Resolución nº 1666-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente5-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 0005-2015/CC2- SAN 5
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1666-2015/CC2
EXPEDIENTE : 0005-2015/CC2-SAN 5
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2
(Comisión)
ADMINISTRADO : BEKA SCHOOL CENTER S.A.C.1 (Colegio)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
INTERESES ECONÓMICOS
PENSIONES ADELANTADAS
IDONEIDAD
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PREESCOLAR Y PRIMARIA
SANCIÓN : 2 UIT
Lima, 24 de setiembre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. La Secretaría Técnica de la Comisión mediante Memorándum 4464-2012/CPC-
INDECOPI, encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante,
GSF) realizar acciones de supervisión en diversos centros educativos, entre los
que se encontraba el Colegio.
2. El objetivo consistió en verificar si las condiciones del servicio educativo,
ofrecidas por los centros educativos, se encontraban de acuerdo con lo dispuesto
Código).
3. En el Informe 715-2014/GSF la GSF concluyó que, el Colegio habría:
(i) Incumplido el requerimiento efectuado a través de la carta 114-
2014/INDECOPI-GSF;
(ii) incumplido con realizar el proceso de selección de textos escolares;
(iii) requerido el pago de las pensiones antes de culminado el mes lectivo
cobrado, e
(iv) incumplido con la obligación de informar el monto de la matrícula y
pensión durante el proceso de matrícula del año escolar 2014 y existe
contradicción en la información relacionada a la oportunidad.
4. Mediante Resolución 1 de 29 de enero del 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión inició un procedimiento administrativo sancionador en contra del
Colegio, en los siguientes términos:
“PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en
contra de Beka School Center S.A.C., por la presunta infracción a lo
establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre
1 El administrado está registrado en l a base de dat os de la S UNAT con número de RUC 205157 78099 y con
domicilio fiscal en Av. General Cl ement 1670 (rect a de metro de Sucre), Pueblo Libre, Lima.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 0005-2015/CC2- SAN 5
2
Facultades, Normas y Organización del Indecopi, con cargo a dar
cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor 2, en lo referido
al tipo infractor de negativa injustificada de remitir información.
SEGUNDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en
contra de Beka School Center S.A.C., por la presunta infracción a lo
Consumidor, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al
Consumidor 2, toda vez que la selección de textos escolares se ha
efectuado por un Comité especial, los textos no han sido
seleccionados por cada grado y materia, la evaluación de los textos
para elegir la terna se ha realizado por editorial sin que obre tres
opciones por grado y materia, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 11.2 del artículo 11 del D.S. 015-2012-ED.
TERCERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en
contra de Beka School Center S.A.C., por la presunta infracción
del Consumidor, con cargo a dar cuenta a la Comisión de
Protección al Consumidor 2, en tanto habría vulnerado los derechos
establecidos en el literal b) del numeral 74.1 del artículo 74 del
Código, dado que estaría requiriendo el pago de las pensiones
antes de culminado el mes lectivo.
CUARTO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en
contra de Beka School Center S.A.C., por la presunta infracción a lo
Consumidor, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al
Consumidor 2, dado que no habría informado el monto de la
matrícula y pensión durante el proceso de matrícula del año escolar
2014 y existe contradicción en la información relacionada a la
oportunidad de pago.”
5. Mediante escritos del 27 de febrero, 6 de marzo y 20 de mayo del 2015 el Colegio
se apersonó al procedimiento sin efectuar algún tipo de contradicción a las
imputaciones formuladas.
II. ANÁLISIS
a. Respecto de la falta de entrega de información
6. En el artículo 12 del Decreto Legislativo 807 se establece que las Comisiones y
Oficinas del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar
investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Asimismo, en el
dispositivo señalado se establece que las referidas facultades serán ejercidas a
través de las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los funcionarios que
se designen para tal fin, pudiendo ejercerse dentro de los procedimientos
2 DECRETO LEGISLATIVO 807. LE Y SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZ ACIÓN DEL INDECOPI
Artículo 1.- Las Comision es y Oficinas del Indecopi gozan de las f acultades necesarias para desarrollar
investigaciones r elacionadas con los temas de su c ompetencia. Dichas facultades serán ejercidas a través d e
las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los funci onarios que se designen para t al fin. Podrán ejercerse
dentro de los procedimientos iniciados o en las investigac iones preliminares que se lleven a cabo para
determinar la apertura de un proc edimiento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR