Resolución nº 363-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente3-2015/CPC/INDECOPI-CUS
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 003-2015/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
1/23
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 363-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
INTERESADO : VICTORIA QUISPE QUISPE
DENUNCIADOS : PACIFICO PERUANO - SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
EL PACIFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Declarar improcedente en parte la denuncia presentada por la
señora Victoria Quispe Quispe contra El Pacifico Vida Compañía de Seguros
y Reaseguros, en tanto este no forma parte integrante de la relación de
consumo materia de denuncia, y por tanto, carece de legitimidad para obrar
pasiva en el presente procedimiento.
Desestimar la solicitud de improcedencia por prescripción planteada por
Pacifico Peruano - Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en tanto
hasta la presentación de la denuncia no se había excedido el plazo de
prescripción dos años establecido por el Código de Protección y Defensa
Declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Victoria Quispe
Quispe, representada por la Asociación Andina de Defensa de Consumidores
y Usuarios, contra Pacifico Peruano - Suiza Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A. por infracción del artículo 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto se acreditó que este no se pronunció
sobre la solicitud de indemnización dentro del plazo determinado por el
Sancionar a Pacifico Peruano - Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros
S.A. con una multa ascendente a 06 UIT por infracción del artículo 19° del
Ordenar a Pacifico Peruano - Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.,
en calidad de medida correctiva reparadora y en un plazo no mayor a cinco
(05) días hábiles contados desde el día siguiente de notificado con la
presente, cumpla con pagar a la señora Victoria Quispe Quispe la suma de
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 003-2015/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
S/. 15 000.00 (Quince Mil con 00/100 Nuevos Soles) correspondiente a la
cobertura básica de muerte por accidente contratada por el señor Perci
Huaracc Herrera en su beneficio, más los intereses moratorios que
correspondan desde el 12 de febrero de 2013 hasta la fecha de pago,
conforme las reglas de cálculo dispuestas en el cuarto párrafo del artículo
Ordenar a Pacifico Peruano - Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
como pago de Costas del procedimiento la devolución de la suma de S/.
36.00 a la señora Victoria Quispe Quispe.
Disponer que la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios
participe del 5% de la multa impuesta a Pacifico Peruano - Suiza Compañía
de Seguros y Reaseguros S.A., debido a que dicho porcentaje se ajusta a la
actuación desarrollada por la referida asociación de consumidores en el
procedimiento.
SANCIÓN:
6 UIT
1
: por no pronunciarse oportunamente sobre una solicitud
de indemnización
Cusco, 22 de junio de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. El 13 de enero de 2015, la señora Victoria Quispe Quispe (en adelante la
señora Quispe), representada por la Asociación Andina de Defensa de
Consumidores y Usuarios (en delante, la Asociación) presentó una denuncia
administrativa ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco
(en adelante, la Comisión) contra Pacifico Peruano - Suiza Compañía de
Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Pacifico Peruano - Suiza) y El
Pacifico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante, El Pacifico
Vida) por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
2
(en adelante, el Código).
2. En su escrito de denuncia la señora Quispe señaló que:
(i) Su conviviente, quien vida fue Percy Huaracc Herrera, contrató a través
de la Financiera Edyficar un “microseguro individual de accidentes familia
1
Código Único de Multa (CUM): 20150000005784
2
Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010.

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