia, etc.
13.
La
necesaria objetividad con la que debe actuar la autoridad administrativa
al
momento de
imponer sanciones obliga a que
el
tipo de servicio médico que encuadre en la calificación
de
un
ilícito administrativo, constituye
un
grado de manifiesta o evidente negligencia
reconocida como tal por la comunidad médica y de conformidad con los avances
científicos de la medicina.
14. En atención a ello, este Colegiado considerará como
un
servicio no idóneo, aquel servicio
en que
el
médico incumple las condiciones mínimas establecidas
en
las guías prácticas,
protocolos médicos reconocidos por la comunidad médica o los que resulten abiertamente
incompatibles con
un
deber mínimo de cuidado, exigible
en
su
calidad de profesional de la
salud.
Aplicación al caso concreto
Sobre
el
diagnóstico brindado a
la
señora Valdivia
15.
La
señora ValdMa indicó en
su
denuncia que
el
personal médico de la Clínica brindó
un
diagnóstico errado de
su
cuadro de salud pues arribó
al
diagnóstico de
faringo
amigdalitis
aguda,
cuando en realidad presentaba
un
cuadro de neumonía.
16. En sus descargos, la Clínica señaló que
el
diagnóstico de
faringo
amigdalitis
aguda
fue
presuntivo y que fue prescrito según los síntomas que refirió la paciente y
el
resultado del
examen ffsico que se
le
practioó. Añadió que a la paciente se le prescribieron los
medicamentos adecuados para combatir dicho cuadro.
g) a
que
se
le
en
términos
comprensibles
información
completa
y
continuada
sobre
su
proceso,
incluyendo
el
diagnóstico,
pronóstico
y
alternativas
de
tratamiento,
asr
como
sobre
los
riesgos,
contraindicaciones,
precauciones
y
advertencias
de
los
medicamentos
que
se
le
presaiban
y
administren.
( ... )
M-CPC-05/lA S
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N' 1
SEDE
CENTRAL
EKPEDIENTE
N"
130J-201<1/CC1
17. De la revisión del expediente
se
aprecia que obra
la
copia de la historia clínica generada
durante la atención de la señora Valdivia
en
la Clínica.
En
dicho documento se registró la
siguiente información:
"EMERGENCIA
Fecha:02-00-2014
Apellidos y nombres: Valdivia Carrasco Maria Angélica
Edad: 57
(
...
)
ANAMNESIS
Enfennedad actual
Tiempo
de
enfermedad 3 días
Relato
Paciente acude
{!Q[
presentar tos productiva dolor
de
gamanta fiebre malestar
general~
rinorrea.
ANTECEDENTES
DE
IMPORTANCIA
Niega
DESCRIPCIÓN
EXAMEN
FISICO
Orofaringe congestiva eritema/osa. amíodalas hipertróficas con placas blanquecinas
(
...
)
DIAGNÓSTiCOS
Faringo amigdalitis aguda
TiPO
DE
DIAGNÓSTICO
Presuntivo
RECETA
Caftriaxona
Dexametasona
Diclofanaco + paracatamol
Rocaphin
Dexametasona
Dolo liviolax forta"'
(subrayado
nuestro).
18. Asimismo, en la historia clínica
se
encuentran registradas las anotaciones del personal de
enfermería de la Clínica:
"FORMATO
DE
OPERA TíVIDAD
ASISTENCIAL
(
...
)
RetafD
Dolor
de
cabeza,
tos
persistente, fiebre"
(subrayado
nuestro).
19. Por otro lado, obra la copia de la historia clínica de
la
señora Valdivia generada durante
su
atención
en
un
centro de salud de Arequipa. En dicho documento se consignó lo
siguiente:
"FECHA:
410812014
22:58:31
( ... )
ANANMESIS
TiEMPO
DE
ENFERMEDAD
3d
Tos
Ver fojas 52 del expediente.
' Ver fojas 53 del expediente.
