Resolución nº 236-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 92-2014/CPC |
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIÓNN°2362015/CPCINDECOPIPIU
EXPEDIENTENº0922014/CPCINDECOPIPIU
Página1de11
DENUNCIANTE : DANIELZAPATABENITES(ELSEÑORZAPATA)
MARGARITAVÍLCHEZDEZAPATA(LASEÑORAVÍLCHEZ)
ROSAYARLEQUÉCHÁVEZ(LASEÑORAYARLEQUÉ)
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITOPIURA(AFOCATPIURA)
MATERIA : IDONEIDADDELSERVICIO
MEDIDASCORRECTIVAS
MULTA
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
Sumilla: En el procedimiento de denuncia iniciado por el señor Daniel Zapata Benites, la
señora Margarita Vílchez de Zapata y la señora Rosa Yarlequé Chávez contra Asociación
de Fondos Contra Accidentes de Tránsito Piura, la Comisión de Protección al
ConsumidordelaOficinaRegionaldelINDECOPIdePiuraharesuelto:
(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta por presunta infracción a los
artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber
quedado acreditado que Afocat Piura se ha negado a otorgar la indemnización
pormuerteyporgastosdesepelioalseñorZapatayalaseñoraVílchez.
(ii) Ordenar a Afocat Piura, en calidad de medida correctiva que, queen un plazo
no mayor de cinco (05) días hábiles, cumpla con otorgar al señor Zapata y a la
señora Vílchez la indemnización por gastos de sepelio por la suma de una (1)
UIT.
(iii) Declarar improcedente medida correctiva solicitada por los denunciantes, en
tanto la imposición de la sanción es de exclusiva potestad de los órganos
resolutivosdelIndecopi.
(iv) Ordenar a Afocat Piura que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con
pagar a los denunciantes la suma de S/. 36,00 (treinta y seis y 00/100 Nuevos
Soles) por concepto de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del
derecho de la denunciante de solicitar la liquidación de las costas y costos
unavezconcluidalainstanciaadministrativa.
SANCION : 10UIT
Piura,21deabrilde2015
ANTECEDENTES
Hechosmateriadedenuncia:
1. El 28 de mayo de 2014, el señor Zapata, la señora Vílchez y la señora Yarlequé
denunciaron a Afocat Piura por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
DefensadelConsumidor(enadelanteelCódigo),señalando:
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosN°268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe
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