Resolución nº 133-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente4-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIO NAL DE INDECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 133-2015/INDECOPI- ICA
EXPEDIENTE Nº 004-2015/CPC-I NDECOPI-ICA
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Conde de Nieva Nº 446, Urb. Luren, Ica – Perú / Tel éfono: 056-210625
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
1/6
DENUNCIANTE : CORPORACIÓN DALETH S.A.C.
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PISCO S.A.
– EN LIQUIDACIÓN1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por Corporación Daleth S.A.C. contra la Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A.- en Liquidación por infracción a las
normas de protección al consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del
INDECOPI de Ica ha resuelto:
(i) Declarar improcedente la denuncia presentada por Corporación Daleth S.A.C.
contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A.- en Liquidación por
Consumidor, en el extremo referido a la retención indebida de su depósito, de
(ii) Declarar infundada la denuncia presentada por Corporación Daleth S.A.C. contra
la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A.- en Liquidación por supuesta
Consumidor, al haber quedado acreditado que brindó una respuesta a la carta
notarial enviada por el denunciante en el mes de enero de 2015; y,
(iii) Denegar las solicitudes de medidas correctivas y de condena de costas y costos
del procedimiento formuladas por Corporación Daleth S.A.C.
Ica, 12 de junio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 9 de enero de 2015, Corporación Daleth S.A.C. (en
adelante, la Corporación) denunció a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco
S.A.- en Liquidación (en adelante, la Caja), por supuestas infracciones a las normas de
protección al consumidor2, por los siguientes hechos:
(i) Desde el mes de mayo de 2014, la Caja ha retenido indebidamente el monto
ascendente a S/. 19,769.90 nuevos soles de su Cuenta de Ahorros en Soles
Nº 1130021001719524 que mantiene en dicha entidad.
(ii) La Caja no atendió su carta notarial enviada en el mes de enero de 2015 por la cual
solicitó información sobre la devolución de su depósito.
2. La Corporación presentó, en calidad de medios probatorios la copia de una consulta del
saldo de su cuenta de ahorros, de fecha 5 de junio de 2014;
3. La Corporación solicitó, en calidad de medida correctiva, se ordene a la Caja que realice
la devolución de sus ahorros ascendentes a S/. 19,769.90 nuevos soles, más los
intereses generados.
1 RUC: 20104599151
2 Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el Diario Oficial El
Peruano, entrando en vigencia el 2 d e octubre de 2010.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR