Resolución nº 1341-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente682-2014/CC1
COIIISIÓN
DE
PROJECC/ÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENTRAL
EltPBliENTE
N'
682-20141CC1
RESOLUCIÓN FINAL 1341-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIA
ACTIVIDAD
LIMA
GIANNYNA DEL CARMEN BELAPATIAO MIRO QUESADA
(LA SEAORA BELAPATIAO)
BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
-INTERBANK
(EL BANCO)
PROTECCION
AL
CONSUMIDOR
DEBER DE INFORMACION
DEBER DE IDONEIDAD
CRÉDITO MIVIVIENDA
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
Lima, 9 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El
7 de agosto de 2014,
la
señora Belapatiño denunció
al
Banco' por presuntas
infracciones de
la
adelante,
el
Código), señalando lo siguiente:
(i) En el año 2008, celebró con
el
Banco
un
contrato de crédito hipotecario que debía ser
cancelado mediante doscientos cuarenta (240) cuotas mensuales ascendentes a
S/. 1 264,44.
(ii) Desde dicha oportunidad, mantuvo
un
comportamiento regular de pago siendo que,
únicamente, las cuotas correspondientes a los meses de abril y mayo de 2014 fueron
canceladas con quince (15) días de retraso.
(iii) Sin embargo, el 30 de junio de 2014,
se
apersonó a una agencia del Banco para
cancelar
la
cuota mensual respectiva y tomó conocimiento que el valor de sus cuotas
fue incrementado a S/. 1 455,05.
(iv) Ante ello, solicitó una explicación
al
denunciado, informándosele que dicho incremento
obedece a que perdió el bono al buen pagador, debido
al
retraso en el pago de las
cuotas anteriores; sin embargo, nunca
se
le
informó de la pérdida de dicha condición.
(v) Solicitó que
se
ordene al Banco,
en
calidad de medidas correctivas, la restitución del
valor de la cuota mensual pactada (S/. 1 264,44) y la devolución del pago en exceso
Mediante Memorándum
N'
1027-2014/PS2
del
13 de agosto
de
2014,
el
Órgano Resolutivo
de
Procedimientos
Sumarísimos
de
Protecx:ión
al
Consumidor
2
remitió
la
denuncia
a
la
Comisión
de
Protección
al
Consumidor
1.
Publicado
en
el
Diario
OfiCial
El
Peruano
el2
de
septiembre
de
2010 y
vigente
desde
el2
de
octubre
de
2010.
M-CPC-05/1A

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR