Resolución nº 728-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente172-2014/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº1722014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº07282015/CC1
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1 (LA
COMISIÓN)
ADMINISTRADO : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CREDINKA S.A. (LA    
1
CAJA)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
ATENCIÓNDERECLAMOS
MEDIDACORRECTIVA
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD :INTERMEDIACIÓNFINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra
Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A., la Comisión ha resuelto sancionarla con
una multa de 0,75 Unidades Impositivas Tributarias, por la infracción al numeral 88.1
del artículo88° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en
la medida que la entidad bancaria no cumplió con atender válida y oportunamente seis
(6)reclamospresentadosporlosconsumidores.
Asimismo, la Comisión ha dispuesto ordenar, en calidad de medida correctiva de oficio,
a Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A. que cumpla con implementar un
mecanismo adecuado que permita atender, de manera oportuna e idónea, los reclamos
presentadosporlosconsumidores.
SANCIÓN : CAJARURALDEAHORROYCRÉDITOCREDINKAS.A.:0,75UIT
Lima,19demayode2015
I. ANTECEDENTES
I.1 Hechoseimputacióndecargos
I.1.1 Sobrelasupervisiónrealizada
1. Mediante Memorándum Nº 33442012/CPC, la Secretaría Técnica encargó a la
Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, la GSF) la realización de acciones  
de supervisión a las empresas del sector bancario y financiero; con la finalidad de
verificar el cumplimiento de los plazos de respuesta a los reclamos presentados por los
1 ConRegistroÚnicodeContribuyente(RUC)N°20348067053.
MCPC06/1A
1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº1722014/CC1
consumidores, en cumplimiento del numeral 88.1 del artículo 88° de la Ley N° 29571,
CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo).
2. A fin de llevar a cabo el encargo efectuado por la Secretaría Técnica, la GSF efectuó un
muestreo conforme a la metodología contenida en la Norma Técnica Peruana NTP ISO
28591, “Procedimiento de muestreo para inspección por atributos”, considerando como
universo un total de ciento veinticuatro (124) reclamos presentados ante la entidad
financiera, analizándose una muestra de diez (10) reclamos durante el período enero a
diciembrede2012.Delanálisisseefectuaronlasconclusionessiguientes:
Enseis(6)casosnosecuentaconelcargodenotificacióncorrespondiente.
Un(1)casonofueatendidodentrodelplazolegal.
3. El 11 de marzo de 2014, la Secretaría Técnica emitió el Informe N° 0192014/CC1 (en
2
adelante,elInformedeSecretaríaTécnica),concluyendolosiguiente:
IV.CONCLUSIONES
Del análisis efectuado precedentemente, se advierte que Caja Rural de Ahorro y Crédito
Credinka S.A. habría incurrido en infracción a lo dispuesto en el numeral 88.1del artículo 88°
del Código, dado que no habría resuelto válidamente los reclamos correspondientes a los
casosNos.1,4,5,7,8,9y10delanexodelpresenteinforme.

Por lo expuesto, se recomienda iniciar procedimiento administrativo sancionador a Caja Rural
de Ahorro y Crédito Credinka S.A. por la presunta infracción a lo dispuestoen el numeral 88.1
delartículo88ºdelCódigo.
I.1.2 Sobrelaimputacióndecargos
4. En atención al Informe de Secretaría Técnica y considerando la evidencia resultante de
la acción de supervisión efectuada, mediante Resolución N° 1 del 11 de marzo de 2014,
la Secretaría Técnica inició un procedimiento de oficio contra la entidad financiera en
virtudalosiguiente:
PRIMERO: iniciar procedimiento administrativo sancionador por presunta infracción de lo
establecido en el numeral 88.1 del artículo 88º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor
Nº 1, en contra de Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A., en tanto no habría resuelto
válidamentesiete(7)reclamosenelperíododeeneroajuniode2012.”
I.2 DelacontestacióndeLaCaja
5. La Caja presentó sus descargos al procedimiento de oficio iniciado en su contra,
señalandolosiguiente:
2Verafojas8al12delexpediente.
MCPC06/1A
2

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