Resolución nº 35-2015/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente99-2014/SIA-CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 099-2014-SIA/CPC-INDECOPI-
LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 464, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 035-2015/INDECOPI-LOR
AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO (COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO
(SECRETARÍA TÉCNICA)
ADMINISTRADO : AMAZON APART HOTEL S.A.C.
1
(AMAZON APART)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DE LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : HOTELES CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: Declarar fundado el procedimiento administrativo sancionador
iniciado de oficio, por infracción al artículo 150° y 151º de la Ley N° 29571 Ley
de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse verificado que no contaba
con un libro de reclamaciones ni con el aviso que indique la existencia del
mismo en su establecimiento comercial al 18 de julio de 2014.
SANCIÓN : - 3.9 Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo
150° del Código.
- 1.82 Unidades Impositivas Tributarias, por infracción al
artículo 151° del Código.
Iquitos, 13 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 09 de mayo de 2014, LA SECRETARÍA TÉCNICA, de conformidad con lo
establecido en los artículos 1º y 32º del Decreto Legislativo Nº 807, designó
mediante Memorándum Nº 545-2014/INDECOPI-LOR a la señorita Escarle
Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para realizar labores de
inspección en el establecimiento comercial de AMAZON APART, con la
finalidad de verificar el cumplimiento de la obligación señalada en los artículos
Consumidor (en adelante, el Código)
2
en concordancia con lo señalado en el
1 RUC N° 20528134093
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PR OTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 150º.- Libro de reclamaciones
Los establecimientos comerciales d eben cont ar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento
establece las cond iciones, los supuestos y las demás especificaciones par a el cumplimiento de la obligación señalada en el
presente artículo.
Artículo 151.- Exhibición del libro de reclam aciones
A efectos del artículo 150, los estableci mientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al
público, un aviso que in dique la existencia del libro de rec lamaciones y el derecho que t ienen los consumidores de solicitarlo
cuando lo estimen conveniente.
Artículo 152.- Entrega del libro de reclamaci ones
Los consu midores pueden exigir la entrega del libro de reclamac iones para formular su queja o reclamo respecto de los
productos o servicios ofertados. Los es tablecimientos comercial es t ienen la obligación de remitir al Indecopi la
documentación correspondiente al libro de reclamaciones c uando éste le sea requ erido. En los procedimientos
sancionadores, el proveedor denuncia do debe remitir la copia de la quej a o reclamo correspondiente junto con sus

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