Resolución nº 733-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente889-2013/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALC
ONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8892013/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº07332015/CC1
DENUNCIANTE : MARÍADELROSARIOSOLEDADMORENOSÁNCHEZ
(LASEÑORAMORENO)
DENUNCIADOS : CENTRO DE ASISTENCIA PSIQUIÁTRICA MARÍA
AUXILIADORAS.A.(ELCENTROPSIQUIÁTRICO)
1
ELOYANANÍASMEDINACENTURIÓN
(ELDIRECTORMÉDICOMEDINA)
LEONARDOAUGUSTORODRÍGUEZMONZÓN
(ELDOCTORRODRÍGUEZ)
MATERIA: PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASSANCIÓN
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDEHOSPITALES
SANCIÓN : CINCUENTA(50)UIT
Lima,19demayode2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 5 de diciembre de 2013, la señora Moreno denunció al
Centro Psiquiátrico, al director médico Medina y al doctor Rodríguez por
presuntas infracciones a la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) En el año 1980, su hermano, el señor Hernán José Moreno Sánchez (en
adelante, el señor Moreno) fue diagnosticado de “esquizofrenia paranoide”,
siendo sometido, desde ese momento, a tratamiento psiquiátrico
permanente.
(ii) El 24 de julio de 2012, debido a que sufrió una crisis psicótica, inició su
tratamiento médico con el doctor Rodríguez, siendo que las atenciones
médicaseranbrindadasensudomiciliosemanalmente.
(iii) En noviembre de 2012, empezó a presentar “síntomas positivos de
esquizofrenia”
, los cuales se agravaron desde el día 21 de dicho mes.
2
1 ConRUC20100889928ydomiciliadaenCalleParqueGrañaN°302,MagdalenadelMar.
2 Los síntomas positivos son comportamientos psicóticos que no se ven en personas sanas. Las personas con
síntomas positivos frecuentemente “pierden contacto” con la realidad. Estos síntomas pueden aparecer y       
desaparecer, a veces son intensos y otras veces casi imperceptibles; dependiendo si el individuo está recibiendo
tratamiento o no. Los síntomas positivos incluyen: (i) alucinaciones; (ii) delirios; (iii) trastornos del pensamiento; y
(iv)trastornosdelmovimiento.
Fuente:http://www.nimh.nih.gov/health/publications/espanol/esquizofrenia2011/schizophreniaspanish_142536.pdf
(Consultadoenabrilde2015).
M-CPC-05/1A
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALC
ONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8892013/CC1
Debido a ello, el 26 de noviembre de 2012, el doctor Rodríguez recomendó
su internamiento en el Centro Psiquiátrico. En consideración a ello suscribió:
(i)la autorización para hospitalización; y, (ii) el documento denominado
“Condiciones de Internamiento”, en cuyo contenido se especifica que la
tarifadiariaincluye,entreotros,“cuidadosasistenciales”.
(iv) Conforme al Manual de Organización y Funciones del Centro Psiquiátrico,
los cuidados asistenciales necesariamente incluyen el deber de los técnicos
y auxiliares de enfermería de “vigilar y asistir a los pacientes que lo
necesiten durante su aseo, alimentación y desplazamiento” y del director
médicode“dirigir,programar,supervisarycoordinarlos”.
(v) A las 13:16 horas del 30 de noviembre de 2012, el doctor Rodríguez se
comunicó telefónicamente con su hermana informándole que el paciente
había reaccionado de forma adversa al medicamento denominado
biperideno 5 mg.”, hecho que el Centro Psiquiátrico no le informó
oportunamente.
(vi) Posteriormente, se comunicó con el Centro Psiquiátrico siendo informada
que el paciente se encontraba estable. Precisó que toda información sobre
el tratamiento médico brindado a su hermano, así como sobre su estado de
salud, era remitida por vía telefónica, debido a que el doctor Rodríguez
ordenósuaislamientodelafamilia.
(vii) A las 20:20 horas del 30 de noviembre de 2012, se apersonó al Centro
Psiquiátrico para entregar los medicamentos que habían prescrito a su
hermano, tomando conocimiento en ese momento que este había fallecido
hace más de dos (2) horas sin que dicho suceso le haya sido informado;
ante lo cual, el denunciado alegó la existencia de un protocolo interno que
exigía la comunicación previa con el médico tratante, protocolo que
desconocíayquenuncalefueinformado.
