Resolución nº 10-2015/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente83-2014/SIA-CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 083-2014-SIA/CPC-INDECOPI-
LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 464, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 010-2015/INDECOPI-LOR
AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO (COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO
(SECRETARÍA TÉCNICA)
ADMINISTRADO : LUCY FLORES MORI
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(SEÑORA FLORES)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DE LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Declarar fundada el procedimiento administrativo sancionador
iniciado de oficio en contra de la señora LUCY FLORES MORI, por infracción al
artículo 150° y 151º de la Ley N° 29571 Ley de Protección y Defensa del
Consumidor
SANCIÓN : - Amonestación, por infracción al artículo 150° del Código.
- Amonestación, por infracción al artículo 151° del Código.
Iquitos, 28 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 09 de mayo de 2014, LA SECRETARÍA TÉCNICA, de conformidad con lo
establecido en los artículos 1º y 32º del Decreto Legislativo Nº 807, designó
mediante Memorándum Nº 545-2014/INDECOPI-LOR a la señorita Escarle
Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para realizar labores de
inspección en el establecimiento comercial denominado Cevichería
Restaurant Lucy de propiedad de la SEÑORA FLORES, con la finalidad de
verificar el cumplimiento de la obligación señalada en los artículos 150º, 151º y
adelante, el Código)
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en concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo
1 RUC N° 10052154168
Artículo 150º.- Libro de reclamaci ones
Los establ ecimientos comerciales deben cont ar con un libro d e reclamaciones, en forma física o virtual. El
reglamento establece las c ondiciones, los supuestos y las d emás especificaciones para el cum plimiento de la
obligación señalada en el present e artículo.
Artículo 151.- Exhibición del libr o de reclamaciones
A efect os del artíc ulo 150, los establecimientos comerciales d eben exhibir, en un lugar visible y fácilment e
accesible al público, un aviso que indique la e xistencia del libro de reclamaci ones y el derecho que tien en los
consumidores de solicitarlo cuand o lo estimen conveniente.
Artículo 152.- Entrega del libro de reclamaciones
Los consumidores pueden exi gir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo
respecto de los productos o ser vicios ofertados. Los establecimientos comerciales ti enen la obligación de
remitir al Indecopi la documentación correspondi ente al libro de reclam aciones cuando éste le sea requerido.
En los procedimientos sanci onadores, el prove edor denunciado debe remitir la copia d e la queja o reclamo

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