Resolución nº 334-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente226-2013/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0334-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 226-2013/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
1/22
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0334-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : ONG EL PEREGRINO
1
(LA ASOCIACIÓN)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DERECHO A LA PROTECCION DE LOS INTERESES
ECONOMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque contra ONG El Peregrino, por presunta
infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, se
ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 1º literal c)
en la medida que realizó el cobro de montos no establecidos por ley, respecto
al pago de módulos de computación e inglés.
(ii) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 1º literal c)
en la medida que condicionó la matrícula referente al pago por concepto de
APAFA.
(iii) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 74.1° literal
b) en la medida que realizó el cobro de pensiones de manera adelantada.
(iv) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 150° al
haberse acreditado durante el procedimiento que implementó un Libro de
Reclamaciones que no contiene las condiciones, supuestos y especificaciones
para el cumplimiento de la obligación señalada en el mencionado artículo, en
tanto no cuenta con el nombre del proveedor y dirección del establecimiento
donde se encontraría éste.
(v) Declarar infundada la imputación planteada por presunta infracción al artículo
1º literal c) respecto al cobro de montos no establecidos por ley por concepto
de APAFA, en tanto constituye una doble imputación de cargos.
SANCIÓN :
INFRACCIÓN
SANCIÓN
Por cobro de montos no establecidos
por ley, respecto al cobro de módulos
de computación e inglés
Amonestación
Condicionamiento de la matrícula al
pago de Apafa
1 UIT
Cobro de pensiones de manera
adelantada
1 UIT
Hoja del Libro de Reclamaciones no
contiene nombre del proveedor y
dirección del establecimiento.
Amonestación
1
Partida Registral Nº 11029864 y RUC Nº 2047995 8174.
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0334-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 226-2013/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
2/22
Chiclayo, 29 de mayo de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Nº 0543-2013/INDECOPI-LAM del 27 de setiembre de 2013,
la Comisión inició un procedimiento de oficio contra el señor Elías Salazar
Lombardi, bajo el entendido que tenía la calidad de promotor de la “I.E.P. El
Peregrino”, por presuntas infracciones de la Ley 29517, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto:
(i) exigía a los padres de familia el pago de cuotas extraordinarias por concepto
de “APAFA”, “módulos de computación” y “módulos de ingles”;
(ii) condicionaba la matrícula al pago de “APAFA”;
(iii) efectuaba el cobro de pensiones adelantadas; y,
(iv) implementó un libro de reclamaciones cuyas hojas de reclamación no
contenían todas las condiciones, supuestos y especificaciones establecidas
normativamente, pues no consignaban el nombre del proveedor ni la
dirección del establecimiento.
2. Mediante Resolución 0115-2014/INDECOPI-LAM del 28 de febrero de 2014, la
Comisión encausó de oficio el procedimiento contra el señor Daniel C. Vásquez
Mejía
2
, teniéndolo como apersonado al procedimiento y por presentado su escrito
de descargos en atención a los hechos imputados.
3. Mediante Resolución Nº 0151-2014/INDECOPI-LAM del 14 de febrero de 2014, la
Comisión halló responsable al señor Daniel C. Vásquez Mejía por infracción del
Código, al considerar que había quedado acreditado que: (i) exigía a los padres de
familia el pago de cuotas extraordinarias por concepto de “módulos de
computación” y “módulos de ingles”, (ii) condicionaba la matrícula al pago de
“APAFA”; (iii) efectuaba el cobro de pensiones adelantadas; y, (iv) implementó un
libro de reclamaciones cuyas hojas de reclamación no contenían todas las
condiciones, supuestos y especificaciones establecidas normativamente. Asimismo,
sancionó al denunciado con una multa total de 3.8 UIT y una amonestación y le
ordenó como medidas correctivas.
4. El 25 de marzo de 2014, el señor Daniel C. Vásquez Mejía comunicó a la Comisión
el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas.
5. El 26 de marzo de 2014, el señor Daniel C. Vásquez Mejía, en representación de la
ONG “El Peregrino” apeló la resolución emitida por la Comisión, cuestionando la
razonabilidad de la multa impuesta, así como los criterios utilizados por la Comisión
en relación al beneficio ilícito esperado, la probabilidad de detección de las
infracciones, el daño resultante de las mismas, los efectos que se generaron en el
mercado y el perjuicio causado, agregando que debían considerarse otros criterios
como la falta de reincidencia de su entidad respecto de los hechos infractores
verificados y su conducta a lo largo del procedimiento.
6. Por Resolución Nº 3446-2014/SPC-INDECOPI del 13 de octubre de 2014 la Sala
Especializada en Protección al Consumidor (en adelante la Sala) resolvió declarar
la nulidad de la resolución emitida por la Comisión por las que se encausó de oficio
2
En atención a la información contenida en el Oficio 00018 5-2014/GR.LAMB/GREDUGEL.CHIC/DGI.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR