Resolución nº 1185-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente939-2014/CC1
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N' 1
SEDE
CENIIIAL
EXPEDIENTE
N'
93P.:t1114/CC1
RESOLUCIÓN FINAL
1185-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIA
ACTIVIDAD
LIMA
ZOILA ROSA
HERNÁNDEZ
AGUILAR
(LA
SEÑORA
HERNÁNDEZ)
PANDERO
S.A.
EAFC'
(PANDERO)
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
DEBER
DE IDONEIDAD
DEBER
DE ATENCIÓN DE RECLAMOS
ADMINISTRACIÓN DE FONDOS COLECTIVOS
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SANCIÓN:- PANDERO S.A. EAFC: UNA
(1)
UIT
Lima, 14 de agosto de 2015
ANTECEDENTES
1.
El
20 de noviembre
de
2013, la ser'lora Hernández denunció a Pandero por presuntas
adelante, el Código), senalando lo siguiente:
(i) En el ano 2010, se incorporó
al
sistema de fondos colectivos que administra
Pandero, a través de la suscripción del Contrato Colectivo
N"
056-103-11.
(ii) La cuota mensual pactada ascendió a US$ 328,29 y, de no ser cancelada en la
fecha fijada
-cinco
(5)
de
cada
me~
le correspondfa pagar adicionalmente la suma
aproximada de US$ 66,00 por gastos administrativos.
(iii) El 4 de junio de
201
O,
resultó adjudicada -por
la
modalidad
de
remate-
del certificado
de compra respectivo y lo aplicó en la adquisición de un vehfculo identificado
con
la
placa de rodaje N" AIZ-363.
(iv) A dicha fecha, habla aportado
al
fondo colectivo la suma de US$ 7 718,00,
quedando pendiente de pago US$ 6 315,20.
RUC
N" 20100115663.
Publicado en el diario oficial El Peruano
el2
de setiembre del
201
O y vigente desde
el2
de octubre del
201
O.
M-CPC-0511A
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N' 1
SEDE
CENIIIAL
EXPEDIENTE
N'
93P.:t1114/CC1
(v)
Canceló
con
atraso
-únicamente-
los aportes correspondientes a los meses de abril
y julio de 2011;
sin
embargo, Pandero
no
requirió
el
pago de las penalidades
respectivas sino hasta la culminación de la relación contractual.
(vQ
Por otro lado, al inicio de
la
relación contractual, Pandero ofertó el valor del vehfculo
en
la
suma de US$ 13 800,00; sin embargo, al momento de la entrega del bien, el
precio
se
fijó en US$
14
033,20.
(vii) Durante la relación contractual, canceló a Pandero
la
suma de US$ 16 502,00 y
no
US$ 14 033,20 como se había pactado, por lo que Pandero efectuó
un
cobro
indebido de US$ 2 468,80 que obedecerla
al
cargo de treinta y siete (37) veces el
valor de los gastos administrativos.
(viii)
El10
de diciembre de 2012, presentó
un
redamo expresando
su
disconformidad por
el cobro en exceso, sin haber recibido respuesta alguna.
(ix) Solicitó se ordene a Pandero, en calidad de medidas correctivas, la devolución del
monto total de US$ 2 702,00 cobrado de forma indebida, publicitar
el
monto real del
valor del automóvil materia del fondo colectivo, establecer
un
sistema contable o
administrativo que no permita
la
acumulación o arrastre de deudas, consignar el
interés respectivo por atraso en
el
pago,
asr
como el pago de costas y costos del
procedimiento.
2.
Mediante Resolución N" 1 del 30 de diciembre de 2014,
la
Secretaría Técnica de
la
Comisión de Protección
al
Consumidor N" 1 (en adelante,
la
Comisión) admitió a trámite
la
denuncia contra Pandero, conforme a
lo
siguiente:
M-CPC-05/1A
"(.
..
)
(i)
Presunta
infracción
de
los
artículos
18"
y
19"
de
la
Ley
N"
29571,
CócJigo
de
Protección
y Defensa del
Consumidor,
en
tanto
Pandero
S.A.
EAFC habrla
cobrado
indebidamente
la
suma
de
US$ 2
468,80
por
el precio del vehlculo
adquirido.
(ii)
Presunta
infracción
de
los
articulas
los
articulas
18"
y
19"
de
la
Ley
N"
29571,
en
tanto
Pandero
S.A.
EAFC
no
habrla
requerido
en
su
oportunidad
el
pago
de
dos
penalidades
por
el
retraso
en
la
cancelación
de
las
cuotas
de
abril y julio
de
2011.
(iitJ
Presunta
infracción del articulo
18"
y
19"
de
la
Ley
N"
29571,
en
tanto
Pandero
S.A.
EAFC habrla
cobrado
el precio del vehlculo
a
un
valor distinto al
publicitado.
(iv)
Presunta
infracción del artículo
88"
numeral
88.1
de
la
Ley
N"
29571,
en
tanto
Pandero
S.A.
EAFC
no
habrla cumplido
con
atender
la
carta
de
7
de
diciembre
de
2012
presentada
por
la
denunciante.
(.
. .)".
2

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