Resolución nº 546-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente229-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0546-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 229-2014/CPC-INDECOPI-LAM
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PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : ELI DAMIÁN PEREDA PAREDES
(SEÑOR PEREDA)
MATERIA : NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Desestimar el pedido de nulidad presentado por el señor Eli Damián
Pereda Paredes contra la notificación de la Resolución Nº 271-2015/INDECOPI-LAM
del 30 de abril de 2015 emitida por la Comisión de la Oficinas Regional del Indecopi
de Lambayeque, puesto que no se ha verificado que dicho acto administrativo
incurra en una causal de nulidad que afecte su validez, el interés público o los
derechos fundamentales del administrado.
Chiclayo, 4 de setiembre del 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Informe Nº 199-2014/INDECOPI-LAM de fecha 4 de noviembre de 2014, la
Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante la Secretaría Técnica) puso en
conocimiento de la Comisión la investigación realizada al establecimiento del señor
Pereda, por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571- Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante el Código).
2. De acuerdo con lo señalado en dicho informe y de las diligencias de inspección
realizadas, se pudo constatar lo siguiente:
PROVEEDOR Y/O
ESTABLECIMIENTO
DIRECCIÓN
FECHA DE
INSPECCIÓN
SE VERIFICÓ
CONCLUSIÓN
ELI DAMIÁN
PEREDA PAREDES1
MAMA MÍA
RESTAURANT
POLLERÍA
Calle Vicente de
la Vega Nº 910 -
Chiclayo
PRIMERA
INSPECCION
24/07/2014
El e stablecimiento
no cuenta con
lista de precios al
exterior.
Presunta
infracción al
artículo
inciso 3) del
Código.
SEGUNDA
INSPECCION
02/10/2014
El e stablecimiento
no cuenta con
lista de precios al
exterior ni al
interior.
Presunta
infracción al
artículo
inciso 3) del
Código.
3. Mediante Resolución 0945-2014/INDECOPI-LAM de fecha 17 de noviembre de
2014, la Comisión inició de oficio un procedimiento en contra del señor Pereda, por
presuntas infracciones al artículo 5.3º del Código.
4. Mediante escrito del 25 de noviembre de 2014, el señor Pereda se apersonó al
procedimiento y, entre otros, señaló domicilio procesal en Calle Vicente de la Vega
Nº 910 Chiclayo.
5. Por Resolución Nº 0271-2015/INDECOPI-LAM del 30 de abril de 2015 la Comisión
declaró fundada la denuncia en contra del señor Pereda y lo sancionó con una multa
1
Con DNI32938823.

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