Resolución nº 1419-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2868-2012/CPC
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIA
ACTIVIDADES
SANCIÓN
COIIISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N"
1
SEDE
CENIRAL
EXPS/JIENTE
N'
2MI-2012/CI'C
RESOLUCIÓN FINAL 1419-2015/CC1
ROSA MARIA ARIAS LLUEN
(LA SEÑORA ARIAS)
BANCO DE CRÉDITO DEL PERO S.A.
(EL BANCO)
PROTECCION
AL
CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACION DE LA SANCION
MULTA
COSTAS Y COSTOS
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
BANCO
DE
CRÉDITO DEL PERÚ S.A.: 3
UIT
Lima,
23
de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El21 de noviembre de 2012,
la
señora Arias denunció al Banco por presunta infracción
de
la
el
Código), señalando lo siguiente:
(i) Entre los meses de febrero y diciembre de 2006,
el
señor Jorge Juan Baylón
Zamudio (en adelante, el señor
Ba~ón),
ex funcionario del Banco, obtuvo a
su
nombre cuatro préstamos personales ,
sin
su
consentimiento
ni
autorización.
(ii) Para tal efecto,
el
señor Baylón utilizó formularios contractuales que fueron
firmados
en
blanco por
su
persona y abrió dos cuentas de ahorros (en soles y
dólares) a
su
nombre, donde depositó los importes desembolsados por
el
Banco y
desde donde los transfirió a cuentas de
su
titularidad y de terceros.
Adicionalmente, el referido ex funcionario del Banco, consignó
la
dirección de
la
agencia financiera donde laboraba como domicilio contractual de dichos créditos, a
efectos de que los estados de cuenta sean remitidos a tal domicilio
y,
en
consecuencia, no tome conocimiento de
su
actuar indebido.
Publicado en
el
diario
oñcial
El
Peruano
el2
de septiembre
del2010
y vigente desde
el2
de octubre del201
O.
Los
referidos préstamos responden al siguiente detalle:
Contrato de Crédito Bancario N" 191-100-320187 de fecha
15
de febrero de 2006 por el monto de SI. 57 800,00.
Contrato
de
Crédito
Bancario
N" 191·101·481295
de
fecha
29
de
ma=
de
2006
por
el
monto
de
US$14
000.00.
Contrato de Crédito Bancario N" 191-100-335-007 de fecha 5 de
julio
de 2006 por
el
monto de 5/.
52
000,00.
Contrato de Crédito Bancario N" 191-101-442526 de fecha
27
de diciembre de 2006 por
el
monto de
US$
11
000,00.
M·CPC·05/1A
COIIISJdN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENI1IAL
(iii) Mediante sentencia del 20 de octubre de 2010,
el
Sétimo Juzgado Penal de Lima
Norte condenó
al
señor Baylón a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad
por los delitos de hurto agravado y estafa, al haber determinado que solicitó sin
su
conocimiento
ni
consentimiento los referidos préstamos. Dicho pronunciamiento
fue confirmado por
el
superior jerárquico mediante sentencia emitida
el
4 de
octubre de 2011.
(iv)
En
virtud a ello,
el
3 de mayo de 2012, acudió a una audiencia de conciliación
extrajudicial con representantes del Banco, en la que requirió la devolución de las
sumas de US$ 29 169,08 y S/. 66 328,34 que tuvo que abonar -entre los meses
de
abril y octubre del año 2007- a
fin
de cancelar los créditos indebidamente
obtenidos a
su
nombre;
sin
embargo, pese a tener conocimiento que los
préstamos fueron solicitados y aprovechados por
el
señor Baylón, cuando era
funcionario de
su
institución, la entidad financiera se negó a devolverle tales
importes.
(v) Solicitó que se ordene
al
Banco,
en
calidad de medida correctiva, que cumpla
con
la devolución de los montos de US$ 29 169,08 y S/. 66 328,34, así como los
intereses devengados a la fecha; asimismo, solicitó
el
pago de costas y costos del
procedimiento.
2. Mediante Resolución Final
N'
014-2013/CPC del 3 de enero de 2013, la Comisión de
Protección
al
Consumidor, declaró improcedente por prescripción la denuncia contra
el
Banco, considerando que la seiiora Arias interpuso
su
denuncia
el
21
de noviembre de
2012, esto
es,
después de más de dos años de haber tomado conocimiento acerca de
los préstamos indebidamente obtenidos a
su
nombre y sin
su
consentimiento,
en
el mes
de abril de 2007.
3. Mediante Resolución Final
N'
2550-2013/SPC del 23 de septiembre de 2013, la Sala
Especializada en Protección
al
Consumidor
(en
adelante, la Sala),
en
voto en mayorfa,
revocó la Resolución Final
N'
014-2013/CPC,
al
considerar que la denuncia no se
encuentra prescrita toda vez que
el
hecho denunciado se refirió a la presunta negativa
del Banco a la devolución de los pagos del crédito durante la audiencia de conciliación
extrajudicial realizada
el3
de mayo de 2012. Al respecto, se resolvió lo siguiente:
"( ... )
Obra
en
el
expediente
el
documento
denominado
"Acta
de
Conciliación
N'
043-2012"
de
fecha 3
de
mayo
de
2012
de
la cual
se
puede
apreciar
qua
la denunciante solicitó al Banco
que
le restituya los importes
SI.
66
328,34 y US$
29
169,68,
los cuales habría amortizado a
fin
de
qua
se
dieran
por cancelados los créditos
que
se
le
otorgaran
sin su autorización.
Cabe
precisar
qua
en
dicha diligencia las pattes
no
llegaron a
un
acuerdo.
De la
vaiOtación
del referido medio probatorio
se
observa
qua
la denunciante solicitó la
restitución
de
los importes
qua
no
reconoce el 3
de
mayo
de
2012
y
qua
en
esta
fecha
el
Banco
se
habrla
negado
a realizar tal devolución; siendo
que
a pattir
de
tal momento
debe
contatse
el
plazo prescriptorio del hecho materia
de
denuncia.
Sobre
el patticular,
el
21
de
noviembre
de
20121a
señora Arias interpuso su denuncia ante la
instancia administrativa, siendo
que
requirió
la tutela correspondiente dentro del plazo
de
2
M-CPC-05/1A

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