Resolución nº 817-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 184-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº1842014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº08172015/CC1
DENUNCIANTES : FIDEL FERNANDO FERNÁNDEZ CORONADO LUISA
BEATRIZTORREJÓNVARELADEFERNÁNDEZ
JAVIERFIDELFERNÁNDEZTORREJÓN
(LOSSEÑORESFERNÁNDEZ)
DENUNCIADOS : SCOTIABANKPERÚS.A.A.(ELBANCO)
FONDOSSURASAFS.A.C.(ELFONDO)
MATERIA : DEBERDEINFORMACIÓN
PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDADDELSERVICIO
ATENCIÓNDERECLAMO
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
Lima,2dejuniode2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 26 de febrero de 2014, complementado con el escrito del 2 de
mayo de 2014, los señores Fernández denunciaron a Citibank del Perú S.A. (en
adelante, Citibank), al Fondo y a “Citigold” por presuntas infracciones a la Ley Nº
29571, Códigode Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) ,
1
señalandolosiguiente:
(i) En el año 2012, invirtieron su capital en fondos mutuos, los cuales serían
administrados por los denunciados. En mayo de 2013, los denunciados
incumplieron con su obligación de brindar información veraz y oportuna sobre
susinversiones.
(ii) El 24 de junio de 2013, les entregaron en forma retrasada el reporte del mes de
mayo de 2013, mediante el cual tomaron conocimiento que perdieron la suma de
US$ 9 000,00. Al día siguiente, acudieron a las oficinas de las denunciadas
dondeseenteraronqueperdieronUS$9000,00adicionales.
(iii)Antes de mayo de 2013, los denunciantes han presentado varios reclamos,
debido a la demora en el envío de los reportes; sin embargo, no fueron
atendidos.
(iv)Solicitó que las denunciadas devuelvan la suma de US$ 18 000,00; así como los
costosycostasdelprocedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 2 del 15 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N°1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
declaró inadmisible la denuncia contra “Citigold” y admitió a trámite la denuncia por los
siguienteshechos:
1Publicadael2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigenteapartirdel2deoctubrede2010.
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MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº1842014/CC1
“SEGUNDO: admitir a trámite la denuncia del 26 de febrero de 2014, complementada
con el escrito del 2 de mayo de 2014, presentada por los señores Fidel Fernando
Fernández Coronado, Luisa Beatriz Torrejón Varela de Fernández y Javier Fidel
Fernández Torrejón en contra de Citibank del Perú S.A. y Fondos Sura SAF S.A.C., por
presuntas infracciones a la LeyN° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor,conformealosiguiente:
(i) Presunta infracción de los artículos 1º numeral 1.1 literal b) y 2º de la Ley Nº
Perú S.A. y Fondos Sura SAF S.A.C.no habrían cumplido con su deber de informar
a los denunciantes, de manera oportuna y veraz, acerca del estado de sus
inversiones.
(ii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Citibank del Perú S.A. y Fondos
Sura SAF S.A.C. habrían permitido indebidamente que los denunciantes pierdan la
sumadeUS$18000,00durantelosmesesdemayoyjuniode2013.
(iii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el 24 de junio de 2013, el Citibank
del Perú S.A.y Fondos Sura SAF S.A.C.les entregaron, en forma extemporánea, el
reporte del mes de mayo de 2013, mediante el cual tomaron conocimiento que
perdieronlasumadeUS$9000,00.
(iv) Presunta infracción del artículo 88.1º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto Citibank del Perú S.A. y Fondos Sura SAF
S.A.C. no habrían atendido los reclamos presentados por los denunciantes antes
del mes de mayo de 2013, en relación a la demora en la entrega de los reportes
sobresusinversiones.
(…)”.
3. Mediante escritos del 30 de mayo de 2014 y 25 de marzo de 2015, el Fondo presentó
susdescargosseñalandolosiguiente:
(i) En cumplimiento con lo establecido en el Reglamento de Participación,
cumplieron con proporcionar a la firma del contrato toda la información relevante
sobre las características del producto y servicio que se ofertó a los denunciantes,
de manera oportuna, veraz y facilmente accesible; asimismo, mensualmente se
les remitió los estados de cuenta y el reporte económico de cada uno de los
Fondosqueadministraba.
(ii) Respecto a la perdida de US$ 18 000,00 durante los meses de mayo y junio de
2013, los denunciantes a través de la suscripción del contrato y solicitud de
suscripción de cuotas declararon son conscientes que los fondos de renta
variable y renta fija podrían presentar fluctuaciones y asumían total y plena
responsabilidad por los riesgos de invertir en Fondos Mutuos, librando de toda
responsabilidadalaadministradora,enestecasoelFondoysusfuncionarios.
(iii) Con relación a la entrega extemporánea de los reportes de mayo y junio de
2013, el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus
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MCPC05/1A
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