Resolución nº 507-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 249-2015/CPC |
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº5072015/INDECOPIPIU
EXP.ENORPSNº2222015/PS0INDECOPIPIU
Página1de6
PROCEDENCIA : ÓRGANORESOLUTIVODEPROCEDIMIENTOSSUMARÍSIMOS
DEPROTECCIÓNALCONSUMIDORDELAOFICINAREGIONAL
DELINDECOPIDEPIURA(ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : ROGERALBERTOAGUACONDODIAZ(SEÑORAGUACONDO)
DENUNCIADO : BBVABANCOCONTINENTAL(ELBANCO)
MATERIA : RECURSODEAPELACIÓN
MEDIDACAUTELAR
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Aguacondo contra el Banco ante el ORPS, la
Comisión ha resuelto revocar la medida cautelar ordenada mediante Resolución Nº 02 de fecha 30
de abril de 2015, en tanto no se ha cumplido con el requisito referido a la verosimilitud del derecho,
exigidoparasuotorgamiento.
Piura,26deagostode2015.
ANTECEDENTES
1. El 10 de marzo de 2015, el señor Aguacondo denunció al Banco por presunto incumplimiento de
la Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, elCódigo), indicando
1
ser titular de la cuenta de ahorros “Contiahorro” N° 00110265640200400730 otorgada por el Banco.
Agregó que desde el mes de noviembre de 2014 la denunciada vendría embargando los fondosconlos
que cuenta en la referida cuenta y que el 2 de abril de 2015 el Banco le retuvo indebidamente la suma de
S/.200.00NuevosSolesporconceptodecomisiónporembargo.
2. Mediante escrito presentado el 24 de abril de 2015, elseñorAguacondo solicitó el otorgamiento
de la medida cautelar consistente en ordenar al Banco que regularice y cese los cobros indebidos
efectuadosconcargoasucuentadeahorros.
3. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 30 de abril de 2015, el ORPS admitió a trámite ladenuncia
presentadaporelseñorAguacondocontraelBanco,imputándoleatítulodecargo,losiguiente:
i. el hecho que el Banco haya realizado el embargo de todo el dinero de la cuenta sueldo del señor
Aguacondo en el mes de febrero de 2015; lo que podría constituir un presunto incumplimiento a
loestablecidoenlosartículos18y19delCódigo.
ii. el hecho que el 02 de abril de 2015 el Banco haya cobrado indebidamente de la cuenta de
haberes del señor Aguacondo la suma de S/. 200.00 Nuevos Soles por concepto de comisión
por embargo; que podría constituir un presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos
18y19delCódigo.
1LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El
Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2009, fecha en la cual entróen
vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto
Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de juniode 2008 yel 30 de
enerode2009).
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
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E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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