Resolución nº 366-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente151-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 366-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 046-2015-LCC/PS-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECC IÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : GLOWER ADHETMIR ARÉVALO IRCAS (EL SEÑOR
ARÉVALO)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. INTERBANK
(EL BANCO)
MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Arévalo contra el Banco,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura ha resuelto confirmar,
modificando sus fundamentos, la resolución venida en grado, que denegó la solicitud de
pago de costos efectuada, al haber quedado acreditado que tal solicitud configura, en el
presente caso, un ejercicio abusivo del derecho que no resulta amparable por el
ordenamiento. Asimismo, se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
denegó el pago de las costas del procedimiento.
Piura, 18 de junio de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 20 de febrero de 2015, el señor Arévalo solicitó al ORPS se practique la liquidación de
costas y costos del procedimiento administrativo seguido en el Expediente N° 054-2014-IMC/PS-
INDECOPI-PIU.
2. Ello, en atención a que mediante Resolución Final Nº 871-2014/PS0-INDECOPI-PIU del
28 de octubre de 2014, el ORPS se pronunció en los siguientes términos:
(…)
CUARTO: Ordenar a Banco Internacional del Perú S.A.A. que en un plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
cumpla con pagar al señor Glower Adhetmir Arévalo Ircas la suma de S/. 36.00 por
concepto de costas del presente procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho del
denunciante de solicitar el reembolso de los montos adicionales en que hubiese incurrido
para la tramitación del presente procedimiento, para lo cual deberá presentar una
solicitud de liquidación de costas y costos.
(…)
3. Mediante Resolución Nº 044-2015/INDECOPI-PIU, la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) se pronunció en los siguientes términos:
(…) confirmar la Resolución Final N° 871-2014/PS0-INDECOPI-PIU del 28 de octubre de
2014, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, que declaró fundada la
denuncia por incumplimiento de medida correctiva ordenada a través de la Resolución
Final N° 063-2014/PS-INDECOPI-PIU emitida por el ORPS, confirmada por Resolución
N° 230-2014/INDECOPI-PIU emitida por la Comisión, al no haberse acreditado el
cumplimiento de la medida correctiva del procedimiento principal; en consecuencia se
confirma la multa impuesta de tres (3) UIT.
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 366-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 046-2015-LCC/PS-INDECOPI-PIU
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Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
4. El 20 de febrero de 2015, el señor Arévalo solicitó al ORPS se practique la liquidación de
costas y costos del procedimiento administrativo seguido en el Expediente Nº 054-2014-
IMC/PS0-INDECOPI-PIU, sustentando su petición con la presentación de los siguientes
documentos:
(i) Recibo por Honorarios Nº 001-000135 emitido por el abogado Heasson Omar Arévalo
Ircas (en adelante, el abogado Heasson Arévalo) por concepto de “Asesoría Legal en el
procedimiento sancionador seguido en el expediente N° 54-2014-IMC/PS-INDECOPI-
PIU ante el ORPS y la Comisión del Indecopi de Piura en los seguidos contra el Banco
Internacional del Perú S.A.A. Interbank (pago a cuenta)” por el importe de S/. 3,000.00,
de fecha 14 de febrero de 2015.
(ii) Recibo por Honorarios Nº 001-000136 emitido por el abogado Heasson Omar Arévalo
Ircas (en adelante, el abogado Heasson Arévalo) por concepto de “Asesoría Legal en el
procedimiento sancionador seguido en el expediente N° 54-2014-IMC/PS-INDECOPI-
PIU ante el ORPS y la Comisión del Indecopi de Piura en los seguidos contra el Banco
Internacional del Perú S.A.A. Interbank (pago a cuenta)” por el importe de S/. 3,000.00,
de fecha 15 de febrero de 2015.
(iii) Constancia de Suspensión del pago del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría
correspondiente al abogado Heasson Arévalo.
(iv) Constancia de realización de la operación N° 475-521 por el depósito de S/. 3,000.00 en
la cuenta del abogado Heasson Arévalo de fecha 14/02/2015.
(v) Constancia de realización de la operación N° 479-525 por el depósito de S/. 3,000.00 en
la cuenta del abogado Heasson Arévalo de fecha 15/02/2015.
5. Mediante Resolución Nº 6, del 27 de febrero de 2015, se requirió al Banco para que en
un plazo de 5 (cinco) días hábiles cumpla con presentar sus observaciones a lo requerido por el
señor Arévalo, a fin de proceder a la liquidación de las costas y costos a su favor en el
procedimiento seguido bajo el Expediente 054-2014-IMC/PS0-INDECOPI-PIU.
6. Mediante escrito del 20 de marzo de 2015, el Banco presentó sus observaciones a la
liquidación propuesta el señor Arévalo e indicó:
(i) Que, el abogado patrocinante ha suscrito únicamente un escrito referido a la
comunicación de incumplimiento de medida correctiva en las que únicamente se realiza
un relato de lo ocurrido sin mayor análisis jurídico.
(ii) Que, no se ha presentado el pago del impuesto a la renta, ni se ha presentado
constancia de la utilización de medio de pago según lo estipulado en la Ley N° 28494.
7. Mediante Resolución Final Nº 275-2015/PS0-INDECOPI-PIU del 07 de abril de 2015, el
ORPS resolvió el procedimiento denegando el otorgamiento de los costos solicitados por el
señor Arévalo, y le ordenó al Banco que, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, cumpla
con pagar al señor Castillo, por concepto de costas, el monto ascendente a S/. 72.00 por tasa
cancelada por trámite de denuncia y por derecho de trámite de liquidación de costas y costos.
8. El 23 de abril de 2015 el señor Arévalo interpuso recurso de apelación contra la
Resolución N° 275-2015/PS0-INDECOPI-PIU, alegando lo siguiente:

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