Resolución nº 136-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente162-2014/OFI-CPC/INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº162-2014-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Telefax: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0136-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : CUSCO FOOD’S SAC
(BRAZA BRAVA RODIZZIO RESTAURANT)
MATERIA : PROTECCIÓNAL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: Declarar la responsabilidad administrativa de CUSCO FOOD’S
SAC (BRAZA BRAVA RODIZZIO RESTAURANT), en el procedimiento
administrativo sancionador iniciado por infracción al artículo 151º de la Ley
29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que ha
quedado acreditado que el admiistrado no cumplió con la obligación de
exhibir el Aviso Libro de Reclamaciones, al momento de realizada la
diligencia de inspección.
Sancionar a CUSCO FOOD’S SAC (BRAZA BRAVA RODIZZIO RESTAURANT),
con una multa ascendente a 0.75 UIT (Cero Punto Setenta y Cinco Unidades
Impositivas Tributarias), por infracción al artículo 151° de la Ley 29571
Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no exhibir el Aviso Libro
de Reclamaciones en su establecimiento; la misma que será rebajada en 25%
si el administrado consiente la presente resolución y procede a cancelar la
misma dentro del plazo de cinco (5) días de su notificación, conforme a lo
establecido en el artículo 37º del Decreto Legislativo N° 807 Ley Sobre
Facultades Normas y Organización del INDECOPI, en concordancia con lo
establecido en el artículo 113º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
Ordenar como medida correctiva complementaria a CUSCO FOOD’S SAC
(BRAZA BRAVA RODIZZIO RESTAURANT); que en un plazo de (05) días
contados desde el día siguiente de su notificación cumpla con exhibir en un
lugar visible y fácilmente accesible al público, un Aviso que indique la
existencia del Libro de Reclamaciones y el derecho que tienen los
consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente conforme al
formato establecido en el Anexo 2 del Reglamento del Libro de
Reclamaciones, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2014-PCM.
SANCION:
0.75 UIT
1
: Por no exhibir un Aviso del Libro de Reclamaciones.
1
Código Único de Multa (CUM): 20150000002244

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