Resolución nº 1256-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente545-2014/CC1
COIIISIÓN
DE
PR07ECCIÓN
AL
CONSI/MIIlOR
N' 1
SEDE
CENTl!AL
RESOLUCIÓN FINAL
1256-2015/CC1
DENUNCIANTE
LIZBETH
SARITA
GUZMÁN
PALABACINO
(LA
SEÑORA
GUZMÁN)
DENUNCIADA
ASOCIACION
PERUANO
JAPONESA
1
(LA
CLINICA)
MATERIA
LUIS ENRIQUE
CALDERON
MURGA
(EL
DOCTOR
CALDER0N)
PROTECCION
AL
CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD
SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACION
DE
LA
SANCION
COSTAS
Y COSTOS
ACTIVIDADES
DE
HOSPITALES
ASOCIACIÓN PERUANO
JAPONESA-
CINCO (5) UIT
Lima, 26 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 25 de junio de 2014, la señora Guzmán denunció a la Clínica y al
médico Calderón por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i)
(ii)
(iii)
Acudió a la Clínica debido a que contaba con la cobertura de maternidad
otorgada por Rímac EPS, vigente desde
el1
de agosto de 2013
al1
de agosto
de 20142, con la finalidad de llevar los controles de su embarazo y posterior
parto. Fue atendida por
el
médico Calderón, quien a pesar de ser informado de
una serie de síntomas tales como hinchazón de pies y sangrado nasal,
le
indicó
que estos eran normales en el periodo de gestación.
El
18 de febrero de 2014 presentó una alarmante hinchazón de pies,
por
lo que
acudió a la Clfnica para una cita con el médico Calderón. En esa ocasión, el
médico le indicó que su naonato se encontraba en posición oblicua y que tenía
que ser sometida a cesárea, para lo cual debía hacer el pago de S/. 3 200,00
como garantía por
la
operación, siendo informada en ese momento de que su
seguro no cubría dicha intervención, por lo que tuvo que pagar el monto
requerido.
Realizado los análisis de riesgo preoperatorio se
le
diagnosticó
un
estado
anormal de sus plaquetas sanguíneas (plaquetopenia severa) 3, cuadro clinico
1 Con
RUC
20101267467 y domicilio
fiSCal
en Av. Gregario Escobado 803, Res. San Felipe, Jesús Marra.
2
Póliza
con cobertura de maternidad Red médica
3,
otorgada por EPS Rrmac, perteneciente a
su
cónyuge
al
sef'ior
José
Adolfo
Olivares
Sánchez.
3 Los trastornos hemorr:.gicos suelen
ser
causados
por
alteraciones
en
vasos sangurneos o
en
la sangre misma. Tal
es
el
caso
de
la
plaquetopenia
o
disminución
de
las
plaquetas
que
participan
en
la
coagulación,
la
cual
puede
ser
M-CPC-05/lA 1
(iv)
(v)
(vi)
(vii)
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENTRAL
que
en
ningún momento se induyó
en
su historia clínica, a pesar de habérsela
realizados diversos análisis y de haberse determinado el 1 de diciembre de
2013 una baja en sus plaquetas 120
OOOmm/3,
siendo que únicamente se
consignó circular de cordón umbilical y situación oblicua del neonato. Debido a
la plaquetopenia diagnosticada, el médico Calderón se negó a realizar la
cesárea, manteniéndola en espera por una hora sin ningún tipo de atención
médica.
El
médico Calderón le informó que antes de realizarse la cesárea debra de
transfundirsele diez (10) unidades de plaquetas, exigiendo como garantía el
monto de S/. 8 000,00 diarios por atención postoperatoria
en
la unidad de
cuidados intensivos por un periodo de 4 a 5 días, además de la compra
de
las
referidas unidades de plaquetas. Al no contar con dicho monto se optó por la
compra de las plaquetas por un costo de S/. 2 000,00 en otro establecimiento
de salud, pues la Clínica no contaba con
un
banco de sangre.
En vista de lo ocurrido, decidió trasladarse al Hospital de la Maternidad de
Lima, donde fue sometida a una operación para posteriormente dar a luz,
debido a que la Clfnica le condicionó la atención médica al pago previo de la
garantra por plaquetas a pesar de
su
grave estado de salud y de encontrarse
asegurada; además porque la Clínica no contaba con
la
capacidad necesaria
para su adecuada atención (no contaba con un banco de sangre
ni
con el
equipo necesario para realizar descarte del síndrome
HELLP\
En
el
Hospital de la Maternidad de Lima se le diagnosticó púrpura
trombocitopenia idiopática (PTI)5, cuadro clínico que debió haber sido
diagnosticado con anterioridad si se hubiese realizado un control adecuado de
su gestación desde el mes de diciembre de 2013, mes en el que se evidenció la
baja del número sus plaquetas de sangre, según su historia clínica.
Al realizar los reclamos correspondientes, evidenció
la
adulteración
de
su
historia clfnica (anotación
de
fecha 10 de diciembre de 2013), ya que se
observa una anotación superpuesta al sello de la firma con otro color de tinta y
añadida en la parte marginal de la hoja, motivo por el cual, solicitó la realización
de una pericia grafotécnica.
ocasionada por diversas enfermedades. Fuente:
http:/lwww.saludymedicinas.com.rnxlcentros-de-salud/salud-femenina/articulos/plaguetopenia-alteracion-en-la-coagulac
ion.html
4 Es una afección rara, pero potencialmente mortal que se presenta en un 0.2% a 0.6% de los embarazos y
en
un 1 O a
un
20%
de
las mujeres con preeclampsia. Aunque todavla no se conoce del todo
la
causa de este slndrome, puede
llevar a insuficiencia pulmonar y cardiaca, daños hepáticos y renales permanentes, sangrado interno, accidente
cerebrovascular y
o1ras
complicaciones serias en la madre. También puede causar el desprendimiento temprano de
la
placenta (desprendimiento prematuro
de
la placenta) de la pared uterina, lo cual puede provocar la muerte del feto.
otras
complicaciones serias para el feto incluyen restricción del crecimiento intrauterino y sind roma de insuficiencia
respiratoria. Fuente: http://umm.edu/health/medicaVspanishprea/embarazos-de-cuidados-especialeslsindrome-hellp.
' Es un trastorno hemorrágico en el cual el sistema inmunitario destruye las plaquetas, que
son
necesarias para
la
coagulación normal de la sangre.
las
personas oon la enfermedad tienen
muy
pocas plaquetas en
la
sangre. Fuente:
http:/lwww.nlm.nih.gov/medlinepluslscanish/ency/artjde/000535. htrn
M-CPC-05/lA 2

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