M-CPC-05/lA 6
Dolor
torácico
Fiebre
EXÁMENESAUXIUARES
Rx
tÓiaX
D~GNósnCOPRESUNnVO
NAC.J.
COIIISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL.
CONSUII/DOR
N'
f
SEDE
CENTRAL
20. Teniendo
en
cuenta los documentos descritos se verifica que a la señora Valdivia se le
diagnosticó en la Clfnica un cuadro de faringo amigdalitis aguda y que dras después se le
diagnosticó neumonía
en
otro establecimiento de salud.
21. Ahora bien, en la literatura médica especializada se indica
lo
siguiente sobre la faringo
amigdalitis aguda:
"¿Qué
es?
La
faringoamigdalitis
es
la
infección
ele
las
amígdalas y
la
faringe. Las amígdalas
son
dos
estructuras redondeadas que se localizan a
ambos
lados
de
la lengua y forman parte
de
las
defensas
del
organismo.
Causa
Las
amigdalitis
son
producidas
por
la
infección
de
un virus o
ele
una bacteria.
Las
amigdalitis pueden aparecer
en
cualquier época
del
año aunque son
más
ft&Cuentes
en
los
meses
de
ínvíemo.
Síntomas
Los
síntomas
más
frecuentes son
!f!.
fiebre X
f!!.
dolor
fJ!.
~
En
muchos
casos
también
se
acompaña de cefalea y
dolor
de barriga.
En
los niños más pequeños
hay
rechazo de la
alimentación, irritabilidad e incluso vómitos y diarrea. Pueden también
tener
síntomas de
catarro:
tos
v mucosidad,p (subrayado nuestro).
22. Conforme se puede apreciar,
la
faringe amigdalitis aguda es una infección
de
las
amrgdalas y la faringe y entre sus srntomas
más
frecuentes se encuentran la fiebre, el
dolor de garganta y la cefalea (dolor de cabeza).
23. Por otro lado, según las guías de práctica clínica sobre neumonía adquirida
en
la
comunidad o neumonía extrahospitalaria, esta patología es descrita de la siguiente
manera:
8
"1.
DEFINICIÓN:
Infección o inflamación aguda del parénquima pulmonar que se asocia a manifestaciones
sistémicas
y
se
acompaña de infiltrados
de
origen inflamatorio
en
la
radiograña
de
tórax.
2.
DIAGNóSnCO
2.1. Cuad10
clínico:
Ver
fojas 78 del expediente.
Información
tomada
de
la
siguiente
página
web:
http://www .mapfre.eslsalud/eslcinformativclfaringoamigdalitis-aguda-infecciosa.shtml
M-CPC-05/1A
7
COIIISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL.
CONSUII/DOR
N'
f
SEDE
CENTRAL
~
diagnóstico
!E.
m neumocúa
~
~
X
~
caracteriza
11!K
m presencia
sm_
~
t!§.
~
~
ser
productiva
con
expectotación purulenta x
@.
presencia
de
nuevos
infiltrados en
@.
radioaraffa de tórax. Puede acompaña/Se de otros sfntomas sistémicos
más
en
relación con
fa
respuesta inflamatoria inmune generalizada que
por
fa
misma
patologla,
sin
embargo es imoortante establecer dentro del interrogatorio
las
caracterlsticas de
@.
tos
l del esputo
~
especial
§l.
presenta hemoptisis).
la
presencia
de disnea. fiebre. oresencia de dolor torácico
.1!
alteraciones
del
estado de conciencia.
El
examen ffsico debe
ser
completo buscando establecer
la
presencia
de
taquipnea (FR>30
por
minuto), taauicardia (FC>
90
por minuto), presencia
de
hipotensión (presión sistólica
<90
mm
Hg
y diastólica <60
mm
Hg), compromiso extrapulmonar (meningitis,
pericarditis, artritis) y evaluación
del
estado
de
conciencia,;o {subrayado
nuestro).
24. Conforme se puede apreciar, la neumonía es una inflamación e infección del pulmón y los
srntomas del paciente incluyen dificultad para respirar y dolor torácico.
25.
De
igual manera, la "Guía de Práctica Clínica Sobre Neumonía Adquirida en
la
Comunidad en Adultosu, publicada por la Sociedad Peruana
de
Enfermedades Infecciosas
y Tropicales del Perú en el año 2009, define a la neumonía y sus síntomas característicos
en términos similares a los ya descritos, es decir, como una inflamación e infección del
pulmón que produce dificultad para respirar y dolor torácico:
10
11
1..a
neumonía adquirida
en
la
Comunidad (NAC) es
fa
inflamación aguda
da/
parénquima
pulmonar producida por mic1001ganismos y manifestada por signos de infección
sistémica y cambios radiológicos en pacientes que
no
han sido hospitalizados durante
las
últimas 3 semanas.
(
...
)
El
diagnóstico clínico
Im.
NAC.
en
el
primer nivel de
atención,
~
establece
Im.
acuerrto
11.
los
siguientes criterios:
Enfermedad
de
inicio 19Ciente (menos
da
2 semanas) con presencia
da:
1)
Síntomas respiratorios (tos o dolor torácico o disnea).
m~s
2) Síntomas sistémicos (fieble o taauicardia o taquíoneft).
más
3) Hallazgos focales
al
examen
ffsico
da
tórax
En los establecimientos
da
salud
de segundo y
tercer
nivel,
el
diagnóstico debe de
ser
sustentada con una Radiografía
de
Tórax, definiendo diagnóstico radiológico
de
NAC:
4) Cambios radiográficos recientes"
11
Información tomada
de
la
Gura
de
Práctica Cllnica sobre Neumonra Adquirida
en
la
Comunidad, Fundación Neumológica
Colombiana, 2009. Disponible en
la
siguiente dirección electrónica:
http:/lwww,naumopqica.org/Archivos/ADULTOSJNEUMONIA%20ADQ%20COMUNIDAD%20GPC,pdf
Información tomada
da
la
siguiente página web: http:flwww.soeit.org!archivos/Guia adultos.pdf
M-CPC·05/1A
8
COIIISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL.
CONSUMIDOR
N' f
SEDE
CENTRAL
EXPflJ1ENTE
N'
130J.2Df4/CC1
26.
De
la
revisión de la historia clínica
de
la señora Valdivia generada durante
su
atención en
la Clínica se aprecia que los síntomas que manifestó presentar fueron: tos productiva,
dolor de garganta, fiebre, malestar general, rinorrea y cefalea (dolor
de
cabeza); pero no
d
"fi
ltad . d 1 t • .
d"
12
ta .
d"
13 t .
14
t
1
1cu
para
resp1rar,
o
or
orac1co,
1snea
,
qu1car
1a
o aqUipnea ,
sm
omas que
según las guías clínicas citadas están presentes
en
pacientes que padecen de neumonía
y cuya incidencia debe ser tomada en cuenta por el médico al momento de diagnosticar
esta enfermedad.
27. En ese sentido,
es
relevante hacer notar que en la historia clínica de la señora Valdivia
generada durante su atención en el establecimiento
de
salud de Arequipa se registró que
esta refirió presentar, además de tos y fiebre, dolor torácico:
"FECHA:
410812014
22:58:31
( ... )
ANANMESIS
TIEMPO DE ENFERMEDAD
3d
Tos
Dolor torácico
Fiebre
( ... )
D~GNÓSTICOPRESUNTIVO
NAC.Js
(subrayado
nuestro).
28. Asimismo, en la epicrisis
de
esta historia clínica se consignó que cuando acudió a este
establecimiento de salud, el día 4 de agosto de 2014, la señora Valdivia presentaba
sensación
de
falta de aire, es decir, otro de los síntomas característicos de un cuadro
de
neumonía, según se ha podido conocer:
12
13
14
15
18
"EPICR/SIS
( ... )
Paciente mujer
de
57
años refiere tiempo
de
enfermedad
de
5 días camcterizado por tos,
sensación de falta de aire. sensación
de
alza térmica
no
cuantificada, dolor torácico,
evaluado
por
especialista quien recomienda hospitalización
(
...