(viii) El certificado de necropsia emitido por el Instituto de Medicina Legal del
Ministerio Público y el certificado de defunción emitido por el Reniec
consignan como causa de la muerte de su hermano “asfixia por sofocación
interna: atragantamiento”; sin embargo, en la historia clínica del paciente se
haregistrado“muertesúbitayrepentina”.
(ix) El Informe Pericial de Necropsia Médico Legal (en adelante, el Informe de
Necropsia) realizado por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público
concluye que el atragantamiento se produjo con un pedazo de carne que fue
proporcionado por el personal del Centro Psiquiátrico, lo que evidenciaría
que dicho personal no brindó los cuidados asistenciales que su hermano
necesitaba; además que el director Medina tampoco supervisó el
cumplimientocontinuodedichoscuidadosasistenciales.
M-CPC-05/1A
2
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(x) Finalmente, el 30 de noviembre de 2012, el doctor Rodríguez no cumplió
con: (a) prescribir un plan terapéutico especial para su hermano, pese a
tener conocimiento de su reacción adversa al medicamento suministrado
durante la tarde; y, (b) supervisar que el Centro Psiquiátrico brinde los
cuidadosasistencialesofrecidos
.
3
2. La señora Moreno solicitó lo siguiente: (i) se imponga a los denunciados la
sanción correspondiente; (ii) se ordene a los denunciados el pago de las costas y
costos del procedimiento de forma solidaria; y, (iii) se disponga la publicación de
la resolución que ponga fin al procedimiento en el diario oficial “El Peruano” y en
el de mayor circulación. Cabe precisar que la denunciante no solicitó una medida
correctivaasufavor.
3. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 26 de marzo de 2013, la Secretaría Técnica
de esta Comisión admitió a trámite la denuncia interpuesta contra el Centro
Psiquiátrico,imputandocomopresuntoshechosinfractoreslossiguientes:
“(…)
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 5 de diciembre de 2013, presentada
por la señora María del Rosario Soledad Moreno Sánchez en contra de Centro de
Asistencia Psiquiátrica María Auxiliadora S.A., el señor Eloy Medina Centurión y el
señor Leonardo Rodríguez Monzón, por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571,
CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor,conformealosiguiente:
AlCentroyaldirectorMedina
:
(i) Por presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 67.1°, en tanto que no habrían
brindado los cuidados asistenciales ofrecidos al hermano de la interesada, pese a
que su particular condición exigía estricta vigilancia, ocasionando su muerte a
causadeunaasfixiaporatragantamiento;
3 Afindeacreditarloseñaladoensudenuncia,laseñoraMorenopresentólossiguientesmediosprobatorios:
(i) CopiadelasrecetasmédicasprescritasporeldoctorRodríguez.
(ii) Copia de la solicitud de internamiento del paciente en el Centro Psiquiátrico suscrita por el doctor
Rodríguez.
(iii) CopiadelaautorizaciónparahospitalizacióndelpacienteenelCentroPsiquiátrico.
(iv) Copiadelas“CondicionesdeInternamiento”.
(v) Copiadelahistoriaclínicadelpaciente.
(vi) Copia del Certificado de necropsia emitido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público y el
CertificadodedefunciónemitidoporelReniec.
(vii) Copia del “Informe Pericial de Necropsia Médico Legal” realizado por el Instituto de MedicinaLegal del
MinisterioPúblico.
(viii) CopiadelManualdeOrganizaciónyFuncionesdelCentroPsiquiátrico.
(ix) CopiadelasdeclaracionesdeldirectorMedinaanteelMinisterioPúblico.
(x) CopiadelasdeclaracionesdeldoctorRodríguezanteelMinisterioPúblico.
(xi) Copia de la constatación policial efectuada por la Policía Nacional del Perú del distrito deMagdalena al
establecimientodelCentroPsiquiátrico.
(xii) Registrodellamadasasunúmerodecelular.
M-CPC-05/1A
3

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