Resolución nº 24-2015/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente67-2014/SIA-CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE L
ORETO
EXPEDIENTE Nº 067-2014-SIA/CPC-INDECOPI-
LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 464, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490 - RPM #985187915
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº024-2015/INDECOPI-LOR
AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO (COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO
(SECRETARÍA TÉCNICA)
ADMINISTRADO : MARTHA RENGIFO GARCIA
1
(SEÑORA RENGIFO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DE LIBRO DE RECLAMACIONES
MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: Declarar fundado el procedimiento administrativo sancionador
iniciado de oficio en contra de la señora MARTHA RENGIFO GARCÍA, por
infracción al artículo 150° y 151º de la Ley N° 29571 Ley de Protección y
Defensa del Consumidor, toda vez que al 25 de junio de 2013, no contaba con el
Aviso y el Libro de Reclamaciones.
SANCIÓN :
- Amonestación, por infracción al artículo 150° del Código.
- Amonestación, por infracción al artículo 151° del Código.
Iquitos, 13 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 25 de junio de 2013, LA SECRETARÍA TÉCNICA, de conformidad con lo
establecido en los artículos 1º y 32º del Decreto Legislativo Nº 807, designó
mediante Carta Nº 106-2013/COMISION-INDECOPI-LOR a la señorita Escarle
Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para realizar labores de
inspección en el establecimiento comercial denominado BAR VIDEO THE
POINT de propiedad de la SEÑORA RENGIFO, con la finalidad de verificar el
cumplimiento de la obligación señalada en los artículos 150º, 151º y 152º de la
Código)
2
en concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 011-
1 R.U.C. N° 10052248774
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PR OTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 150º.- Libro de reclamaci ones
Los establ ecimientos comerciales deben cont ar con un libro d e reclamaciones, en forma física o virtual. El
reglamento establece las c ondiciones, los supuestos y las d emás especificaciones para el cum plimiento de la
obligación señalada en el present e artículo.
Artículo 151.- Exhibición del libr o de reclamaciones
A efect os del artíc ulo 150, los establecimientos comerciales d eben exhibir, en un lugar visible y fácilment e
accesible al público, un aviso que indique la e xistencia del libro de reclamaci ones y el derecho que tien en los
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE L
ORETO
EXPEDIENTE Nº 067-2014-SIA/CPC-INDECOPI-
LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
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2011-PCM, que aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del citado
Código y la modificación a este con el D.S. N° 006-2014-PCM (en adelante, el
Reglamento)
3
.
2. En ese sentido, siendo las 22 horas con 49 minutos, la señorita Cabanillas,
procedió a realizar una diligencia de inspección en el establecimiento comercial
de la SEÑORA RENGIFO, ubicado en Av. 28 de Julio N° 688 del Distrito de
Punchana, dejándose constancia de los siguientes hechos:
(i) El establecimiento comercial no cuenta con el aviso que indique la existencia
del Libro de Reclamaciones.
(ii) El establecimiento comercial no cuenta con el Libro de Reclamaciones.
3. Los hechos antes mencionados, fueron puestos en conocimiento de la
SECRETARÍA TÉCNICA el 17 de junio de 2014, mediante informe Nº 034-
2014/INDECOPI-LOR-INS
4
.
4. En virtud a lo señalado en el informe citado, mediante Resolución Nº 01 del 30
de junio de 2014, la SECRETARÍA TÉCNICA inició un procedimiento
administrativo sancionador en contra de la SEÑORA RENGIFO, por presunta
infracción al artículo 150° y 151° del Código, la misma que le fue notificada a la
denunciada mediante acta de notificación el 02 de setiembre de 2014.
I.1. De los descargos de la SEÑORA RENGIFO.
5. Mediante escrito de fecha 09 de setiembre de 2014, la SEÑORA RENGIFO
señalo entre otros lo siguiente:
(i) () que debido al poco conocimiento de la suscrita respecto a las
normas que regulan la protección al consumidor, mi establecimiento
consumidores de solicitarlo cuand o lo estimen conveniente.
Artículo 152.- Entrega del libro de reclamaciones
Los consumidores pueden exi gir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo
respecto de los productos o ser vicios ofertados. Los establecimientos comerciales ti enen la obligación de
remitir al Indecopi la documentación correspondi ente al libro de reclam aciones cuando éste le sea requerido.
En los procedimientos sanci onadores, el prove edor denunciado debe remitir la copia d e la queja o reclamo
correspondiente junto con su s descargos.
3 DECRETO SUPREMO Nº 011- 2011-PCM, DECRETO SUPREMO QUE APRUEB A EL REGLAMENTO DEL
LIBRO DE RECLAMACIONES DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CON SUMIDOR
Artículo 3º.- Definiciones
Para los efectos del present e Reglamento, se entiende por:
()
3.2 Establecimiento comercial abi erto al público: Inmueble, parte del mismo o una inst alación o
construcción en el que un prov eedor debidamente identificado desarrolla sus act ividades económicas de
venta de bienes o prestación d e servicios a los consumidores. ()
Las instalaciones que se ubiqu en en el interior de un establecimiento comercial abi erto al público, que se
presenten o identifiquen com o un establecimiento independiente del que los alberga y que otorguen sus
propios comprobantes de pag o, deberán contar con su propio Libro de Reclamacion es.
4 Inspección Preliminar Nº 243- 2013/IP-CPC-LOR

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