Resolución nº 926-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente177-2014/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 177-2014/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0926-2015/CC1
DENUNCIANTE : JACINTA HUARACHI DE CRUZ
(LA SEÑORA HUARACHI)
DENUNCIADO : CREDIFONDO S.A. SAF (CREDIFONDO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 24 de junio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 10 de octubre de 2013, la señora Huarachi denuncio a Credifondo por presuntas
infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante el Código)1, señalando lo siguiente:
(i) El 6 de marzo de 2003, el señor Cirilo Choque Vilca (en adelante, el señor
Choque) abrió una cuenta de fondos mutuos; posteriormente, el 21 de enero de
2011, la referida cuenta fue transferida a la denunciante con la suma de
US$ 138 000,00.
(ii) El 21 de febrero de 2013, al solicitar su estado de cuenta se percató que el saldo
era por la suma de US$ 137 543,35, siendo que su saldo había disminuido.
Asimismo, el 16 de setiembre de 2013, solicitó un nuevo estado de cuenta,
mediante el cual tomó conocimiento que el saldo restante ascendía a
US$ 133 584,82, pese a que no había realizado transacción alguna.
(iii) Precisó que Credifondo no puso en su conocimiento oportunamente la
disminución de sus fondos.
(iv) Solicitó que la denunciada devuelva el monto de US$138 000,00 más intereses
generados; así como los costos y costas del procedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 103-2013-Indecopi-Pun del 16 de octubre de 2013, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional del Indecopi
Puno declinó competencia y ordenó remitir el expediente al Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos N° 2.
3. Mediante Resolución N° 1053-2013/PS2 del 25 de noviembre de 2013, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 declinar
la competencia y ordenó remitir lo actuado a la Sala Especializada en Protección al
Consumidor, para que determine cuál es el Órgano Resolutivo competente para
conocer la denuncia presentada por la señora Jacinta Huarachi de Cruz.
4. Mediante Resolución N° 192-2014/SPC-INDECOPI del 23 de enero de 2014, la Sala
Especializada en Protección al Consumidor declaró que la Comisión de Protección al
Consumidor - Sede Lima Sur N° 1 es la autoridad competente para conocer la
denuncia formulada por la señora Huarachi.
1 Publicado el 2 de setiem bre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigent e a partir del 2 de octubre de 2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 177-2014/CC1
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M-CPC-05/1A
5. Mediante Resolución N° 1 del 14 de abril de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N°1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia por los siguientes hechos:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 10 de octubre de 2013 presentada por la
señora Jacinta Huarachi de Cruz en contra del Credifondo S.A. S.A.F., por presuntas
conforme a lo siguiente:
(i) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Credifondo S.A. S.A.F. habría
reducido indebidamente los montos de US$ 456,65 y US$ 4 415,18 de la cuenta
de fondos mutuos de la señora Jacinta Huarachi de Cruz.
(ii) Presunta infracción de los artículos 1º numeral 1.1 literal b) y 2º de la Ley Nº
S.A.F. no habría informado a la señora Jacinta Huarachi de Cruz, de manera
oportuna, que sus fondos mutuos habían disminuido.
(…)”.
6. Mediante escritos del 7 de mayo de 2014 y 28 de setiembre de 2014, Credifondo
presentó sus descargos señalando lo siguiente:
(i) Solicitó declarar improcedente la denuncia por falta de competencia de Indecopi,
en la medida que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es la
entidad competente para velar por el desarrollo y transparencia del mercado de
valores, así como la adecuada protección de los inversionistas.
(ii) Solicitó declarar improcedente la denuncia en tanto la denunciante no se
encuentra dentro del ámbito de protección de las normas de protección al
consumidor, en la medida que no ostenta la condición de consumidor final.
(iii) Solicitó declarar improcedente la denuncia por prescripción del plazo para
ejercer la competencia del Indecopi para determinar la existencia de infracción
administrativa, toda vez que los hechos denunciados ocurrieron en el año 2011.
(iv) Respecto a la reducción en la inversión de Fondos Mutuos de la señora
Huarachi, ello se debió a dos operaciones de rescate parcial realizadas por las
sumas de US$ 9 981,67 y US$ 4 999,94.
(v) Respecto a la falta de información de la disminución en el monto de sus fondos
mutuos, Credifondo mantiene diversos canales de información puestos a
disposición del cliente; asimismo, en el contrato de administración de fondos
mutuos, la denunciante - de manera voluntaria- solicitó recabar de manera
personal los estados de cuenta (físicos) en cualquiera de las agencias del
agente colocador.
ANÁLISIS
Cuestiones previas
Sobre la competencia del Indecopi para conocer casos de fondos mutuos y la calidad de
consumidor final del denunciante

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