Resolución nº 591-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 231-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº2312014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº05912015/CC1
DENUNCIANTE : KARINAPILARLÓPEZASERVI(LASEÑORALÓPEZ)
DENUNCIADA : IMPLANTODONTOE.I.R.L.
(LACLÍNICA)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDEMÉDICOSYODONTÓLOGOS
Lima,28deabrilde2015
ANTECEDENTES
1. El 14 de marzo de 2014, subsanado con el escrito del 30 de abril de 2014, la señora
López denunció a la Clínica por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
, señalando lo
1
siguiente:
(i) En abril de 2013, acudió a una consulta en la Clínica, en donde se le
recomendó un tratamiento de rehabilitación oral, consistente en la colocación
deimplantes,incrustacionesycoronasdentales.
(ii) El 2 de mayo de 2013, se inició el tratamiento con la colocación de los
implantes correspondientes a las piezas dentales 1.4, 1.5 y 4.6, mientras que el
implantedelapieza3.6ocurrióel20demayode2013.
(iii) Luego de la colocación de los referidos implantes, presentó dolor en las zonas
tratadas, molestia que fue comunicada a su odontólogo tratante, el doctor
Edison Antonio Díaz Sarabia (en adelante, el doctor Díaz), quien manifestó que
setratabadeunsíntomanormal.
(iv) En octubre y noviembre de 2013, se le realizó las endodoncias de las piezas
3.7y1.6,respectivamente,sintiendodolordesdeeliniciodelprocedimiento.
(v) Ante ello, solicitó el tratamiento de un odontólogo ajeno a la Clínica, quien le
manifestó que tanto las endodoncias como los implantes fueron mal realizados.
Así, le indicó que las endodoncias habían producido inflamación en la zona
tratada y los implantes tendrían dimensiones inadecuadas, los cuales fueron
colocados muy cerca, sin respetar la separación mínima entre los dientes,
requiriéndose por ello realizar nuevamente todo el tratamiento de colocación de
implantesyendodoncias.
(vi) Como consecuencia del mal tratamiento brindado en la pieza 3.7, el 4 de
marzo de 2014 el doctor Díaz tuvo que extraerla, luego de lo cual se inició el
1 Publicadael2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigenteapartirdel2deoctubrede2010.
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
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tratamiento para la colocación de un implante, siendo que durante una de las
consultas se le ocasionó un trastorno mandibular (inclinación lateral) por un
breve período de tiempo. En los días siguientes presentó dolor e hinchazón en
lacara.
(vii) Por dicha razón acudió a otro odontólogo, quien le indicó la necesidad de
tomar una radiografía, cuyo resultado mostró una infección que abarcaba las
piezas vecinas a los implantes, prescribiéndosele antibióticos y la necesidad de
realizarunprocedimientoadicionalparaevitarmayorescomplicaciones.
2. La señora López solicitó, en calidad de medidas correctivas, se ordene a la Clínica lo
siguiente:
(i) La devolución de la suma ascendente a S/. 6 150,00 pagada por el tratamiento
de rehabilitación oral materia de denuncia, así como la suma de S/. 3 000,00
porlosgastosincurridosdesdeel16deenerode2014enadelante.
(ii) El pago por la realización de un nuevo tratamiento dental en otro centro
odontológico.
3. Asimismo,laseñoraLópezsolicitóelpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
4. Mediante Resolución N° 1 del 5 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica),
admitióatrámiteladenunciapresentadacontralaClínica,conformeconlosiguiente:
“
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia, de fecha 14 de marzo de 2014, presentada por la
señora Karina Pilar López Aservi en contra de Implantodonto E.I.R.L., por presuntas
infracciones a los artículos 18°, 19° y 67.1° de la Ley Nº29571, Código de Protección y
DefensadelConsumidor,conformealosiguiente:
(i) el personal odontológico de Implantodonto habría realizado la colocación de los
implantes dentales correspondientes a las piezas dentarias 1.4, 1.5, 3.6 y 4.6 de la
señora López de manera inadecuada, en tanto que: (i) luego de la colocación de los
implantes presentó dolor en la zona tratada; y, (ii) los implantes tendrían dimensiones
inadecuadas y habían sido colocados muy cerca unos de otros, es decir, sin respetar
la separación mínima entre los dientes, requiriéndose por ello realizar nuevamente
todoeltratamiento;
(ii)
el personal odontológico de Implantodonto habría realizado de forma inadecuada las
endodoncias correspondientes a las piezas dentarias 1.6 y 3.7, en tanto que durante la
realización del tratamiento y después del mismo, presentó dolor e inflamación en la
zonatratada,requiriendoluegolaextraccióndelapieza3.7;y
(iii) el personal odontológico de Implantodonto habría realizado de forma inadecuada una
exodoncia en la pieza dentaria 3.7 de la señora López, en tanto que luego de dicho
procedimiento presentó inflamación e infección en la zona tratada así como en las
piezasdentalesadyacentes”.
5. El 16 de mayo de 2014, las partes fueron convocadas a una audiencia de
conciliación;sinembargo,noarribaronaacuerdoalguno.
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