)
DIAGNÓSTICO DE INGRESO
Neumonla Adquirida
en
la ComunidacJ"6
(subrayado
nuestro).
La
disnea
se
refiere a la difirultad respiratoria que se manifiesta como una sensación
de
falta de aire en los pulmones.
Información tomada de la siguiente página web: htto:{{www,onmeda,eslsintomas{disnea.html
La
taquicardia
es un ritmo cardiaco rápido o irregular, normalmente
de
más
de
100 latidos por minuto y hasta 400
latidos por minuto. Con
un
ritmo tan elevado. el corazón no puede bombear eficazmente sangre
con
altos nilleles de
oxigeno a su cuerpo. Información tomada de
la
siguiente página web: htto:/lwww.medtronic.es/su-saludltaguicardiaf
Es el nombre que recibe el incremento de
la
frecuencia o ritmo respiratorio. Esta frecuencia alude a la
can1idad
de
respiraciones (inhalaciones y exhalaciones) que una persona realiza
en
un cierto periodo temporal. Información tomada
de
la siguiente página web: http://definicion.deftaguipneaf
Ver fojas 78 del expediente.
Ver fojas 80 del expediente.
M-<:pc-05>
9
29.
30.
31.
32.
33.
34.
"
COIIISIÓN
DE
PROIR:CIÓII
AL
CONSIJIIIDOR
11'
1
SEDE
CEN11IAI.
EKPfDIENTE
NO
130M0141CC1
En ese sentido, se verifica que
el
diagnóstico de neumonía que se brindó
en
el
establecimiento de salud de Arequipa estuvo precedido del reporte de síntomas que
incluyeron problemas respiratorios descritos como sensación de falta de aire y dolor
torácico, síntomas que, según se ha verificado, no fueron descritos
en
la
atención
brindada
en
la
Cllnica.
Teniendo
en
cuenta la información aportada por las guías clínicas sobre la materia y la
información contenida
en
las historias clínicas se puede afirmar que cuando la señora
Valdivia fue atendida
en
el área de emergencia de
la
Clínica, no presentaba todos los
síntomas que caracterizan a
un
cuadro de neumonía, verificándose, además, que los
síntomas que manifestó presentar eran compatibles
con
un
cuadro de faringo amigdalitis
aguda, patología que precisamente
le
fue diagnosticada por
el
personal médico de la
denunciada.
Atendiendo a
lo
expuesto se evidencia que
no
existe certeza de que cuando la señora
Valdivia acudió a
la
Clínica ya hubiera presentado un cuadro de neumonía. Cabe precisar
que no se está afirmando que
la
señora Valdivia no haya presentado esta enfermedad,
pues se encuentra acreditado que fue así.
Lo
que se está afirmando es que no está
probado que dicho cuadro de salud ya aquejaba la salud de
la
denunciante o que este ya
se
hubiera manifestado cuando fue atendida
en
la
Clínica.
Sobre este punto,
en
la
literatura médica especializada se indica que
la
forma de
presentación de
la
neumonía y su evolución
en
el
paciente es variable y depende de
muchos factores:
ll!
presentación clínica
W.II!.
NAC
§§.
!!11IJl
variable,
~
cu8dros fi§.
~
~
fi§.
evolución fulminante
fU1
Jll1
extllliPQ
!1§1
esoectro clínico a
fl:m!1a§.
~
J!
o/iqosintomáticas en
§[
otro extremo. Los diferentes patógenos,
II!.
virulencia variable
entre las distintas
~
las enfermedades subvacentes
J!
capacidad individual
de
resauesta frente ª
II!.
infección tienen una gran influencia en
II!.
forma
de
Df9Sentación
J!
en
evolución
fi§.
esta enfermfidBC?T
(subrayado
nuestro).
