Resolución nº 569-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente23-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0569-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 023-2015/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0569-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
(LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : LUZ MARÍA MEZA RODRÍGUEZ DE TOCTO
(LA SEÑORA MEZA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA POR MENOR
SUMILLA: declarar fundado el procedimiento de oficio iniciado por la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque en contra de la señora Luz
maría Meza Rodríguez de Tocto, por infracción al artículo 5º inciso 5.1 de la Ley
quedado acreditado que el establecimiento de la denunciada no contaría con
una lista de precios de fácil acceso a los consumidores.
SANCIÓN : 2 UIT
Chiclayo, 14 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. Con la finalidad de verificar el cumplimento de las disposiciones contenidas en
el Código) por parte de los establecimientos comerciales (Ópticas), la
Secretaría Técnica de Comisión (en adelante la Secretaría Técnica) verificó,
como una de sus actividades de fiscalización, el cumplimiento de la norma
referida a lista de precios.
2. Mediante Informe Nº 050-2015/INDECOPI-LAM de fecha 25 de marzo del
2015, la Secretaría Técnica puso en conocimiento de la Comisión la
investigación realizada en el establecimiento de la señora Meza, por presunta
infracción al Código respecto a la obligación de los establecimientos que
ofrecen productos de consignar de manera fácilmente perceptible para el
consumidor los precios de los mismos en los lugares destinados para su
exhibición, asimismo de contar con una lista de precios de fácil acceso a los
consumidores de conformidad con lo establecido por el Código
1
.
3. De acuerdo con lo señalado en dicho informe y de las diligencias de inspección
realizadas, se pudo constatar lo siguiente:
PROVEEDOR Y/O
ESTABLECIMIENTO
DIRECCIÓN
FECHA DE
INSPECCIÓN
SE VERIFICÓ
CONCLUSIÓN
1
establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el
consumidor los precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición. Igualmente deben
contar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores. En el c aso de los establecimientos que
expenden una gran cantidad de productos o servicios, estas listas pueden ser c omplementadas por
terminales de cómputo debidamente organizados y de fácil manejo para los consumidores.

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