Resolución nº 1417-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente403-2014/CC1
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUIIIIlOR
N' 1
SEDE
CENIRAL
RESOLUCIÓN FINAL 1417-2015/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIA
ACTIVIDAD
SANCIÓN
ANA
MARIA HERRERA FERNANDEZ
(LA
SEIIIORA HERRERA)
CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.C.
(CREDISCOTIA)
SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
(SCI)
PROTECCION
AL
CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRO
IMPROCEDENCIA
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACION DE
LA
SANCION
COSTAS Y COSTOS
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.C.: Amonestación
Lima, 23 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El 14 de mayo de 2014, la señora Herrera denunció a Crediscotia y SCI por presuntas
Consumidor' (en
adelante, el Código), señalando
lo
siguiente:
(i)
En
marzo de 2011, suscribió
un
contrato de crédito con Crediscotia por la suma de
US$15
000,00 para la compra de
un
vehículo.
(ii)
En
abril de 2014,
se
apersonó a efectuar la cancelación de las últimas cuotas; sin
embargo, SCI no aceptó
su
pago, aduciendo que
su
deuda se encontraba
judicializada y que
su
vehículo
se
encontraba con orden de captura.
(iii)
El
jefe encargado de procesos judiciales de
SCIIe
informó
el
importe al que ascendía
su
deuda y los costas y costos judiciales que debía cancelar, a pesar de no tener
conocimiento de
un
proceso judicial
en
su
contra.
(iv)
El
30 de abril de 2014, procedió a cancelar
la
deuda sin el pago de los gastos
judiciales.
(v) SCI
le
requirió el pago de costas por la suma de S/. 706,00 y de costos por la suma
de S/. 2 200,00 para dejar sin efecto la captura de
su
vehículo.
Publicado
el2
de septiembre
del2010
en el Diario Olicial
El
Peruano y vigente desde
el2
de octubre
del2010.
M-CPC-05/1A
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUIIIIlOR
N' 1
SEDE
CENIRAL
(vi) Solicitó como medida correctiva se ordene a los denunciados levantar la orden de
captura vehicular y exonerarla del pago de costas y costos judiciales; asi como el pago
de las costas y costos del procedimiento.
2. Mediante Resolución 1 del 6 de junio de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección
al
Consumidor 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la
denuncia contra Crediscotia y SCI conforme a lo siguiente:
"PRIMERO: admitir a trámite
la
denuncia del 14 de mayo de 2014, presentada
por
la seifora
Ana
María Herrera Femández en contra del Crediscotia Financiera S.A. C. y SeNicios,
Cobranzas e Inversiones
S.A.
C.,
por
presuntas infracciones a la
Ley
N"
/o
siguiente:
(i)
Presunta infracción del artículo 61", 62" literal
h),
18" y 19" de la
Ley
N"
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que a mediados del 2012, SeNicios,
Cobranzas e Inversiones S.A.
C.
y Crediscotia Financiera S.A.
C.
habrían enviado mensajes y
realizado llamadas telefónicas a la denunciante exigiéndole
la
devolución del dinero materia
del contrato de crédito celebrado.
(ii) Presunta infracción
de
los artículos 18" y 19" de la Ley
N"
29571, Código
Defensa del Consumidor, en tanto en abril de 2014, Servicios, Cobranzas e Inversiones
S:A.
C.
y Crediscotia Financiera S.A. C.
se
habrían negado indebidamente a aceptar el
pago
de la cuota 36 y las dos cuotas atrasadas efectuado
por
la denunciante.
(iii) Presunta infracción de los artículos 18" y 19" de la Ley
N"
29571, Código
Defensa del Consumidor, en tanto SeNicios, Cobranzas e Inversiones S.A.
C.
y Crediscotia
Financiera
S.A.
C.
habrían requerido indebidamente a la denunciante
el
pago de costas
por
la
suma de SI. 706,00 y de costos
por
la
suma de SI. 2 200,00.
3. Mediante escritos del 24 de junio y
25
de julio de 2014, SCI presentó sus descargos
señalando lo siguiente:
(i) Solicitó declarar improcedente todos los extremos de la denuncia por falta de interés
para obrar pasiva de la denunciante, toda vez que no ha acreditado una afectación
real o potencial derivada de los mecanismos utilizadas para exigir
el
cumplimiento de
lo pactado.
(ii) SCI solicitó declarar improcedente todos los extremos de la denuncia por falta de
legitimidad para obrar pasiva, toda vez que actuó en representación y por encargo de
Crediscotia, entidad financiera con quien la señora tenia una relación contractual.
4. Por otra parte, mediante escritos del 24 de junio y 25 de julio de 2014 Crediscotia presentó
sus descargos, manifestando lo siguiente:
2
M-CPC-05/1A

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