Un elemento adicional que debe ser tomado
en
cuenta
en
el presente análisis es que la
seiiora Valdivia solamente acudió a
la
Clínica
en
una oportunidad, optando por acudir a
otro establecimiento de salud ante
la
posterior aparición de síntomas compatibles con
un
cuadro de neumonía, imposibilitando ello que el personal de la Clínica pudiera
diagnosticar esta enfermedad.
Sin perjuicio de lo señalado, cabe indicar que aun cuando
la
señora Valdivia alegó que
negligentemente
el
personal de
la
Clínica no
le
diagnosticó
un
cuadro de neumonía, de la
revisión de
la
historia clínica se advierte que
el
tratamiento farmacológico que se le
prescribió para combatir
el
cuadro de faringo amigdalitis aguda detectado se encuentra
Información
tomada
de
las
gufas
para
el
manejo
de
la
neumonfa
en
el
adulto,
disponibles
en
la
siguiente
página
web:
http://www
.med
intensiva.org/eslg
uias-el-manejo-neumonia-oomunitarialarticu
lo/13071
860/
M-tPC-05/lA 10
COIIISIÓN
DE
PROTR:CIÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENTRAL
indicado también para combatir la neumonía, es decir, que tiene un margen de acción que
incluye el tratamiento de esta enfermedad.
35. En efecto, se verifica que entre los medicamentos recetados por el personal de
la
Clínica
se encuentra el fármaco rocephin (ceftriaxona), antibiótico cuya ficha técnica señala que
está indicado para combatir la neumonía:
"ROCEPHIN
Solución inyectable
(
...
)
INDICACIONES
TERAP~UTICAS:
Infecciones
causadas
por
patógenos sensibles a
ROCEPHJJIJ®
/.M.,
por ejemplo:
Sapsis.
Meningms.
Bof191iosis
de
Lyma
diseminada
(fase
precoz y
tardía
de
la
enferm9dad).
Infeccionas
abdominales
(peritonitis,
infeccionas gastrointestinales o de
las
vías
biliares).
Infeccionas
de
los
huesos,
las articulaciones, los tejidos
blandos,
la piel o
de
heridas.
Infeccionas
en
pacientes
con
disminución de los mecanismos
de
defensa.
Infecciones del tracto
urinario
y
renal.
Infeccionas del tracto
respiratorio,
especialmente
neumonía
e infecciones
de
oído,
nariz
y
gatf18nta.
Infecciones genitales, incluida la
gon0f198
(subrayado nuestro).
36.
Por
las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado este extremo
de
la
denuncia, por presunta infracción a los artículos 18°, 19° y 67.1° del Código.
Sobre
la
insatisfactoria respuesta
al
reclamo
37.
38.
39.
40.
1&
La
señora ValdMa indicó en su denuncia que debido al diagnóstico errado presentó
un
reclamo, pero este fue respondido insatisfactoriamente por la Clínica.
En sus descargos, la Clínica señaló que no era verdad que la señora Valdivia hubiera
presentado un reclamo.
No
obstante lo alegado por la denunciante, de la revisión del expediente se verifica que no
existen medios probatorios que acrediten que la señora Valdivia haya presentado
un
reclamo contra la Clínica.
Es
importante tener presente que
de
acuerdo a lo establecido en el artículo 162° literal 2
18
, corresponde a los
administrados presentar los medios probatorios que sustentan sus alegaciones. En ese
LEY
N•
27444,
Articulo 162".· Carga
de
la
prueba
(
...
)
162.2 Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante
la
presentación
de
documentos e informes, proponer
pericias, testimonios, inspecciones y
demás
diligencias permitidas, o aducir alegaciones.
M-i:PC-05/lA
11
COIIJSIÓN
..
PROIECIÓII
AL
CONSUMI/JOII
N' 1
SEDE
CENTRAL
EKPfDIENTE
,.1302-2014/CCf
sentido, es preciso reiterar que
la
atribución de responsabilidad
en
la actuación de las
partes del procedimiento se determina de la siguiente manera:
(i) corresponde al consumidor probar la existencia de un defecto
en
el bien o servicio;
y,
(ii) una vez acreditado el defecto, corresponderá al proveedor demostrar que éste no le
es imputable, esto es, que empleó la diligencia requerida
en
el caso concreto
(cumpliendo con las normas pertinentes) o probando la ruptura del nexo causal por
caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de un tercero o negligencia del
propio consumidor.
41. Por
su
19
, aplicable de manera supletoria a
los procedimientos administrativos, establece que
la
carga de probar corresponde a quien
afirma los hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice. En tal sentido,
constituye deber de la parte denunciante acreditar lo seílalado
en
su escrito de denuncia.
42. Teniendo
en
cuenta que la denunciante no cumplió con acreditar que presentó
un
reclamo, carece de sentido analizar los eventuales términos en los que se habría brindado
la
respuesta.
43. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado este extremo de la
denuncia, por presunta infracción al artículo 24° del Código.
Sobre
las
medidas
correctivas
44. En la medida que no se ha verificado la comisión de una conducta infractora por parte de
la
Clínica, no corresponde ordenar el cumplimiento de medidas correctivas
ni
el pago de
costas y costos.
RESUELVE
PRIMERO: declarar infundada la denuncia interpuesta por la señora María Angélica Valdivia
Carrasco
en
contra de La Esperanza del Perú S.A. por presunta infracción a los artículos 18°,
en
el extremo
referido a que el personal médico de la denunciada habría brindado un diagnóstico errado a la
denunciante.
SEGUNDO: declarar infundada la denuncia interpuesta por la señora Marra Angélica Valdivia
Carrasco
en
contra de La Esperanza del Perú S.A. por presunta infracción al artículo 24° de la
19 CÓDIGO PROCESAL
CML
Artículo
196D
••
Salvo
disposición
legal
diferente,
la
carga
de
probar
corresponde
a
quien
afirma
hechos
que
configuran
su
pretensión,
o a
quien
los
contradice
alegando
nuevos
hechos.
M-CPC-05/lA 12
COJIISidN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N"
1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE
N'
130~2014/CCf
denunciada no habría respondido de manera satisfactoria
el
reclamo presentado por la
denunciante respecto
al
presunto diagnóstico errado.
TERCERO: denegar las medidas correctivas solicitadas por la senora María Angélica Valdivia
Carrasco, así como las costas y costos del procedimiento.
CUARTO: informar a las partes que la presente resolución tiene vigencia desde el día de
su
notificación y no agota la vía administrativa.
En
tal sentido, se informa que de conformidad con
lo dispuesto por el artrculo 38° del Decreto Legislativo 807, modificado por la Primera
Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley
del Consumidor, el único recurso impugnativo que puede interponerse contra lo dispuesto por
este Colegiado es
el
de apelación
20
Cabe señalar que dicho recurso deberá ser presentado
ante la Comisión en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente
de
su
notificación, caso contrario, la resolución quedará consentida
21
Con la intervención de
los
señores Comisionados: Juan Carlos Zevillanos Gamica,
Erika Claudia Bedoya Chirinos y Maria
Luz
Beingolea Robles.
20
21
JUAN
CARLOS ZEVILLANOS
GARNICA
Presidente
LEY
N"
29571,
C0DIGO
DE
PROTECCION Y
DEFENSA
DEL
CONSUMIDOR
Artículo
113".- ( ... )
La
multa aplicable
es
rebajada en un veinticinco
por
ciento (25%)
ruando
el infractor cancele el monto
de
la misma con
anterioridad a
la
culminación del término para impugnar la Resolución
que
puso fin a
la
instancia y en tanto
no
interponga
recurso alguno contra dicha resolución.
LEY
N"
27444,
212".-
Acto
firma
Una
vez vencidos los plazos
para
interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando
firme el acto.
M.CPC·05/1A 13

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