Resolución nº 1124-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente103-2014/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 103-2014/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1124-2015/CC1
DENUNCIANTE : RAÚL AUGUSTO LANATTA LANATTA (EL SEÑOR LANATTA)
DENUNCIADAS : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A. (PACÍFICO)
ADMINISTRADORA CLÍNICA RICARDO PALMA S.A. (CLÍNICA
RICARDO PALMA)
CLÍNICA INTERNACIONAL S.A. (CLÍNICA INTERNACIONAL)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
DISCRIMINACIÓN
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
ACTIVIDAD : SEGUROS DE SALUD
Lima, 31 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 30 de enero de 2014, el señor Lanatta denunció a Pacífico, Clínica Ricardo Palma y
Clínica Internacional por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El seguro de salud (Póliza de Asistencia Médica N° 952-1), contratado con Pacífico,
le otorga cobertura por la compra de medicamentos únicamente en las farmacias de
las clínicas afiliadas en la póliza del referido seguro.
(ii) La Clínica Internacional le viene cobrando por los medicamentos que expende, en
su condición de asegurado, un precio mayor al que cobran las farmacias por esos
mismos medicamentos a los consumidores no asegurados.
(iii) Luego de ser diagnosticado con “dedo en gatillo”2, la Clínica Ricardo Palma le
programó una cirugía ambulatoria menor, cuyo presupuesto (N° 2288654) fue
remitido al departamento médico de Pacífico por un monto ascendente a S/. 8
960,79, a fin de que extiendan la respectiva carta de garantía. No obstante ello, la
compañía aseguradora generó una Carta de Garantía N° 1118919-1 por un monto
menor ascendente a S/. 8 859,00, solicitándole momentos antes de la operación la
suma de S/. 2 440,00 por concepto de “copago”.
1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El P eruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.
2 Tenosinovitis estenosante, comúnmente conocido c omo dedo en gatillo o pulgar en gatill o s e desarrolla cuando los
tendones forman un nódulo o inf lamación de su revestimiento.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 103-2014/CC1
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M-CPC-05/1A
(iv) En el referido presupuesto se consignaron cobros por atenciones de salud que no
serían necesarias para la intervención quirúrgica a la que iba a ser sometido en la
Clínica Ricardo Palma.
(v) Debido a que el monto solicitado ascendía al 25% del costo total de la operación en
la Clínica Ricardo Palma, decidió operarse en otro establecimiento de salud, siendo
el costo total de dicha intervención de S/. 1 800,00.
2. El señor Lanatta solicitó el pago de las costas y costos del presente procedimiento y, en
calidad de medida correctiva, lo siguiente:
(i) El reembolso del costo de su operación ascendente a S/. 1 800,00.
(ii) El control y regulación de los sobrecostos que las farmacias ubicadas en las clínicas
cobran a los asegurados por la venta de medicamentos.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 31 de marzo de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión
de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la
denuncia por lo siguiente:
“- Por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571 - Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto El Pacífico Peruano Suiza Compañía de
Seguros y Reaseguros S.A. se habría negado injustificadamente a otorgar la carta de
garantía por el costo total de la operación realizada al denunciante.
- Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley N° 29571 - Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Clínica Ricardo Palma S.A. habría
realizado al denunciante cobros por atenciones de salud que no serían necesarias.
- Por presunta infracción a literal a) del artículo 56º de la Ley N° 29571 - Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que de acuerdo a las condiciones del
seguro contratado por el denunciante, El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A. le estaría obligando a adquirir medicinas a precios con sobrecostos
únicamente en las farmacias de las clínicas afiliadas en la póliza del seguro contratado.
- Por presunta infracción a los artículos 18°, 19° y 38° de la Ley N° 29571 - Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto El Pacífico Peruano Suiza Compañía de
Seguros y Reaseguros S.A. [sic], estaría cobrando por los medicamentos que expende al
señor Lanatta, en su condición de asegurado, un precio mayor al que cobran las
farmacias por esos mismos medicamentos a los consumidores no asegurados, situación
que implicaría un trato diferenciado ilícito.
4. Pacífico presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

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