Resolución nº 296-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente31-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0296-2015/INDECOPI-LA M
EXPEDIENTE Nº 0031-2015/CPC-INDECOPI -LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0296-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : MARÍA CONCEPCIÓN PEZO SILVA (SEÑORA PEZO)
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A. (EL BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIV. DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora María Concepción Pezo Silva
contra Scotiabank Perú S.A.A., por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque ha resuelto dar por finalizado el procedimiento en mérito
a la transacción extrajudicial celebrada entre las partes.
Chiclayo, 8 de mayo de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2015, complementado con escrito del 23
de febrero de 2015, la señora Pezo presentó una denuncia en contra del Banco por
presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante el Código).
2. En su denuncia, la señora Pezo manifestó lo siguiente:
(i) El Banco le ofreció un préstamo de hasta S/.120,000; siendo que, aceptó
únicamente por el monto de S/.35,000, en tanto requería la compra de sus
deudas de dos entidades bancarias sólo por esa cantidad.
(ii) Ante la demora en la aprobación y desembolso del préstamo por parte del
Banco, informó a la entidad bancaria su decisión de no querer dicho préstamo;
sin embargo, pese a insistir en la anulación de éste, el Banco le informó que su
préstamo había sido aprobado.
(iii) El 19 de diciembre de 2014, acudió a las oficinas de asesoría legal del Banco
para anular definitivamente dicho préstamo; sin embargo, pese a haber anulado
el préstamo, la entidad bancaria le informó que habían hecho efectiva la compra
de sus deudas y continuó con el trámite en contra de su voluntad.
(iv) El 3 de enero de 2015, acudió a las oficinas del Banco para denunciar que pese
a haber anulado el crédito aprobado el 19 de diciembre de 2014, la entidad
bancaria procedió a efectivizarlo y por la suma de S/.69,000 monto que no
solicitó; originándole graves problemas con el tema de los intereses en tanto el
Banco fijó los mismos en función a S/.69,000 y no a los S/.35,000 que la entidad
le dio.
(v) El 29 de enero de 2015 realizó una amortización de S/.7,000, con un nuevo
cronograma en función a la suma de S/.69,000; asimismo, el 3 de febrero de
2015 acudió al Banco para amortizar S/.15,000; sin embargo, tuvo que esperar
hasta el 11 de febrero de 2015, originando el cobro de intereses, y la solicitud de
otro préstamo en otra entidad bancaria para cancelar la totalidad de la deuda
que efectuó el 11 de febrero de 2015 por la suma de S/.33,800.

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