Resolución nº 236-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente92-2014/CPC
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIÓNN°2362015/CPCINDECOPIPIU
EXPEDIENTENº0922014/CPCINDECOPIPIU
Página1de11
DENUNCIANTE : DANIELZAPATABENITES(ELSEÑORZAPATA)
 MARGARITAVÍLCHEZDEZAPATA(LASEÑORAVÍLCHEZ)
 ROSAYARLEQUÉCHÁVEZ(LASEÑORAYARLEQUÉ)
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE   
TRÁNSITOPIURA(AFOCATPIURA)
MATERIA : IDONEIDADDELSERVICIO
MEDIDASCORRECTIVAS
MULTA
ACTIVIDAD  : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
Sumilla: En el procedimiento de denuncia iniciado por el señor Daniel Zapata Benites, la
señora Margarita Vílchez de Zapata y la señora Rosa Yarlequé Chávez contra Asociación
de Fondos Contra Accidentes de Tránsito  Piura, la Comisión de Protección al  
ConsumidordelaOficinaRegionaldelINDECOPIdePiuraharesuelto:
(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta por presunta infracción a los
artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber
quedado acreditado que Afocat Piura se ha negado a otorgar la indemnización
pormuerteyporgastosdesepelioalseñorZapatayalaseñoraVílchez.
(ii) Ordenar a Afocat Piura, en calidad de medida correctiva que, queen un plazo
no mayor de cinco (05) días hábiles, cumpla con otorgar al señor Zapata y a la
señora Vílchez la indemnización por gastos de sepelio por la suma de una (1)
UIT.
(iii) Declarar improcedente medida correctiva solicitada por los denunciantes, en
tanto la imposición de la sanción es de exclusiva potestad de los órganos
resolutivosdelIndecopi.
(iv) Ordenar a Afocat Piura que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con
pagar a los denunciantes la suma de S/. 36,00 (treinta y seis y 00/100 Nuevos
Soles) por concepto de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del
derecho de la denunciante de solicitar la liquidación de las costas y costos
unavezconcluidalainstanciaadministrativa.
SANCION : 10UIT
Piura,21deabrilde2015
ANTECEDENTES
Hechosmateriadedenuncia:
1. El 28 de mayo de 2014, el señor Zapata, la señora Vílchez y la señora Yarlequé
denunciaron a Afocat Piura por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
DefensadelConsumidor(enadelanteelCódigo),señalando:
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosN°268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe

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