Resolución nº 819-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 569-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5692014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº08192015/CC1
DENUNCIANTE : JOSEPHJOSÉREVOREDOMARTÍNEZ
(ELSEÑORREVOREDO)
DENUNCIADO : EDPYMEACCESOCREDITICIOS.A.
(ACCESOCREDITICIO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDADDELSERVICIO
MÉTODOSCOMERCIALESCOERCITIVOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
Lima,2dejuniode2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 4 de julio de 2014, el señor Revoredo denunció a Acceso
Crediticio por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
DefensadelConsumidor(enadelanteelCódigo) ,señalandolosiguiente:
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(i) El 23 de noviembre de 2012, Acceso Crediticio le otorgó un crédito vehicular
GNVparalaadquisicióndeunvehículoporlasumadeUS$17200,00.
(ii) Efectuó el pago de S/. 8 400,00 por concepto de cuota inicial, el cual no habría
sidodescontadodelmontototaldelcrédito.
(iii) Acceso Crediticio le requirió el pago de S/.3 800,00 por concepto de verificación
y bancarización; sin embargo, ello no fue establecido al momento de contratar el
crédito.
(iv) La tasa de interés efectiva mensual acordada fue de 2,82%; no obstante la
denunciadaaplicóunatasade3%.
(v) El monto de la cuota mensual, descontando el pago de la cuota inicial y la
comisión por servicio de verificación y bancarización, debió ser de S/. 1 131,15;
sin embargo, Acceso Crediticio viene cobrando mensualmente la suma de S/. 1
616,14.
(vi) Solicitó que la cuota inicial pagada, así como la comisión por servicios de
verificación y bancarización sean considerados como pago a cuenta del crédito
otorgado; asimismo, la aplicación de una tasa de interés efectiva anual de 2.82%
yelpagodecostasycostosdelprocedimiento.
1Publicadael2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigenteapartirdel2deoctubrede2010.
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MCPC05/1A
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