Resolución nº 585-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente445-2014/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº6192014/PS2
RESOLUCIÓNFINALNº05852015/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR
 Nº2(ELOPS)
DENUNCIANTE : NORA ASUNCIONA OJEDA ACOSTA (LA SEÑORA
OJEDA)
DENUNCIADA : BANCODELANACIÓN(ELBANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓNDEINTERESESECONÓMICOS
IDONEIDADDELSERVICIO
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD :OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
SANCIÓN : BANCODELANACIÓNS.A.:AMONESTACIÓN
Lima,28deabrilde2015
ANTECEDENTES
1. El 24 de marzo de 2014, la señora Ojeda denunció al Banco por presunta infracción
a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
1
Código) señalando que el 8 de noviembre de 2013, el Banco habría descontado
indebidamente el monto de S/. 532,83 importe de naturaleza remunerativapor    
concepto de “cuota pagada por titular préstamo en situación de castigo” de su cuenta
deahorros,apesardehabercanceladolatotalidaddeladeudaconanterioridad.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 11 de abril de 2014, el OPS inició un procedimiento
administrativosancionadorencontradelBanco,porlosiguiente:
PRIMERO: iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Banco de la Nación por
presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría descontado indebidamente el monto
de S/. 532,83 por concepto de “cuota pagada por titular préstamo en situación de castigo” de
la cuenta de ahorros N° 04043317267 de la interesada, pese a que habría cancelado la
totalidaddesudeudaconanterioridad”.
3. ElBancopresentósusdescargos,manifestandolosiguiente:
1 Publicadael2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubrede2010.
1
MCPC06/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº6192014/PS2
(i) El 21 de diciembre de 2007, la señora Ojeda obtuvo un préstamo Multired por
S/. 8 597,00, a pagarse en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales hasta el 16
dediciembrede2011.
(ii) La señora Ojeda solo pagó hasta la cuota N° 33, por lo que procedió al
protesto del pagaré suscrito con motivo del préstamo otorgado. Por ello, el 27
de junio de 2012, presentó una demanda en la vía del proceso único de
ejecuciónante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima (en adelante, el
Juzgado), para el pago por concepto de capital ascendente a S/. 3 292,56, más
los intereses compensatorios y moratorios pactados, así como los gastos,
costasycostos.
(iii) El Juzgado, mediante Auto Final del 22 de marzo de 2013, declaró fundada la
demanda y ordenó la ejecución de la obligación a fin de que la señora Ojeda le
pagara la suma de S/. 3 292,56, más los intereses pactados, gastos, costas y
costos del proceso, siendo que dicha resolución quedó consentida el 14 de
mayode2013.
(iv) A nivel jurisdiccional la señora Ojeda solo pagó el capital demandado de
S/. 3 292,56, quedando pendiente la cancelación de los intereses
compensatorios y moratorios, los cuales están pendientes de aprobación por
dichojuzgado.
(v) De acuerdo con el contrato de préstamo suscrito por la señora Ojeda, esta
autorizó —durante el trascurso de su duración— a cargar en su cuenta de
ahorros las cuotas, los intereses, las comisiones y demás gastos derivados del
préstamo, así como mantener en su cuenta de ahorro fondos suficientes para
cubrirelimportetotaldelaobligación.
(vi) El 8 de noviembre de 2013, procedió a debitar de la cuenta de ahorros de la
señora Ojeda la suma de S/. 532,83, importe que someterá a consideración de
laliquidacióndelaobligaciónyaprobaciónporpartedelJuzgado.
4. Mediante Resolución Final Nº 7572014/PS2 del 26 de mayo de 2014, el OPS
archivó la denuncia interpuesta por la señora Ojeda contra el Banco, por presunta
infracción al literal c) del numeral 1.1 del artículo 1° y a los artículos18° y 19° del
Código, en tanto quedó acreditado que la señora Ojeda no pagó el íntegro de su
deuda.
5. LaseñoraOjedaapelólaResoluciónFinalN°7572014/PS2,señalandolosiguiente:
(i) El OPS no ha considerado que la suma retenida de S/. 532,83 corresponde al
pago de compensación por descanso físico y/o descanso no gozado otorgado
en su condición de ex trabajadora del Ministerio Público, es decir, constituye un
conceptoremunerativo.
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MCPC06/1A

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