Resolución nº 370-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 862-2013/CC1 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 862-2013/CC1
1
MCPC05/1A
RESOLUCIÓNFINALNº03702015/CC1
DENUNCIANTE : MARIOAURELIOMARCHENACUEVA
(ELSEÑORMARCHENA)
DENUNCIADO : BBVABANCOCONTINENTALS.A.
(ELBANCO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
DISCRIMINACIÓN
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDESANCIÓN
MULTA
COSTOSYCOSTAS
ACTIVIDADES : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SANCIÓN:BBVABANCOCONTINENTALS.A.:UNA(1)UIT
Lima,3demarzode2015
ANTECEDENTES
1. El 26 de noviembre de 2013, el señor Marchena denunció al Banco por presuntas
infraccionesdelaLeyNº29571,CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor(en
adelante,elCódigo)1,señalandolosiguiente:
(i) El30deseptiembrede2013,depositóasucuentadeahorrosquemantieneen
elBancoelimportedeunchequeascendenteaS/.8500,00.
(ii) El 1 de octubre de 2013, retiró de su cuenta de ahorros la suma de
S/.700,00,manteniendounsaldodisponibledeS/7801,47.
(iii) El2 deoctubrede 2013,intentó retirarlasuma deS/.1 500,00;sin embargo,
tomóconocimientoque el cheque fue rechazado por falta de fondos, apesar
quehabíaretirólasumadeS/.700,00.
(iv) Posteriormente,seapersonóalasoficinasdelBancoubicadasenlaAv.Manco
Capac,siendo atendido por el sugerente,quienlo trató de maneradescortés,
llegandoinclusoadiscriminarloracialysocialmente.
(v) Ante lo sucedido, intentó formular una queja a través del libro de
reclamaciones;sinembargo,nose lohabrían proporcionadopuesnolotenían
enformafísica.
1 Publicadoel2deseptiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubrede2010.
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(vi) Porotrolado, el Banco habría pretendido cobrarle indebidamentelasumade
S/.471,09, apesar quecanceló deforma adelantadaelsaldo desu tarjetade
crédito.
(vii) Solicitó como medida correcta la devolución del dinero que depositó en su
cuentadeahorros,asícomoelpagodecostasycostosdelprocedimiento.
2. MedianteResoluciónNº1 del 23 de diciembre de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia en contra del Banco e imputó como presuntas
infraccionesdelCódigolassiguientesinfracciones:
“SEGUNDO:InformaraBBVABancoContinentalS.A.queloshechosimputados atítulo
decargoenelpresenteprocedimientosonlossiguientes:
Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
ProtecciónyDefensadelConsumidor, entantoBBVABancoContinentalS.A. habría
desconocido de manera indebida el depósito de S/. 8 500,00 que el denunciante
habríaefectuadoatravésdeuncheque.
Porpresuntainfracciónalosartículos18º,19ºy38.1ºdelaLeyNº 29571,Códigode
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el representante del BBVA Banco
Continental S.A. habría maltratado y discriminado desde el punto de vista racial y
socialaldenunciante.
Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
ProtecciónyDefensa delConsumidor,en tantoelBancono lehabríaproporcionado
elLibrodeReclamacionesenformafísica,enlamedidaquenocontaríanconél.”
3. El13defebrerode2014,elBancopresentósusdescargosseñalandolosiguiente:
(i) El24deoctubrede 2012,el denunciantesuscribióelcontratodeoperacionesy
servicios bancarios cuenta facil, mediante el cual adquirió la titularidad de la
cuentaNº0011XXXXXXXXXXXXXX04.
(ii) El 30 de septiembre de 2013, el señor Marchena dispuso que el importe del
cheque Nº 03967939 del Banco de la Nación sea abonado en su cuenta de
ahorros.
(iii) No se encuentran obligados a reconocer la referida operación, en tanto el
referido cheque fue presentado al Banco de la Nación para su cobro, siendo
rechazadoel1deoctubrede2013porfaltadefondosdelacuentaasociadaal
mismo, lo cual se encuentra plenamente acreditado con la información
consignadaalreversodeltítulovalor.
(iv) Respectoalmaltratoydiscriminación delque habríasido objetoeldenunciante,
este constituye una afirmación subjetiva del señor Marchena pues no ha
cumplidoconsustentarsudenunciaconmedioprobatorioalguno.
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