Resolución nº 132-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente3-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIO NAL DE INDECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 132-2015/INDECOPI- ICA
EXPEDIENTE Nº 003-2015/CPC-I NDECOPI-ICA
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Conde de Nieva Nº 446, Urb. Luren, Ica – Perú / Tel éfono: 056-210625
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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DENUNCIANTE : IMAGINA.T S.A.C.
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PISCO S.A.
– EN LIQUIDACIÓN1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por Imagina.T S.A.C. contra la Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Pisco S.A.- en Liquidación por infracción a las normas de
protección al consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Ica ha
resuelto:
(i) Declarar improcedente la denuncia presentada por Imagina.T S.A.C. contra la
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A.- en Liquidación por supuesta
infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en
el extremo referido a la retención indebida de su depósito, de conformidad con el
(ii) Declarar infundada la denuncia presentada por Imagina.T S.A.C. contra la Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A.- en Liquidación por supuesta
Consumidor, al haber quedado acreditado que brindó una respuesta a la carta
notarial enviada por el denunciante en el mes de enero de 2015; y,
(iii) Denegar la solicitud de medidas correctivas y de condena de costas y costos
formulada por Imagina.T S.A.C.
Ica, 12 de junio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 9 de enero de 2015, Imagina.T S.A.C. (en adelante,
Imagina.T) denunció a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A.- en
Liquidación (en adelante, la Caja), por supuestas infracciones a las normas de
protección al consumidor2, por los siguientes hechos:
(i) Desde el mes de mayo de 2014, la Caja ha retenido indebidamente el monto
ascendente a S/. 53,191.56 nuevos soles de la Cuenta de Ahorros en Soles
Nº 113006211000009819 que mantiene en dicha entidad; y,
(ii) La Caja no atendió su carta notarial enviada en el mes de enero de 2015 por la cual
solicitó información sobre la devolución de su depósito.
2. Imagina.T presentó, en calidad de medios probatorios, lo siguiente:
(i) Copia de una consulta del saldo de su cuenta de ahorros de fecha 6 de junio de
2014;
(ii) Copia de la comunicación de fecha 6 de junio de 2014, remitida a la Caja; y,
(iii) Copia de la comunicación del mes de enero de 2015.
1 RUC: 20104599151
2 Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el Diario Oficial El
Peruano, entrando en vigencia el 2 d e octubre de 2010.

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