Resolución nº 707-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente504-2015/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 0504-2015/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0707-2015/PS2
EXPEDIENTE : 0504-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : MINAR JARA ZEGARRA
ADMINISTRADO : BBVA BANCO CONTINENTAL
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
DEBER DE IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 16 de julio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 10 de marzo de 2015, el OPS inició un procedimiento
administrativo sancionador contra Banco de Crédito del Perú (en adelante, el Banco)
1
,
por presunta infracción a lo establecido en:
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto no habría cumplido con
hacer efectivo en la cuenta de ahorros de titularidad del señor Minar Jara Zegarra
(en adelante, el señor Jara), el depósito de S/. 2 000,00 que este realizó el 19 de
diciembre de 2014, en la Agencia N° 338 (ubicada en Av. Ramón Vargas Machuca
N° 475, San Juan de Miraflores); y,
(ii) el artículo 88º numeral 1 del Código, en tanto no habría cumplido con atender
adecuadamente el Reclamo Nº 831530 que el interesado presentó el 3 de febrero
de 2015, en la medida que en la respuesta a dicho reclamo se limitó a
pronunciarse sobre el procesamiento del depósito de S/. 2 000,00 que el señor
Jara realizó el 19 de diciembre de 2014, más no en informarle los motivos por los
cuales éste no se habría registrado en su cuenta de ahorros.
2. El 18 de junio de 2015, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:
(i) El denunciante debió de acreditar con la presentación de voucher de la operación
que el Banco no cumplió con hacer efectivo el depósito de S/. 2 000,00 en su
cuenta de ahorros, lo cual no ha ocurrido;
(ii) de la información contenida en su s istema denominado “Log de Operaciones de la
Ventanilla N° 2 de la Oficina N° 338 Vargas Machucano se verifica que el 19 de
diciembre de 2014, se haya realizado operación alguna por el importe de
S/. 2 000,00;
(iii) a las 14:23 horas del 19 de diciembre de 2014, solo se efectuó un ingreso de
dinero de S/. 1 578,50 a la cuenta de un tercero;
1
RUC 20100047218

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