Resolución nº 333-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente109-2013/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0333-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 109-2013/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
1/15
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0333-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : COOP. DE SERVICIOS EDUCACIONALES SANTA
ANGELA LTDA. # 026
1
(COLEGIO SANTA ANGELA)
MATERIA : IDONEIDAD EN EL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCION
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: En el procedimiento de oficio iniciado por la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque contra la Coop. de Servicios Educacionales
Santa Ángela Ltda. 026, se ha resuelto declarar fundada la imputación por
Consumidor, al haber quedado acreditado que realizó el cobro por mora ante el
retraso en el pago de las pensiones de enseñanza a una tasa que excede la tasa de
interés moratorio máxima autorizada legalmente por el Banco de Reserva del Perú.
SANCIÓN : 2 UIT
Chiclayo, 29 de mayo de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Nº 0293-2013/INDECOPI-LAM del 17 de mayo de 2013, la
Comisión inició un procedimiento de oficio contra el Colegio Santa Ángela por
presunta infracción de la Ley Nº 29517, Código de Protección y Defensa del
Consumidor
2
(en adelante, el Código) pues habría realizado las siguientes
conductas:
(i) Condicionar la matrícula al pago por concepto de “aportación”;
(ii) requerir el pago de cuotas extraordinarias por concepto de “aniversario” y
“aportación”;
(iii) requerir a los padres de familia el pago de un interés moratorio que excedía el
límite establecido por el Banco Central de Reserva del Perú (en adelante
BCR);
(iv) condicionar la prestación del servicio educativo al pago de las pensiones
escolares; y,
(v) omitir brindar información de manera escrita respecto del monto y oportunidad
de pago de las pensiones de enseñanza.
2. En sus descargos, entre otras alegaciones, el Colegio Santa Ángela señaló lo
siguiente:
(i) la secretaria del Colegio brindó una información equivocada, en tanto dicha
persona no se encuentra enterada de dichos temas; además de los
comprobantes presentados se verifica que el cobro de la mora es del
0.0417%, el mismo que se encuentra por debajo del límite máximo permitido.
1
Inscrita en la partida N° 11007193 del Regis tro de Personas Jurídicas; e identificada con RUC N° 20103725187.
2
Código de Protección y Defensa del Consu midor, publicado el 02 de septiembre de 2010 mediante Ley 29571.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR